04/04/25 | Normativa
Res.Gral.DGA 5668/25
Ref. Operador Econ贸mico Autorizado (OEA) - Permisionarios de dep贸sitos fiscales y terminales de carga mar铆tima.
28/03/2025 (BO 04/04/2025)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2024-04401406- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los pa铆ses miembros de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos b谩sicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos implement贸, mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias, el programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA), por el cual los operadores que re煤nan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gesti贸n de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena log铆stica internacional.
Que la referida resoluci贸n general estableci贸, en su art铆culo 4掳, el car谩cter voluntario y gratuito de la solicitud de ingreso al programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA) y determin贸 los operadores del comercio exterior que pueden requerir la adhesi贸n. Asimismo, el art铆culo 6掳 defini贸 los t茅rminos y las condiciones que deben cumplimentar determinados sujetos detallados en el mencionado art铆culo 4掳 y estableci贸 que los dem谩s operadores ser铆an incorporados de manera gradual.
Que, en esta etapa, resulta oportuno establecer los t茅rminos y condiciones que deber谩n cumplimentar los permisionarios de dep贸sitos fiscales y las terminales de carga mar铆tima cuando soliciten la adhesi贸n al programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA).
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias y el Anexo 鈥淢anual del Usuario del Sistema Registral鈥 de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Recaudaci贸n, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 4掳 y 9掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegaci贸n efectuada en esta Direcci贸n General por el art铆culo 20 de la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART脥CULO 1掳.- Establecer los t茅rminos y las condiciones que deber谩n cumplimentar los permisionarios de dep贸sitos fiscales y las terminales de carga mar铆tima, detallados en el inciso e) del art铆culo 4掳 de la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias, cuando soliciten la adhesi贸n al programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA).
ART脥CULO 2掳.- Los sujetos detallados en el art铆culo 1掳 de esta norma podr谩n ser categorizados 煤nicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD y deber谩n cumplimentar lo establecido en los Anexos I y II de la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias.
ART脥CULO 3掳.- Los permisionarios de dep贸sitos fiscales y las terminales de carga mar铆tima, una vez categorizados como OEA-SEGURIDAD contar谩n con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 5., 7., 14. y 15. del art铆culo 15 de la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias. Asimismo, contar谩n con los beneficios espec铆ficos que se detallan a continuaci贸n:
1. Prioridad de atenci贸n en tr谩mites ante la Direcci贸n General de Aduanas.
2. Asignaci贸n de contacto OEA en el Departamento Centro 脷nico de Monitoreo Aduanero para la atenci贸n de consultas y resoluci贸n de inconvenientes en temas concernientes a los sistemas de Circuito Cerrado de Televisi贸n (CCTV), tanto sea para la conexi贸n de dicho sistema como para la visualizaci贸n de la operatoria que se realiza en forma aleatoria.
ART脥CULO 4掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 5107/21 y sus complementarias en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Sustituir el punto 1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
鈥1. Importador/exportador, permisionario de dep贸sitos fiscales y terminales de carga mar铆tima
Mediante la confecci贸n de una declaraci贸n jurada deber谩:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidaci贸n y/o desconsolidaci贸n, como as铆 tambi茅n de las zonas cr铆ticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentaci贸n, registros y sistemas inform谩ticos, seg煤n corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formaci贸n a su personal sobre pol铆ticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desv铆o de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tr谩fico de armas, narcotr谩fico, etc.
e) Ratificar a trav茅s de una declaraci贸n jurada que el operador dispone de un sistema informatizado de gesti贸n de 鈥渟tock鈥 -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercader铆as a los dep贸sitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el pa铆s, el cual permita el control de las mercader铆as existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la p茅rdida de datos y control de pistas de auditor铆a.鈥.
b) Sustituir el punto 2. del Anexo II, por el siguiente:
鈥2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deber谩 contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones de importaci贸n y/o exportaci贸n. Para ello, el importador/exportador, los permisionarios de dep贸sitos fiscales y las terminales de carga mar铆tima deber谩n disponer de un sistema informatizado de gesti贸n de 鈥渟tocks鈥, incluyendo la entrada, permanencia y salida de las mercader铆as de los dep贸sitos, el cual deber谩 estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el pa铆s, que permita el control de las mercader铆as existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deber谩n estar equipados con un sistema de seguridad que evite la p茅rdida de datos y cuente con control de pistas de auditor铆a.
En el caso de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, deber谩n disponer de un sistema informatizado de gesti贸n y almacenamiento de la documentaci贸n respaldatoria de las operaciones y de identificaci贸n de clientes y socios comerciales. Asimismo, deber谩n contar con un sistema de seguridad que evite la p茅rdida de datos y cuente con control de pistas de auditor铆a.鈥.
c) Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:
鈥3. Riesgo aduanero
El operador que desee incorporarse al presente programa deber谩 contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Direcci贸n General de Aduanas, el cual ser谩 determinado por la Subdirecci贸n General de Control Aduanero y tendr谩 el car谩cter de confidencial y reservado.
Para el caso de los permisionarios de dep贸sitos fiscales y las terminales de carga mar铆tima, la Subdirecci贸n General de Control Aduanero elaborar谩 un informe que consistir谩 en la evaluaci贸n exclusiva de los par谩metros relacionados con el estricto riesgo de cumplimiento de la normativa aduanera.鈥.
ART脥CULO 5掳.- Modificar el Anexo 鈥淢anual del Usuario del Sistema Registral鈥 de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuaci贸n:
- Incorporar a continuaci贸n de los cuadros correspondientes al 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA) del punto 10. 鈥淩equisitos Particulares鈥, los cuadros que se consignan en el Anexo IF-2025-01220121-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.
ART脥CULO 6掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.
Jose Andres Velis
ANEXO
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Normativa
Res.Gral.DGA 5668/25
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Normativa
Res.SENASA 214/25
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Normativa
Dec. 133/25
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Normativa
Res.ME 162/25