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03/04/25 | Normativa

Res.SENASA 214/25

Image Res.SENASA 214/25

Ref. Registro Nacional de Fertilizante, Estimulante, Enmienda, Sustrato, Inoculante, Acondicionador, Protector y Materia prima - Requisitos de importaci贸n y exportaci贸n.
01/04/2025 (BO 03/04/2025)

VISTO el Expediente N掳 EX-2025-33846938- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Fiscalizaci贸n de Fertilizantes y Enmiendas Ley 20.466 y la Ley 27.233; el Decreto Reglamentario Dec.101/25 del 14 de febrero de 2025; los Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016 y Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017; la Resoluci贸n Conjunta N掳 RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP del 7 de enero de 2019 de la ex-SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETAR脥A DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019 de la referida ex-Secretar铆a de Gobierno, Res.SENASA 816/02 del 4 de octubre de 2002, Res.SENASA 75/19 del 29 de enero de 2019, Res.SENASA 802/22 del 9 de diciembre de 2022, Res.SENASA 1004/23 del 12 de octubre de 2023, Res.SENASA 431/24 del 24 de abril de 2024 y Res.SENASA 657/24 del 19 de junio de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Fiscalizaci贸n de Fertilizantes y Enmiendas Ley 20.466 establece el r茅gimen jur铆dico aplicable al control de la elaboraci贸n, importaci贸n, exportaci贸n, tenencia, fraccionamiento, distribuci贸n y venta de fertilizantes y enmiendas en el Territorio Nacional, con el prop贸sito de garantizar la calidad y la seguridad de estos insumos.
Que el Decreto Reglamentario Dec.101/25 del 14 de febrero de 2025 reglamenta la citada ley y actualiza el marco normativo vigente, adecu谩ndolo a las necesidades actuales del sector y a los principios de modernizaci贸n de la Administraci贸n P煤blica Nacional.
Que, el mencionado decreto designa a la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM脥A como Autoridad de Aplicaci贸n de la referida Ley 20.466, y establece que las funciones operativas y de implementaci贸n de los registros y controles previstos en la norma ser谩n ejercidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que, por su parte, el Art铆culo 6掳 del mentado Dec.101/25 establece un r茅gimen diferencial para la importaci贸n de fertilizantes y enmiendas, en funci贸n de las certificaciones emitidas por autoridades competentes de determinados pa铆ses, a fin de agilizar el comercio exterior sin desatender los resguardos sanitarios y productivos.
Que el Art铆culo 8掳 del mismo texto normativo dispone que la inscripci贸n de productos y personas humanas o jur铆dicas en el registro respectivo estar谩 exenta de aranceles y tendr谩 vigencia plena sin l铆mite de tiempo, y determina tambi茅n causales de cancelaci贸n del registro ante modificaciones en la composici贸n del producto.
Que, asimismo, el Art铆culo 9掳 del referido decreto establece obligaciones espec铆ficas en materia de comercializaci贸n y transporte de fertilizantes que contengan nitrato de amonio a granel, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad y garantizar el resguardo de la seguridad p煤blica y ambiental.
Que mediante el Art铆culo 10 del aludido decreto se otorga a la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, por intermedio de su servicio especializado, facultades expresas para limitar, prohibir o excluir del registro productos que considere inapropiados para determinadas regiones o cultivos, en resguardo de la producci贸n agropecuaria y del medio ambiente.
Que la Ley 27.233 declara de inter茅s nacional la sanidad de los animales y los vegetales, as铆 como la prevenci贸n, el control y la erradicaci贸n de las enfermedades y de las plagas que afecten la producci贸n silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agr铆colas, ganaderas y de la pesca, as铆 como tambi茅n la producci贸n, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios espec铆ficos y el control de los residuos qu铆micos y contaminantes qu铆micos y microbiol贸gicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SENASA la autoridad de aplicaci贸n y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona f铆sica o jur铆dica vinculada a la producci贸n, obtenci贸n o industrializaci贸n de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producci贸n, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que por el Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de Modernizaci贸n del Estado, orientado a la transformaci贸n de la Administraci贸n P煤blica mediante la simplificaci贸n de tr谩mites, la reducci贸n de plazos y costos administrativos y la incorporaci贸n de tecnolog铆as de gesti贸n.
Que a trav茅s del Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016 se aprueba el Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) y se regula la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), estableciendo su car谩cter obligatorio para los tr谩mites ante la Administraci贸n P煤blica Nacional.
Que el Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 establece las Buenas Pr谩cticas en Materia de Simplificaci贸n, imponiendo a los organismos nacionales la obligaci贸n de sustentar los procedimientos administrativos en los principios de celeridad, eficacia, digitalizaci贸n e interoperabilidad.
Que mediante la Res.SENASA 431/24 del 24 de abril de 2024 y su modificatoria, Res.SENASA 657/24 del 19 de junio de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley 20.466.
Que, por su parte, la Res.SENASA 1004/23 del 12 de octubre de 2023 del mencionado Servicio Nacional aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los Registros Nacionales de Terap茅utica Vegetal, creado por el Dec.5769/59 del 12 de mayo de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido por la citada Ley 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos.
Que, a su vez, la Res.SENASA 75/19 del 29 de enero de 2019 del mentado Servicio Nacional establece, complementariamente, un r茅gimen de importaci贸n y exportaci贸n de fertilizantes y enmiendas.
Que la precitada resoluci贸n fue posteriormente prorrogada por el t茅rmino de CUATRO (4) a帽os mediante la Res.SENASA 802/22 del 9 de diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional.
Que, atento el nuevo marco establecido por el Dec.101/2025, corresponde adoptar un nuevo ordenamiento reglamentario que garantice la coherencia normativa, la seguridad jur铆dica y la efectiva implementaci贸n de los preceptos determinados por el citado Dec.101/25.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Art铆culos 4掳 y 8掳, inciso f), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

INSCRIPCIONES VINCULADAS AL REGISTRO NACIONAL DE FERTILIZANTE, ESTIMULANTE, ENMIENDA, SUSTRATO, INOCULANTE, ACONDICIONADOR, PROTECTOR Y MATERIA PRIMA EN LA REP脷BLICA ARGENTINA

ART脥CULO 1掳.- Registro de personas, establecimientos y plantas. Se aprueba el procedimiento simplificado de inscripci贸n por autogesti贸n y emisi贸n inmediata de registro para personas humanas y jur铆dicas que intervengan en la elaboraci贸n, el fraccionamiento, la distribuci贸n, la importaci贸n o la exportaci贸n de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primas, as铆 como de las plantas en las que se desarrollen dichas actividades, conforme a lo dispuesto en el Cap铆tulo I del Manual T茅cnico obrante como Anexo de la presente resoluci贸n.
Inciso a) Las personas humanas y jur铆dicas deben completar, con car谩cter de Declaraci贸n Jurada, el formulario de inscripci贸n a trav茅s de la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) o la que se informe o la reemplace en el futuro.
Inciso b) La presentaci贸n de la Declaraci贸n Jurada habilitar谩 autom谩ticamente a las firmas registrantes a comercializar los productos registrados, quedando estas sujetas a fiscalizaci贸n posterior por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso c) La detecci贸n de informaci贸n falsa, incompleta o adulterada ser谩 motivo suficiente para suspender o cancelar autom谩ticamente el registro otorgado, independientemente del resto de las medidas y sanciones administrativas que correspondan. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el SENASA podr谩 formular los pedidos de subsanaci贸n que estime corresponder.

ART脥CULO 2掳.- Registro de productos. Se aprueban las modalidades y los procedimientos de inscripci贸n para el registro de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores o materias primas, incluidos los bioinsumos, conforme a lo dispuesto en el Cap铆tulo I del citado Manual T茅cnico.
Inciso a) Las personas humanas y jur铆dicas deben completar, con car谩cter de Declaraci贸n Jurada, el formulario de solicitud de inscripci贸n del producto a trav茅s de la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) o la que se informe o la reemplace en el futuro.
Inciso b) El SENASA verificar谩 la documentaci贸n presentada en un plazo no superior a DIEZ (10) d铆as h谩biles. En caso de no expedirse en dicho plazo, se considerar谩 aprobado el registro del producto. Una vez obtenido el registro, el producto quedar谩 en condiciones de ser comercializado.
Los productos inscriptos contar谩n con su correspondiente 鈥淐ertificado de registro de producto鈥 y quedar谩n sujetos a fiscalizaci贸n y control posterior por parte del SENASA.
Inciso c) La detecci贸n de informaci贸n falsa, incompleta o adulterada en la Declaraci贸n Jurada presentada, o cualquier modificaci贸n o alteraci贸n del producto comercializado y de su correcta identificaci贸n, ser谩 motivo suficiente para suspender o cancelar autom谩ticamente el registro otorgado, independientemente de la aplicaci贸n del resto de las medidas y sanciones administrativas que correspondan. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el SENASA podr谩 formular los pedidos de subsanaci贸n que estime corresponder.

ART脥CULO 3掳.- Requisitos de importaci贸n y exportaci贸n. A los fines de la importaci贸n y exportaci贸n de productos, se establece que:
Inciso a) Los productos que cuenten con certificaciones de inscripci贸n o registro emitidas por las autoridades competentes de los pa铆ses contemplados en el Anexo I del Dec.101/25 del 14 de febrero de 2025, podr谩n ingresar mediante el procedimiento simplificado de autogesti贸n y emisi贸n inmediata de la constancia de registro y Aviso de Importaci贸n, conforme a lo dispuesto en el Cap铆tulo II del Manual T茅cnico obrante como Anexo de la presente resoluci贸n.
Inciso b) Para el resto de los productos importados no alcanzados por el Anexo I del precitado decreto y para el caso de productos con car谩cter biol贸gico sin antecedentes de registro en el pa铆s, la Autorizaci贸n de Importaci贸n se debe gestionar conforme a lo establecido en el Cap铆tulo II del referido Manual T茅cnico.
Estas gestiones se tramitar谩n mediante Declaraci贸n Jurada a trav茅s de la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), o la que la se informe o la reemplace en el futuro.
El SENASA resolver谩 la solicitud de 鈥淐ertificado de Autorizaci贸n de Importaci贸n鈥 en un plazo m谩ximo de CINCO (5) d铆as h谩biles.
Inciso c) En caso de exportaci贸n, los productos deber谩n cumplir 煤nicamente con los requisitos exigidos por el pa铆s de destino, si es que lo requiere.
La detecci贸n de informaci贸n falsa, incompleta o adulterada ser谩 motivo suficiente para suspender o cancelar autom谩ticamente el registro otorgado, independientemente del resto de las medidas y sanciones administrativas que corresponda aplicar a la firma, al representante legal y al asesor t茅cnico.

ART脥CULO 4掳.- R茅gimen de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior. El SENASA arbitrar谩 los medios para acordar con la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACI脫N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que mediante el R茅gimen de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) se remitan los 鈥淎visos de Importaci贸n鈥 y 鈥淎utorizaci贸n de Importaci贸n鈥 mencionados en el marco del 鈥淪ervicio de Recepci贸n de LPCO鈥 para la admisi贸n de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos, a fin de que su validaci贸n sea autom谩tica en el SISTEMA INFORM脕TICO MALVINA (S.I.M.), la que deber谩 ser declarada al momento de la oficializaci贸n de las solicitudes de importaci贸n.
Inciso a) En el caso de exportaciones, bastar谩 con la presentaci贸n del 鈥淐ertificado de registro de producto鈥 emitido por el SENASA, como documento v谩lido para efectuar la exportaci贸n, o una 鈥淣ota de autorizaci贸n especial de exportaci贸n鈥 de dicho Organismo para el caso de muestras, conforme al procedimiento dispuesto en el Cap铆tulo II del Manual T茅cnico obrante como Anexo de la presente resoluci贸n.

ENV脥OS A GRANEL DE FERTILIZANTES QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO

ART脥CULO 5掳.- Nitrato de amonio. La comercializaci贸n de env铆os a granel de m谩s de CINCUENTA TONELADAS (50 t) de fertilizantes que contengan nitrato de amonio debe ser comunicada al SENASA con antelaci贸n a su despacho, mediante la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), o la que se informe o la reemplace en el futuro, declarando:
Inciso a) Datos del declarante.
Inciso b) Datos de la firma comercializadora de la partida.
Inciso c) Identificaci贸n del producto.
Inciso d) Composici贸n del producto.
Inciso e) Lugar de origen del despacho de la mercader铆a.
Inciso f) Lugar de arribo final de la mercader铆a despachada.
Inciso g) Circuito a recorrer.
Inciso h) Volumen a trasladar en toneladas (t).
Inciso i) Fecha de env铆o.

ART脥CULO 6掳.- Gastos de muestreo. El SENASA podr谩 efectuar la extracci贸n de muestras de productos en el marco de las actividades de fiscalizaci贸n y control del registro de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primas para su fiscalizaci贸n. Los costos que demande el env铆o de muestras y las determinaciones o ensayos de laboratorio estar谩n a cargo de la firma titular del registro.

DISPOSICIONES FINALES

ART脥CULO 7掳.- Manual T茅cnico. Anexo. Aprobaci贸n. Se aprueba el Manual T茅cnico que, como Anexo (IF-2025-34012252-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 8掳.- Res.SENASA 75/19 del 29 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustituci贸n. Se sustituye el Art铆culo 1掳 de la Res.SENASA 75/19 del 29 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedar谩 redactado de la siguiente manera: 鈥淎RT脥CULO 1掳.- Solicitud de Autorizaci贸n de Exportaci贸n y/o Importaci贸n. Tr谩mite a trav茅s de la Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) o de la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD). A fin de solicitar el Certificado de Autorizaci贸n de Exportaci贸n y/o el Certificado de Autorizaci贸n de Importaci贸n, el exportador y/o importador de principios activos, productos agroqu铆micos y biol贸gicos utilizados en la producci贸n y comercializaci贸n de productos fitosanitarios, debe ingresar a la Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), a la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) o a cualquier otra que en el futuro las reemplace, y completar los campos de las solicitudes que se aprueban en los Art铆culos 3掳 y 5掳 de la presente resoluci贸n, seg煤n corresponda.鈥.

ART脥CULO 9掳.- Res.SENASA 1004/23 del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustituci贸n. Se sustituye el Art铆culo 1掳 de la Res.SENASA 1004/23 del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
鈥淎RT脥CULO 1掳.- Procedimiento de registro de bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en el Registro Nacional de Terap茅utica Vegetal, creado por el Dec.5769/19 del 12 de mayo de 1959, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos para tratamiento fitosanitario, conforme lo establecido en la presente resoluci贸n.鈥.

ART脥CULO 10.- Res.SENASA 1004/23. Sustituci贸n. Se sustituye el Art铆culo 2掳 de la citada Res.SENASA 1004/23, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
鈥淎RT脥CULO 2掳.- Alcance. Se encuentran sujetas a registro las siguientes categor铆as de bioinsumos destinados a la protecci贸n vegetal:
Inciso a) invertebrados como agentes de control biol贸gico,
Inciso b) semioqu铆micos de origen biol贸gico,
Inciso c) a base de extractos de origen vegetal, animal o microbiol贸gico,
Inciso d) agentes de control microbiano.鈥.

ART脥CULO 11.- Res.SENASA 1004/23. Sustituci贸n. Se sustituye el Art铆culo 3掳 de la mencionada Res.SENASA 1004/23, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
鈥淎RT脥CULO 3掳.- Definiciones. A los efectos de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de la presente resoluci贸n, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Agente de control biol贸gico microbiano: agente microbiano de ocurrencia natural, o introducido en el ambiente, para la prevenci贸n y/o el control de poblaciones o actividades biol贸gicas de organismos considerados plaga de la agricultura.
Inciso b) Bioinsumo: producto que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos de origen animal o vegetal, extractos o compuestos bioactivos obtenidos a partir de ellos, y que est茅n destinados a ser aplicados como insumos en la producci贸n agr铆cola con fines nutricionales, estimulaci贸n vegetal, enmiendas, sustratos, protectores biol贸gicos o para la protecci贸n del cultivo. Enti茅ndase por tales a aquellos productos que durante su formulaci贸n solo hayan sufrido procesos f铆sicos de deshidrataci贸n, molienda, congelaci贸n, mezcla, separaci贸n, concentraci贸n o procesos qu铆micos de extracci贸n en agua o en soluciones 谩cidas y/o alcalinas. Cuando los bioinsumos sean obtenidos por extracci贸n con 谩cidos y bases fuertes, se evaluar谩 la posible inclusi贸n en esta categor铆a.
Inciso c) Fitorregulador biol贸gico: producto fitosanitario de origen biol贸gico que tiene acci贸n sobre los 贸rganos vegetativos o de reproducci贸n de las plantas, provocando efectos tales como la inhibici贸n, el retardo o la aceleraci贸n del crecimiento, la maduraci贸n, la inducci贸n, el raleo, la fijaci贸n y el cambio de los caracteres organol茅pticos de frutas y hortalizas.
Inciso d) Invertebrados como agentes de control biol贸gico: se consideran agentes de control biol贸gico a los invertebrados introducidos en el ambiente para controlar una poblaci贸n o actividades biol贸gicas de poblaciones de organismos plaga de la agricultura.
Inciso e) Organismo Gen茅ticamente Modificado (OGM): cualquier entidad biol贸gica capaz de transferir o replicar material gen茅tico que posea una combinaci贸n nueva de material gen茅tico que se haya obtenido mediante la aplicaci贸n de la biotecnolog铆a moderna.
Inciso f) Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, agente pat贸geno da帽ino para las plantas o productos vegetales (FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).
Inciso g) Semioqu铆micos de origen biol贸gico: se entiende por productos semioqu铆micos a aquellos constituidos por sustancias bioqu铆micas obtenidas sin que se involucre reacci贸n qu铆mica alguna, que provocan respuestas conductuales o fisiol贸gicas en los organismos receptores y que se utilizan con fines de monitoreo, modificaci贸n etol贸gica y control de una poblaci贸n de artr贸podos plaga, pudiendo clasificarse, seg煤n el tipo de acci贸n que provocan, como feromonas (comunicaci贸n intraespec铆fica) y aleloqu铆micos (comunicaci贸n interespec铆fica).鈥.

ART脥CULO 12.- Res.SENASA 1004/23. Sustituci贸n. Se sustituye el Art铆culo 6掳 de la mentada Res.SENASA 1004/23, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
鈥淎RT脥CULO 6掳.- Bioinsumos con m谩s de UNA (1) aptitud. Los bioinsumos con m谩s de UNA (1) aptitud deben cumplir los requisitos establecidos para cada una de las aptitudes en que se inscriban.鈥.

ART脥CULO 13.- Derogaciones. Se derogan los Art铆culos 5掳 y 10 de la Res.SENASA 1004/23 del 12 de octubre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ART脥CULO 14.- Abrogaciones. Se abrogan las Res.SENASA 431/24 del 24 de abril de 2024 y RESOL-2024-657-APN-PRES#SENASA del 19 de junio de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ART脥CULO 15.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresi贸n a la presente norma ser谩n pasibles de las sanciones establecidas en el Cap铆tulo V de la Ley 27.233 y su Decreto Reglamentario Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Res.MAGP 38/12 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ART脥CULO 16.- Vigencia. La presente resoluci贸n entra en vigencia a los SESENTA (60) d铆as corridos posteriores a su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 17.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Pablo Cortese

ANEXO

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