26/02/25 | Normativa
Dec. 133/25
Ref. Prohibición de exportación - Derogación.
25/02/2025 (BO 26/02/2025)
VISTO el Expediente N° EX-2025-10117867-APN-DGDYD#JGM, la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, el Dec.322/73 del 25 de junio de 1973 y el Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo 1° del Dec.322/73 prohÃbe la exportación de ganado vacuno en pie cuyo destino final sea la faena para consumo.
Que el artÃculo 2° del citado decreto facultaba a la entonces JUNTA NACIONAL DE CARNES a autorizar exportaciones de ganado vacuno en pie con destino a los paÃses limÃtrofes y a la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante el Dec.70/23 se eliminaron las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, con el objeto de brindar certeza jurÃdica a quienes inviertan en el paÃs.
Que el referido decreto, en su artÃculo 2°, establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, el referido artÃculo 2° agrega que, para cumplir con ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, asà como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que por el artÃculo 3° del citado decreto se establece que las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.
Que, asimismo, mediante el artÃculo 142 del Dec.70/23 se sustituyó el artÃculo 609 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, determinando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las cuales solo se podrán realizar por Ley.
Que, en este sentido, el Dec.322/73 constituye una prohibición para exportar, basándose en una polÃtica en materia de comercialización de carne vacuna contraria a lo dispuesto por el Dec.70/23 y por la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, deviene necesario derogar el Dec.322/73.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurÃdico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÃCULO 1°.- Derógase el Dec.322/73 del 25 de junio de 1973.
ARTÃCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el dÃa siguiente al de su publicación en el BOLETÃN OFICIAL.
ARTÃCULO 3°- ComunÃquese, publÃquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
MILEI - Luis Andres Caputo
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Normativa
Dec. 133/25
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Res.ME 162/25
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