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18/02/25 | Normativa

Res.ME 113/25

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Ref. Dumping - Chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681 (NCM 7606.91.00 y 7606.92.00), de CHINA - Examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias sin mantener derecho antidumping.
14/02/2025 (BO 18/02/2025)

VISTO el Expediente N掳 EX-2024-127588594-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Res.MDP 74/20 de fecha 21 de febrero de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-74-APN-MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MDP 74/20 de fecha 21 de febrero de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-74-APN-MDP) se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5 mm), originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7606.91.00 y 7606.92.00.
Que en virtud del Art铆culo 2潞 de dicha resoluci贸n se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el p谩rrafo precedente, originario de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del OCHENTA COMA CATORCE POR CIENTO (80,14%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, las firmas LAMINACI脫N PAULISTA ARGENTINA S.R.L. e INDUSTRIALIZADORA DE METALES S.A. solicitaron la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la Res.MDP 74/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por las firmas peticionantes referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2581 de fecha 27 de noviembre de 2024, comunic贸 que 鈥溾o se han registrado errores y omisiones en la solicitud鈥.
Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expres贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MDP 74/20 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楥hapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1000mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5mm)鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que del referido informe t茅cnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DE CHILE del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, es de OCHO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (8,46%).
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el informe t茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2584 de fecha 19 de diciembre de 2024, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a las 鈥榗hapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5 mm)鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MDP 74/20 (鈥) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榗hapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5 mm)鈥 originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, por medio de la Nota de fecha 19 de diciembre de 2024, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2584, manifestando que 鈥淩especto de la probabilidad de repetici贸n del da帽o se observ贸 que, el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Chile nacionalizado a nivel de dep贸sito del importador y a primera venta fue inferior al precio del producto nacional en todo el per铆odo considerado, con subvaloraciones que oscilaron entre el 2% y 46%, dependiendo del canal de comercializaci贸n considerado鈥.
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios que nacionalizados resultar铆an inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que la referida Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥溾onsiderando la existencia de una medida antidumping vigente y que, durante el per铆odo objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de discos de aluminio originarias de China fueron nulas, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma鈥.
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾 ello se agrega que la industria nacional posee una participaci贸n preponderante en el mercado nacional de discos de aluminio y que, en un contexto de contracci贸n del consumo aparente, pudo incrementar su cuota de mercado en 2023 y el per铆odo parcial de 2024, cuando fue del 93% y 88% respectivamente鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾l analizar los indicadores de volumen surge que tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y ventas al mercado interno de las empresas peticionantes se redujeron a lo largo de todo el per铆odo, a la vez que el nivel de existencias aument贸 entre puntas del per铆odo analizado, llegando las mismas a representar 18 meses de venta promedio en agosto de 2024. El grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada tanto nacional como de las peticionantes se redujo a lo largo del per铆odo analizado y se perdieron puestos de trabajo afectados al 谩rea de producci贸n del producto similar鈥.
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que 鈥溾l precio de venta promedio de los discos de aluminio de producci贸n nacional, respecto a los 铆ndices general y sectorial, mostr贸 un moderado crecimiento hacia 2022, mientras que tuvo un descenso en 2023 y durante los meses del per铆odo parcial de 2024鈥.
Que, por otra parte, esa Comisi贸n sostuvo que 鈥溾a rentabilidad unitaria del producto similar informada por LAMINACI脫N PAULISTA, medida como la relaci贸n precio/costo, fue inferior a la unidad, excepto en 2021, cuando result贸 positiva, aunque inferior al nivel considerado como de referencia para el sector. Por el contrario, la rentabilidad unitaria de INDUSTRIALIZADORA DE METALES result贸 siempre superior a la unidad, pero a partir de 2023 estuvo por debajo del nivel que se considera como de referencia para el sector鈥.
Que, en virtud de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional afirm贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento y dadas las comparaciones de precios antes se帽aladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidir铆an negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, conforme a los elementos presentados en esa instancia, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 鈥溾ue existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de discos de aluminio originarias de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, en ese sentido, la nombrada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose determinado el margen de recurrencia indicado en el punto VII de la presente Acta鈥.
Que la referida Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping fijada por Res.MDP 74/20 (鈥) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榗hapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5 mm)鈥 originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que continu贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾o obstante, todo lo expuesto y sin perjuicio de la conclusi贸n formulada precedentemente, esta Comisi贸n considera pertinente puntualizar en que la industria nacional abastece una proporci贸n significativa del mercado y que, a煤n en un contexto de contracci贸n del mismo, logr贸 incrementar su cuota de mercado鈥.
Que, por 煤ltimo, la aludida Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾tento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la informaci贸n disponible en esta etapa, la rama de producci贸n nacional no evidencia una situaci贸n de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisi贸n sin la pr贸rroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicaci贸n resuelva la apertura de la revisi贸n, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping a la espera del resultado del examen鈥.
Que, finalmente, dicho organismo t茅cnico concluy贸 que 鈥溾tento a que podr铆an existir cambios en el escenario nacional e internacional que afectasen el mercado del producto analizado, esta Comisi贸n recomienda que en caso de procederse a la apertura del examen se realice conjuntamente un examen por cambio de circunstancias, en el marco de lo previsto por el art铆culo 57 del Dec.1393/08鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MDP 74/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淐hapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1000mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5mm)鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7606.91.00 y 7606.92.00, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que de conformidad con lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada Res.MDP 74/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Res.MDP 74/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MDP 74/20 de fecha 21 de febrero de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-74-APN-MDP), para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淐hapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx seg煤n norma IRAM 681, de di谩metro superior o igual a SESENTA MIL脥METROS (60mm) pero inferior o igual a MIL MIL脥METROS (1000mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MIL脥METROS (0,3mm) pero inferior o igual a CINCO MIL脥METROS (5mm)鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7606.91.00 y 7606.92.00, sin mantener vigente la aplicaci贸n de dicha medida hasta tanto dure el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 2潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 3潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 4潞.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Andres Caputo




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