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05/02/25 | Noticias

Reducci贸n temporal: luego de la baja de las retenciones, el Gobierno reglament贸 c贸mo ser谩 la liquidaci贸n de divisas

Image Luego de que el Gobierno decidiera realizar una reducci贸n temporal de las retenciones hasta el 30 de junio pr贸ximo, la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) reglament贸 el proceso de liquidaci贸n de divisas y dio a conocer una serie de modificaciones a trav茅s de la resoluci贸n general 5643, que impactan directamente en el sector agropecuario y en el r茅gimen de exportaciones de productos agr铆colas.

Seg煤n las modificaciones introducidas por la nueva normativa, el beneficio de la reducci贸n de Derechos de Exportaci贸n (DEX) se da con el cumplimiento de una condici贸n: la liquidaci贸n de al menos el 95% de las divisas correspondientes a las exportaciones, conforme lo estipula el decreto 38 del 25 de enero pasado. As铆 se public贸 en el Bolet铆n Oficial la normativa que lleva la firma de Juan Pazo, director ejecutivo de ARCA.

El nuevo marco regulatorio introduce una serie de pasos que los exportadores deben seguir al registrar sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Inform谩tico Malvina (SIM). A partir de ahora, 鈥渓os exportadores deber谩n validar, al momento del registro, que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la declaraci贸n han sido liquidadas o lo ser谩n dentro de los pr贸ximos 15 d铆as h谩biles鈥. Esta validaci贸n es primordial para el acceso al beneficio de la reducci贸n de la al铆cuota establecida por dicho decreto.

鈥淓n caso de detectarse un incumplimiento a la obligaci贸n de liquidar al menos el 95% de las divisas, se notificar谩 al exportador de tal situaci贸n, en forma electr贸nica a trav茅s del Sistema Inform谩tico de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras (Sicnea)鈥, indicaron.

En este sentido de que no se cumpla con este porcentaje dentro de los plazos establecidos, los exportadores tendr谩n un per铆odo de 48 horas para regularizar la situaci贸n. De no hacerlo, se generar谩 una liquidaci贸n por la diferencia de tributos, aplicando la al铆cuota previa a la vigencia del decreto. Y 鈥渉asta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podr谩 volver a hacer uso del beneficio de la reducci贸n de la al铆cuota de los derechos de exportaci贸n鈥.

Es as铆 que cada exportador deber谩 informar, mediante una declaraci贸n jurada electr贸nica, el monto negociado a trav茅s de operaciones de compraventa con valores negociables, como lo estipula el decreto 28 del 13 de diciembre de 2023, utilizando para ello el tr谩mite 鈥淢uela鈥, subtr谩mite 鈥淒eclaraci贸n Jurada- decreto 38/2025? del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA).

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