Logo

05/02/25 | Noticias

La reducci贸n de los derechos de exportaci贸n a la soja, es un paliativo pero no es suficiente

Image Por Gerardo E. Vega

El Gobierno Nacional el 27 de enero de 2025 public贸 el Decreto 38, instrumento por el cual redujo temporariamente las retenciones a las exportaciones.

La temporalidad est谩 indicada en el art铆culo 2 y se extiende hasta el 30 de junio de 2025. La al铆cuota, en el caso de la soja, fue reducida, por este periodo, al 26 %, seg煤n se incida en el Anexo II para la partida 1201.90.00.

La medida es un aliciente para las perspectivas del sector, especialmente, al observarse dos riesgos para la pr贸xima cosecha. Uno, la baja de precios internacionales de los granos; el otro, el clim谩tico, la persistente escasez de lluvias. Las retenciones sobre las exportaciones agr铆colas son un tema largamente debatido en la econom铆a argentina, m谩s cuando es, por excelencia, el sector aportante de divisas.

El dictado de este Decreto es una oportunidad para expresar algunos comentarios sobre la influencia que las retenciones tienen en la econom铆a argentina, especialmente, en un grano como la soja.

Estas retenciones son una de las especies de la imposici贸n al comercio internacional y est谩 enunciada constitucionalmente bajo la denominaci贸n 鈥淒erechos de Importaci贸n y Exportaci贸n鈥 en el actual inciso 1 art铆culo 75. Sin embargo, ya, en la redacci贸n originaria de 1853 (art铆culo 64, inciso 1) estaba incluido este concepto. La cl谩usula fue motivo de modificaciones en 1860 y 1866.

Los constituyentes asignaron a la Naci贸n la facultad de percibir estos tributos y en el 谩mbito del sistema de coparticipaci贸n federal, son ingresos no coparticipables seg煤n surge del art铆culo 2 inciso a, Ley 23.548 (BO 26-01-1988).

La soja es una oleaginosa que, por volumen de producci贸n y el de sus derivados es uno de los bienes que aportan gran volumen de exportaci贸n y, por consecuencia, de saldo exportable.

La exportaci贸n total argentina para el a帽o 2022 fue U$A 88.446 millones y la soja aport贸 U$A 24.868 millones (incidencia del 28,11 %); las importaciones totales, para ese a帽o, fueron U$A 80.841 millones. Estas cifras dan cuentan de la importancia que este bien tiene en el comercio exterior, por originar exportaciones, saldo exportable, y hasta financia a sectores deficitario de la balanza comercial.

La importancia recaudatoria de la soja est谩 reflejada en la al铆cuota de retenci贸n asignada. Los n煤meros fiscales del a帽o 2022 son ilustrativos de la trascendencia de estas retenciones. La al铆cuota oscil贸 entre el 30 % y 33 %, este 煤ltimo porcentaje fue el aplicado para ese a帽o, por tal motivo, seg煤n el nivel de exportaci贸n 2022, el aporte de la recaudaci贸n por retenciones se estima equivalente a U$A 7.500 millones.

La recaudaci贸n nacional para el a帽o 2022, seg煤n c谩lculos en d贸lares, alcanz贸 la suma de 112.000 millones. Estos datos permiten observar la injerencia de los ingresos p煤blicos originados por este bien, por cuanto a los derechos de exportaci贸n debe agreg谩rsele los impuestos nacionales, provinciales y algunos municipales que alcanzan la producci贸n de soja y sus derivados.

Esta magnitud econ贸mica, seguramente es uno de los motivos gubernamentales para mantener alta la al铆cuota que grava a las exportaciones de soja y sus derivados. Sin embargo, tambi茅n existen razones operativas fiscales; se trata de una fuente de ingreso que demanda bajo costo. Efectivamente, el Fisco se encuentra con que son escasos los contribuyentes que aportan (exportadores), la comodidad para percibirla, la facilidad de control, y la escaza disponibilidad de recursos operativos para recaudar.

La publicaci贸n de este Decreto amerita algunas consideraciones sobre distintos aspectos de este 铆tem de la recaudaci贸n; motivo por el cual en esta nota se explicitan los siguientes: a) La incidencia sobre la producci贸n y la econom铆a; b) la afectaci贸n sobre la coparticipaci贸n. Otros a comentar en futura nota ser铆a la carencia de Pol铆tica de Estado; la degradaci贸n de las retenciones como herramienta econ贸mica; la disyuntiva 驴Medidas o Pol铆tica de Estado?

La incidencia de las retenciones en la producci贸n y la econom铆a
La soja ha llegado tener al铆cuota del 35 %, sin mencionar el frustrado intento de la Resoluci贸n 125 en el a帽o 2008 que superaba con creces ese porcentual (45 %). La incidencia en la producci贸n es porque los productores agropecuarios, desde el a帽o 2002 en adelante, han desarrollado su actividad con un ingreso mermado; la merma, para esta oleaginosa, oscil贸 entre el 25 % y 33 %, seg煤n las 茅pocas. (1)

Las diferencias entre los productores argentinos y de otros pa铆ses del mundo NO culmina con las retenciones, sino que, en otras naciones, reciben subsidios, algo que la Argentina, por algunas circunstancias extraordinarias, no lo perciben; incluso, en materia bancaria, en este pa铆s, existen condiciones para acceder al cr茅dito, las cuales impiden el libre manejo de la comercializaci贸n.

Esta quita de renta a la actividad agropecuaria provoca la desaceleraci贸n del efecto multiplicador, porque son ingresos que, en manos del Estado, no tienen la misma consecuencia y/o eficiencia; incluso, con el agravante, la afectaci贸n a las ciudades del interior, al no otorgarle la posibilidad de destinar esa renta en bienes (construcci贸n) y servicios. Adem谩s, esa merma de ingreso significa para el productor la imposibilidad de lograr, v铆a mayor renta, una empresa m谩s eficiente, por mejores m谩quinas y/o m谩s y mejores insumos.

La econom铆a pierde efecto multiplicador porque la eficiencia de esa renta en manos del Estado (mediante los tributos) es menor que la del sector privado, con la paradoja, que el efecto de esa minoraci贸n en el efecto multiplicador provoca en el Estado p茅rdida de recaudaci贸n.

La afectaci贸n a la coparticipaci贸n
Las retenciones a la exportaci贸n es facultad del Estado Nacional, ergo, no forma parte de los conceptos coparticipables, Ley 23548 (BO 26-01-1988). Pero, seg煤n se ha descripto en el apartado anterior, merma la renta de los productores. Esta merma en los ingresos es renta pura, porque los productores, pese a esta quita gubernamental, pero propio de su eficiencia productiva logran renta, salvo cuando merman los precios internacionales o el clima no acompa帽a. Por lo tanto, pagan impuesto, ergo esta quita v铆a retenciones se encuentra gravada a la tasa m谩xima.

Ese faltante de renta, seg煤n las al铆cuotas del Impuesto a las Ganancias (est谩 alcanzado a una tasa m谩xima del 35 %).

Esta incidencia significa que, por cada $ 100 de retenciones, merma la renta en igual cuant铆a; ergo, la coparticipaci贸n pierde $ 11,55, este importe surge de aplicar una tasa que, en el caso de persona humana es el 35 % y la al铆cuota de retenciones de la soja el 33 %. En el caso de la reducci贸n por el Decreto 38 ser铆a $ 9.10 (tasa del impuesto 35%, al铆cuota de la retenci贸n de soja: 26 %).

Por lo tanto, las altas retenciones a las exportaciones, como la practicada a la soja, significa la reducci贸n de la coparticipaci贸n a las Provincias y a los municipios, por el derrame de las arcas provinciales. Esta particularidad constituye uno de los supuestos de apropiaci贸n del Estado Nacional sobre la masa de la coparticipaci贸n, alterando la distribuci贸n prevista en la Ley 23.548. (2)

Conclusi贸n
El problema clim谩tico y de precio actualmente planteado motiv贸 al gobierno a dictar el Decreto 38, es un paliativo, pero no es suficiente la reducci贸n de retenciones, porque la suba de precio reflejada en los mercados de granos locales no compensa el aumento de los costos, en particular en la soja, seg煤n se ha se帽alado precedentemente.

Estas y otras razones ameritan se帽alar la necesidad de una Pol铆tica de Estado. La motivaci贸n est谩 sustentada en las caracter铆sticas de la actividad agropecuaria; los resultados son consecuencia de ciclos extensos; demandan previsibilidad; est谩n sujeto a riesgos como el clim谩tico; o, a los vaivenes de las condiciones de mercados internacionales en los cuales la influencia de la producci贸n argentina no decide precios.

El gobierno argentino y la clase pol铆tica, alg煤n d铆a, deber谩n otorgar al sector agropecuario la importancia que tiene como sost茅n de la econom铆a argentina y, por lo tanto, propiciar el gran debate para dise帽ar Pol铆ticas de Estado de largos plazos, tanto para el sector como para la econom铆a argentina.

Contador p煤blico. Maestr铆a en Derecho, U Austral, 2023; Doctorando en Derecho U Austral, 2024; CPN UNLP, 1975; socio fundador Estudio Gerardo Vega e Hijos; mail: vegagerardo@civega.com

(1) A帽o 2002 se eleva al 23.5 %; A帽o 2007: 35 %; A帽o 2008, seg煤n la Resoluci贸n 125, felizmente no aplicada alcanzaba el 45 %, el rechazo de esta resoluci贸n signific贸 el 35 %. El periodo 2016-agosto 2018 se fue reduciendo hasta el 26 %, m谩s la crisis de ese tiempo la al铆cuota lleg贸 en setiembre de 2018 al 30 %, y a partir de ese a帽o, seg煤n distintas modificaciones oscil贸 entre el 30% y el 33 %.

(2) Ley 23.548, art铆culo 3: Asignaci贸n de fondos coparticipables Naci贸n 鈥 Provincias: Naci贸n 42.34 %, Provincias 54.66 %, otros 2 %.

Image Image Image Image