05/11/24 | Normativa
Res.ME 1131/24
Ref. Dumping - Radiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico (NCM 7615.10.00), de ITALIA y CHINA - Examen por expiraci贸n de plazo, sin aplicaci贸n de derechos antidumping.
01/11/2024 (BO 05/11/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-88942625-APN-DGDMDP#MEC y su Expediente asociado N掳 EX-2024-93266106-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Res.MP 1283/19 de fecha 21 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (RESOL-2019-1283-APN-MPYT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 1283/19 de fecha 21 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de radiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico, originarias del REINO DE ESPA脩A, de la REP脷BLICA ITALIANA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7615.10.00.
Que en virtud de la mencionada Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) para las originarias del REINO DE ESPA脩A, de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) para las originarias de la REP脷BLICA ITALIANA, excluy茅ndose a las de la firma exportadora italiana RADIATORI 2000 SPA, a tenor del Compromiso de Precios a ella aceptado, y de OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) para las originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ACQUATERM S.R.L. y PEI S.A. solicitaron la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la citada Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto citado, originarias de la REP脷BLICA ITALIANA y la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por las firmas ACQUATERM S.R.L. y PEI S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la firma RADIATORI 2000 SPA, de la REP脷BLICA ITALIANA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2567 de fecha 28 de agosto de 2024, comunic贸 que 鈥溾o se han registrado errores y omisiones en la solicitud鈥.
Que, con fecha 9 de septiembre de 2024, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura del examen por expiraci贸n de plazo, en el cual manifest贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 1283/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楻adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico鈥, originarios de la REP脷BLICA ITALIANA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que del mencionado informe result贸 un margen de dumping individual para la firma exportadora italiana RADIATORI 2000 SPA de CIENTO NUEVE COMA CERO SIETE POR CIENTO (109,07%) hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, y un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de CUARENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (42,31 %) hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, por otro lado, se determin贸 que el presunto margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, originarias del resto de la REP脷BLICA ITALIANA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (155,37 %), y el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados es de CUARENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (42,31 %) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, asimismo, del mencionado informe se desprende que no se registran operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, por lo que se determin贸 un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de CUARENTA Y OCHO COMA DIEZ POR CIENTO (48,10 %) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia la REP脷BLICA DEL PER脷.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por las peticionantes para justificar el inicio de un examen a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2573 de fecha 27 de septiembre de 2024, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a los 鈥榬adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico鈥, originarios de la Rep煤blica Popular China y de la Rep煤blica Italiana鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 1283/19 de fecha 21 de noviembre de 2019 (publicada en el Bolet铆n Oficial 22 de noviembre de 2019) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榬adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico鈥, originarios de la Rep煤blica Popular China y de la Rep煤blica Italiana鈥.
Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2573.
Que, respecto de la probabilidad de repetici贸n del da帽o, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾l precio nacionalizado del producto representativo originario de China exportado a Per煤 y del de Italia exportado a Chile, nacionalizados a nivel de primera venta, fueron inferiores al precio nacional en el primer semestre de 2024, con subvaloraciones del 53,5% y 10%, respectivamente鈥.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China e Italia a la Argentina a precios que nacionalizados resultar铆an inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾in embargo, considerando la existencia de una medida antidumping vigente y que, durante el per铆odo objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de radiadores originarios de China fueron nulas en todo el per铆odo y las de Italia en 2021 y 2022 y de volumen poco significativo en t茅rminos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producci贸n nacional el resto del per铆odo, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma鈥.
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾 ello se agrega que la industria nacional posee una participaci贸n preponderante en el mercado nacional de radiadores y que, en un contexto de contracci贸n del consumo aparente, aument贸 su cuota de mercado, llegando a representar el 96% del mismo en 2023 y el 95% en el primer semestre de 2024鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾l analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, surge una ca铆da en sus vol煤menes de producci贸n y ventas al mercado interno entre puntas de los a帽os completos (aunque en t茅rminos del consumo aparente gan贸 29 puntos porcentuales de participaci贸n), sus existencias se incrementaron y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada se redujo significativamente. La cantidad total de empleados de la empresa se redujo a lo largo de todo el per铆odo. Asimismo, sus precios medidos en t茅rminos reales mostraron una recomposici贸n respecto del 铆ndice general y sectorial en los a帽os completos del per铆odo鈥.
Que ese organismo t茅cnico advirti贸 que 鈥溾in embargo, la rentabilidad unitaria informada por PEISA y ACQUATERM, medida como la relaci贸n precio/costo, fue positiva en todo el per铆odo y mayormente superior a lo que esta Comisi贸n considera como de referencia para este sector鈥.
Que, en virtud de lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes se帽aladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidir铆an negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, en conclusi贸n, la nombrada Comisi贸n Nacional, conforme a los elementos presentados en esa instancia, consider贸 que 鈥溾xisten fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de radiadores originarios de China e Italia dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, adem谩s, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado los m谩rgenes de recurrencia de 42,31% para Italia (considerando sus exportaciones al tercer mercado Chile) y de 48,10% para China (considerando sus exportaciones al tercer mercado Per煤)鈥.
Que, en consecuencia, dicho organismo t茅cnico sostuvo que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 1283/19 de fecha 21 de noviembre de 2019 (publicada en el Bolet铆n Oficial 22 de noviembre de 2019)鈥.
Que, por otra parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾o obstante, y sin perjuicio de la conclusi贸n formulada precedentemente, esta Comisi贸n considera pertinente puntualizar en que la industria nacional abastece una proporci贸n significativa del mercado y que, a煤n en un contexto de contracci贸n del mismo, logr贸 incrementar su cuota de mercado, a la par que sus precios medidos en t茅rminos reales aumentaron. Adem谩s, los niveles de rentabilidad han resultado superiores al que esta Comisi贸n considera de referencia para el sector鈥.
Que, finalmente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾tento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la informaci贸n disponible en esta etapa, la rama de producci贸n nacional no evidencia una situaci贸n de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisi贸n sin la pr贸rroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicaci贸n resuelva la apertura de la revisi贸n, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigaci贸n鈥.
Que mediante el Expediente asociado citado en el Visto, la firma ACQUATERM S.R.L. present贸 la solicitud de inicio de una investigaci贸n tendiente a determinar la existencia de una presunta elusi贸n de la medida antidumping aplicada por la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (MPYT) a los 鈥渞adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico鈥, originarios de la Rep煤blica Popular China.
Que, al respecto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸, a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2574 de fecha 2 de octubre de 2024, determinando que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan la solicitud de inicio de una investigaci贸n tendiente a determinar la existencia de una presunta elusi贸n de las medidas antidumping aplicadas por la Res.MP 1283/19 a los 鈥榬adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico麓, originarios de la Rep煤blica Popular China, en los t茅rminos de lo prescripto en el inciso c) del art铆culo 59 del Dec.1393/08鈥.
Que para arribar a la mencionada conclusi贸n la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥溾onforme la informaci贸n disponible en esta instancia, y atento lo se帽alado por la peticionante, respecto al producto y su posibilidad de sustituci贸n puede se帽alarse que para los usuarios finales resulta indiferente el material constitutivo de los radiadores al momento de la decisi贸n de compra, en tanto ambos comparten los mismos usos鈥.
Que, seguidamente, la nombrada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾or otra parte, dado que los radiadores bimet谩licos est谩n especialmente dise帽ados para operar en temperaturas muy inferiores a las que se registran en Argentina en 茅poca invernal, no surge de las actuaciones una raz贸n para la sustituci贸n observada aparte de la intenci贸n de burlar los efectos de la medida antidumping vigente. No obstante, cabe recordar que no existe producci贸n nacional de radiadores bimet谩licos鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾xiste suficiente evidencia en esta etapa del procedimiento para concluir que estar铆an dados los presupuestos para la apertura de la investigaci贸n por una presunta elusi贸n, destacando que, si bien existe cierta superposici贸n temporal en las importaciones de ambos productos, la abrupta ca铆da de las importaciones de radiadores de aluminio coincide temporalmente con la aparici贸n de los radiadores bimet谩licos de origen China en el mercado argentino鈥.
Que la Comisi贸n agreg贸 que 鈥溾sto, adem谩s, resulta concordante al observarse el comportamiento de algunas de las empresas importadoras m谩s importantes, en forma individual. As铆, en el caso de China, el desplazamiento fue total, evidenciando una conducta recurrente de los importadores, quienes han pasado a importar el producto objeto de solicitud de apertura de la investigaci贸n por presunta elusi贸n鈥.
Que, por lo expuesto, ese organismo t茅cnico sostuvo que 鈥溾n funci贸n de las caracter铆sticas de los productos considerados y la posible sustituibilidad, manifestada por la peticionante, la modificaci贸n en los flujos importados, al pasar del producto objeto de medidas hacia el producto objeto de solicitud de apertura la investigaci贸n por presunta elusi贸n, de la intervenci贸n de los mismos actores importadores y la aplicaci贸n a los mismos usos y canales de comercializaci贸n, esta CNCE concluye que existen pruebas suficientes que respaldan la solicitud de inicio de investigaci贸n por elusi贸n de las medidas antidumping aplicadas por la Res.MP 1283/19 mediante las operaciones de exportaci贸n hacia Argentina de radiadores de aluminio originarios de China. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n por presunta elusi贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en las citadas Actas, recomend贸 proceder a la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada por la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渞adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico鈥 originarias de la REP脷BLICA ITALIANA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado, y, asimismo, recomend贸 la apertura de investigaci贸n por presunta elusi贸n para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto citado originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad con lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes y la apertura de investigaci贸n por presunta elusi贸n de la medida aplicada por la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, respecto de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida aplicada por la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y acerca de la apertura de investigaci贸n por presunta elusi贸n de dicha medida para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta por la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y los exigidos por el Dec.1393/08 para proceder a la apertura de investigaci贸n por presunta elusi贸n de dicha medida para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:
ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MP 1283/19 de fecha 21 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渞adiadores de aluminio, de uso dom茅stico, para calefacci贸n central, de calentamiento no el茅ctrico鈥 originarias de la REP脷BLICA ITALIANA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7615.10.00., sin mantener vigente la aplicaci贸n de dicha medida.
ART脥CULO 2潞.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunta elusi贸n de la medida aplicada por la Res.MP 1283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en el examen y podr谩n tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
ART脥CULO 4潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ART脥CULO 5潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 6潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.
Luis Andres Caputo
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