Logo

17/02/25 | Normativa

Res.DGA 9/25

Image Res.DGA 9/25
Ref. Exportaci贸n de desperdicios y desechos de metales comunes.
13/02/2025 (BO 17/02/2025)

VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2025-00524956- -AFIPSDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 23.922 del 24 de abril de 1991 se aprob贸 el Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci贸n, el que, luego de sucesivas enmiendas, incluye en el Anexo IX una Lista B de desechos que no estar谩n sujetos a control de movimientos transfronterizos como residuos peligrosos, a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las caracter铆sticas del Anexo III, o que sea considerado como peligroso por la legislaci贸n interna de alguno de los estados parte intervinientes en el movimiento.
Que, por su parte, la Ley 24.051, publicada el 17 de enero de 1992, y el Dec.831/93 del 24 de abril de 1993, se complementan con el Convenio de Basilea para el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci贸n.
Que por los Dec.1040/20 del 23 de diciembre de 2020 y N掳 70 del 10 de febrero de 2023 se suspendieron las exportaciones de determinados desechos de metales ferrosos y no ferrosos con el objetivo de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que por el Dec.1/25 del 2 de enero de 2025, se establecen las condiciones para la exportaci贸n de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operaci贸n de valorizaci贸n a partir de la cual se obtengan materiales que ser谩n utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o bien un producto de uso directo, as铆 como los requisitos que deber谩 cumplir el operador para la formalizaci贸n de las solicitudes de exportaci贸n de residuos valorizados ante la Subsecretar铆a de Ambiente de la Secretar铆a de Ambiente, Turismo y Deporte de la Naci贸n.
Que a partir de la eliminaci贸n - por parte de dicho Decreto - de la restricci贸n que exist铆a para la exportaci贸n para consumo de materiales que ser谩n utilizados como insumo de procesos productivos, resulta necesario efectuar una revisi贸n de las normas internas que establecieron pautas de control aduanero para determinadas posiciones arancelarias compuestas de metales ferrosos y no ferrosos.
Que en cuanto a ello, mediante la Nota Externa DGA 45/08 del 2 de Julio de 2008 se instruy贸, entre otras pautas, que las exportaciones de las mercader铆as mencionadas en su Anexo cursar铆an por canal rojo de selectividad, y por canal rojo valor cuando se hubieran determinado valores referenciales para las posiciones arancelarias all铆 consignadas.
Que por su parte, la Nota Externa DGA 84/08 del 2 de Octubre de 2008, y su modificatoria Nota Externa DGA 90/08 del 15 de Octubre de 2008, establecieron medidas de control obligatorias para la exportaci贸n de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I de la misma, compuestas, entre otros, por desperdicios y desechos de acero, fundici贸n, hierro, cobre, n铆quel y aluminio.
Que teniendo en cuenta los instrumentos de an谩lisis basados en perfiles de riesgo, se impone la necesidad de ampliar la operatoria de exportaci贸n de dichas mercader铆as a otras aduanas en el 谩mbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las Subdirecciones Generales de T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos Nros. 4掳 y 9掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Abrogar la Nota Externa DGA 45/08 del 2 de julio de 2008, la Nota Externa DGA 84/08 del 2 de Octubre de 2008, y su modificatoria Nota Externa DGA 90/08 del 15 de Octubre de 2008, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Jose Andres Velis

Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image