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04/11/24 | Normativa

Res.ME 1130/24

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Ref. Dumping - Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos (NCM 2929.10.21), de EE.UU. - Examen por cambio de circunstancias - Suspende derecho antidumping.
01/11/2024 (BO 04/11/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-114036387-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Res.MDP 526/21 de fecha 6 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MDP 526/21 de fecha 6 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP) se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n llevada a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淒iisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos鈥, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.
Que en virtud del Art铆culo 2潞 de dicha resoluci贸n se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un FOB m铆nimo de exportaci贸n de D脫LARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 2.730,56) por tonelada, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma PETROQU脥MICA R脥O TERCERO S.A. efectu贸 presentaciones por las que solicit贸 se deje sin efecto la medida impuesta por la citada Res.MDP 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP) en forma definitiva y mientras se tramita dicha solicitud, se proceda a la suspensi贸n de sus efectos.
Que, con fecha 17 de octubre de 2024, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A instruy贸 a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la citada Secretar铆a, a fin que emita opini贸n t茅cnica con relaci贸n a la presentaci贸n efectuada por la firma mencionada en el considerando anterior.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2.578 de fecha 18 de octubre de 2024, indicando que entiende que 鈥溾esulta procedente la apertura de una investigaci贸n tendiente a la revisi贸n por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente establecida por Res.MDP 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de fecha 6 de septiembre de 2021 y publicada en el Bolet铆n Oficial (B.O.) el 7 de septiembre de 2021 a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楧iisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos鈥, originarias de los Estados Unidos de Am茅rica鈥.
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾o mantener vigente la medida antidumping al 鈥楧iisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos鈥 originario de los Estados Unidos de Am茅rica mientras tramita el examen por cambio de circunstancias鈥.
Que, con fecha 18 de octubre de 2024, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n del Acta citada, en la cual manifest贸 que 鈥溾a SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha instruido a esta CNCE a que emita opini贸n t茅cnica con relaci贸n a la presentaci贸n efectuada por la firma PETROQU脥MICA R脥O TERCERO en la que requiere que se deje sin efecto la medida antidumping impuesta por la Res.MDP 526/21 en atenci贸n a haber decidido el cierre de su planta productiva de diisocianato de tolueno, conforme los argumentos expuestos en la secci贸n precedente y en cuanto constituye la 煤nica productora nacional de dicho producto en Argentina鈥.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾tendiendo a las consideraciones que surgen del Informe T茅cnico, PETROQU脥MICA R脥O TERCERO desde hace 50 a帽os es la 煤nica productora en Argentina y en Am茅rica Latina de diisocianato de tolueno. En efecto, en el marco del expediente CNCE N潞 EX-2020-49950764- -APN-DGD#MPYT por el que tramit贸 la investigaci贸n original, la C脕MARA DE INDUSTRIA QU脥MICA Y PETROQU脥MICA certific贸 que PETROQU脥MICA R脥O TERCERO represent贸 el 100% de la rama de producci贸n nacional de diisocianato de tolueno durante el per铆odo investigado (enero 2017-octubre de 2020). Asimismo, ello se confirma actualmente de la consulta en el sitio web de dicha C谩mara鈥.
Que, por otro lado, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾onforme surge de diferentes noticias period铆sticas y resulta de p煤blico conocimiento, en abril de 2024 la empresa suspendi贸 la producci贸n de TDI y a mediados de octubre anunci贸 el cierre de su planta productiva debido a la p茅rdida de competitividad y a que actualmente el negocio es inviable conforme desarroll贸 en sus argumentaciones鈥.
Que as铆 la referida Comisi贸n Nacional continu贸 diciendo que 鈥溾n atenci贸n a dichas evidencias que tiene conocimiento esta CNCE, en particular la referida a que PETROQU脥MICA R脥O TERCERO fue la 煤nica productora nacional de 鈥楧iisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos鈥 durante el per铆odo investigado en el caso original, se considera que 茅stas tienen la entidad suficiente como para justificar la apertura de un examen, tendiente a determinar si ha existido un cambio de circunstancias y si tal cambio amerita mantener o, eventualmente, suprimir el derecho antidumping vigente鈥.
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾st谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de oficio por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por Res.MDP 526/21 de fecha 6 de septiembre de 2021, publicada en el Bolet铆n Oficial el 7 de septiembre del mismo a帽o鈥.
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥溾tento a los elementos existentes en la presente etapa del procedimiento esta Comisi贸n recomienda no mantener vigente la medida antidumping al diisocianato de tolueno originario de Estados Unidos mientras tramita el examen por cambio de circunstancias鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la procedencia de apertura de examen por cambio de circunstancias y la suspensi贸n de la medida antidumping impuesta por la Res.MDP 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP) a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淒iisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos鈥, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidi贸 acerca de la procedencia de apertura de examen por cambio de circunstancias sin el mantenimiento de la medida antidumping impuesta por la Res.MDP 526/21, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de conformidad con lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura del examen.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Res.MDP 526/21 de fecha 6 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP), para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淒iisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos鈥, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

ART脥CULO 2潞.- Susp茅ndase la aplicaci贸n de la medida establecida en el Art铆culo 2掳 de la Res.MDP 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP), hasta la finalizaci贸n del presente examen.

ART脥CULO 3潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 4潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Andres Caputo



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