01/11/24 | Normativa
Res.ME 1121/24
Ref. Dumping - Resinas poli茅ster insaturadas, alc铆dicas, sin aceite (NCM 3907.91.00), de BRASIL - Examen por expiraci贸n del plazo sin mantener derecho antidumping.
31/10/2024 (BO 01/11/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-86567343-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Res.MP 1272/19 de fecha 19 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 1272/19 de fecha 19 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de resinas poli茅ster insaturadas, alc铆dicas, sin aceite, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00.
Que en virtud del Art铆culo 2潞 de dicha resoluci贸n, se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el p谩rrafo precedente, originario de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del DOCE COMA VEINTID脫S POR CIENTO (12,22%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma POLIRESINAS SAN LUIS S.A. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la citada Res.MP 1272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2566 de fecha 22 de agosto de 2024, determin贸 que 鈥溾o se han registrado errores y omisiones en la solicitud鈥.
Que, con fecha 29 de agosto de 2024, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR elabor贸 su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expres贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen expiraci贸n de plazos de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 1272/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楻esina poli茅ster insaturada, alc铆dica, sin aceite鈥 originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL鈥.
Que del referido informe t茅cnico no surge margen de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que del mismo informe t茅cnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de VEINTE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (20,98%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DE CHILE, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 1272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, a trav茅s del Acta de Directorio de Directorio N潞 2572 de fecha 19 de septiembre de 2024, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a las 鈥楻esinas poli茅ster insaturadas, alc铆dicas, sin aceite鈥, originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 1272/19 (鈥) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楻esinas poli茅ster insaturadas, alc铆dicas, sin aceite鈥, originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil.鈥
Que, con fecha 19 de septiembre de 2024, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2572, en la cual manifest贸 que 鈥淩especto de la probabilidad de repetici贸n del da帽o se observ贸 que, durante todo el per铆odo analizado el precio nacionalizado a nivel dep贸sito del importador del total de resinas originarias de Brasil exportadas al tercer mercado Chile fue inferior al precio nacional, con subvaloraciones entre el 2% y 31%. En las comparaciones de precios considerando el tercer mercado Per煤, se pudo distinguir entre las resinas isoft谩licas y todas las resinas. De las comparaciones efectuadas, surgieron subvaloraciones de entre 26% y 44% en el caso de las resinas isoft谩licas y de entre 6% y 37% para el total de las resinas鈥.
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Brasil a la Argentina a precios que nacionalizados resultar铆an inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾onsiderando la existencia de una medida antidumping vigente y que durante el per铆odo objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de resinas originarias de Brasil se redujeron notablemente, de tal forma que disminuyeron su participaci贸n en las importaciones totales y en el consumo aparente y en relaci贸n a la producci贸n nacional, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma鈥.
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional argument贸 que 鈥溾 ello se le agrega que la industria nacional posee una participaci贸n preponderante en el mercado nacional de resinas y que, en un contexto de contracci贸n del consumo aparente, aument贸 su cuota de mercado, llegando a representar pr谩cticamente el 100% en 2023 y el per铆odo parcial de 2024鈥.
Que, a su vez, la aludida Comisi贸n Nacional afirm贸 que 鈥溾l analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, surge una ca铆da en la producci贸n y ventas al mercado interno entre puntas de los a帽os completos. En t茅rminos de consumo aparente, se mantuvo casi constante su participaci贸n en los a帽os completos del per铆odo considerado, mientras que, en los meses correspondientes al per铆odo parcial del a帽o 2024 gan贸 tres puntos porcentuales en su cuota de mercado. El nivel de empleo del 谩rea de producci贸n de resinas de la empresa alcanz贸 un m谩ximo en 2022 y, si bien se redujo hacia el final del per铆odo, se mantuvo por encima del nivel de 2021鈥.
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que 鈥溾n cuanto a la rentabilidad de POLIRESINAS SAN LUIS, medida como la relaci贸n precio/costo, la misma fue calculada con y sin beneficio fiscal para las resinas isoft谩licas y tereft谩licas. Los resultados arrojaron que, para las primeras, la relaci贸n precio/costo fue superior a la unidad, pero inferior a los m谩rgenes considerados como de referencia por esta CNCE, mientras que al considerar el beneficio fiscal los resultados fueron superiores a los m谩rgenes de referencia. En el caso de las resinas tereft谩licas, la relaci贸n precio/costo con y sin beneficio fiscal fue inferior a la unidad en todo el per铆odo objeto de an谩lisis鈥.
Que, en virtud de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes se帽aladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidir铆an negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse en el mediano plazo las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, en conclusi贸n, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de resinas originarias de Brasil dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, en ese sentido, la referida Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia鈥.
Que, asimismo, ese organismo t茅cnico indic贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 1272/19鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥溾tento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la informaci贸n disponible en esta etapa, la rama de producci贸n nacional no evidencia una situaci贸n de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisi贸n sin la pr贸rroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicaci贸n resuelva la apertura de la revisi贸n, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigaci贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 1272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淩esina poli茅ster insaturada, alc铆dica, sin aceite鈥 originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que de conformidad con lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n de plazo de la medida dispuesta por la citada Res.MP 1272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que, respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta por la Res.MP 1272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:
ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 1272/19 de fecha 19 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渞esinas poli茅ster insaturadas, alc铆dicas, sin aceite鈥, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00, sin mantener vigente la aplicaci贸n de dicha medida.
ART脥CULO 2潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
ART脥CULO 3潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ART脥CULO 4潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.
Luis Andres Caputo
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