13/04/22 | Noticias
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, a raÃz de la publicación de la Comunicación “A†7488 y a solicitud del Banco Central de la República Argentina (BCRA), se modificó en el Sistema Informático Malvina (SIM) – KIT Declarante – el texto de la pregunta de arancel relacionada a la Comunicación “A†7466 (BCRA) y sus modificatorias.
A partir de la entrada en vigencia de la Comunicación "A" 7466 (04/03/2022), se incorporó en el SIM una nueva pregunta de arancel a nivel del Presupuesto General de las declaraciones SIMI, con el propósito de que el declarante responda afirmativamente o negativamente para que el BCRA asigne la categorÃa “A†o “Bâ€, luego de su evaluación. La referida pregunta de arancel contenÃa el siguiente texto:
“Existe un lÃmite al valor acumulado de las declaraciones de un importador a las que el BCRA asignara la categorÃa A. El solicitante deberÃa requerir que se asigne categorÃa B a esta declaración si tiene conocimiento de que la operación: a) nunca requerirá acceso al mercado de cambios o b) lo requerirá con posterioridad al plazo mÃnimo establecido para la categorÃa B o c) queda comprendida entre aquellas exceptuadas de cumplir tal plazo. Indique si opta por solicitar la categorÃa B para esta declaración.â€
El 07/04/2022, el BCRA dio a conocer la Comunicación "A" 7488 por medio de la cual se estableció la nueva categorÃa “C†para las declaraciones SIMI, quedando como resultado, que una declaración pueda ser categorizada por el organismo como “Aâ€, “B†o “Câ€.
Esto trajo aparejado que se modifique la pregunta de arancel original por el siguiente texto:
"Existiendo un lÃmite al valor acumulado de las declaraciones de un importador a las que el BCRA asignara las categorÃas A o C, el solicitante deberÃa requerir que se asigne categorÃa B a esta declaración si tiene conocimiento de que la operación: a) nunca requerirá acceso al mercado de cambios o b) lo requerirá con posterioridad al plazo mÃnimo establecido para la categorÃa B. Indique si opta por solicitar la categorÃa B para esta declaración."
De la comparación de los textos se puede observar la incorporación de la categorÃa “C†(Comunicación "A" 7488) y la eliminación del inciso “c)†que referenciaba las excepciones de la categorÃa “B†(Comunicación "A" 7466).
Ante lo expuesto, la Institución elevó una consulta al BCRA a los efectos de solicitar aclaraciones respecto a esta adecuación ya que, las excepciones de la categorÃa “B†(LNA, BK, PA NCM del Decreto N° 333/20 y bienes de las Comunicaciones “A†7469 y 7471) aún se encuentran vigentes.
En cuanto contemos con mayores precisiones, lo estaremos comunicando por los medios de difusión Institucionales.
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