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14/10/21 | Noticias

Anunciaron los requisitos para anotarse en el Programa de Recuperaci贸n Productiva II

Image El Ministerio de Trabajo oficializ贸 los requisitos de preselecci贸n y selecci贸n para el Programa de Recuperaci贸n Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en septiembre 煤ltimo.

Lo hizo a trav茅s de la Resoluci贸n 646/2021 publicada en el Bolet铆n Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa Repro II en su acta n煤mero 11.

En cuanto a los criterios de preselecci贸n, el Comit茅 estableci贸 que, para los sectores cr铆ticos y no cr铆ticos, se tomar谩 la facturaci贸n registrada en agosto de 2019 y agosto de este a帽o, y la diferencia debe dar como m铆nimo una ca铆da de 20% en t茅rminos reales y un aumento como m谩ximo del 70,4% en t茅rminos nominales.

Ese mismo per铆odo de comparaci贸n se utilizar谩 en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturaci贸n debe dar como m铆nimo una variaci贸n de 0% en t茅rminos reales, y como m谩ximo un aumento de 113% en t茅rminos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, la nueva disposici贸n del Ministerio de Trabajo establece que se tomar谩n los mismos valores que los sectores cr铆ticos y afectados no cr铆ticos, en cuanto a la variaci贸n de la facturaci贸n, comparando la de julio de 2019 con agosto de este a帽o.

Signos de recuperaci贸n

Por otra parte, el Comit茅 destac贸 que 鈥渁 partir de la flexibilizaci贸n de la mayor铆a de las medidas de distanciamiento social, la actividad econ贸mica y la din谩mica laboral mostraron claros signos de recuperaci贸n durante julio y agosto鈥.

En este marco, consider贸 que es preciso 鈥渕antener los mismos par谩metros y condiciones de aplicaci贸n de la fase de selecci贸n definidos para agosto鈥.

鈥淒e este modo, se producir谩 una reducci贸n de la cantidad de empresas beneficiarias, no por un aumento en los requerimientos establecidos para acceder al programa, sino como resultado de una mejora general en las condiciones econ贸micas de las empresas鈥, afirm贸 el Comit茅.

Al respecto, la variaci贸n de la facturaci贸n compras deber谩 ser menor a 70,4% para los sectores afectados cr铆ticos y no cr铆ticos (era del 72,9% en agosto) y a 113% para los efectores de salud (era del 116,1%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores cr铆ticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, y en $ 9.000 a los no cr铆ticos afectados.

Del mismo modo, el Comit茅 volvi贸 a considerar que no es necesario diferenciar el par谩metro de la variaci贸n de la facturaci贸n y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tama帽o, ya sean de menos de 800 o de 800 o m谩s trabajadores.

Para el caso de la variaci贸n de la relaci贸n entre el costo laboral y la facturaci贸n para los sectores no cr铆ticos y cr铆ticos, tambi茅n mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condici贸n de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los par谩metros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variaci贸n del consumo de energ铆a el茅ctrica y gas铆fera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

Del mismo modo, respecto de la variaci贸n de las importaciones, debe ser de una ca铆da de 20% como m铆nimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.

Al igual que en abril, el par谩metro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Los requisitos

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que est茅n encuadrados, y seg煤n los par谩metros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto cr铆ticos como no cr铆ticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete par谩metros establecidos, de los cuales ser谩n de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturaci贸n, del IVA compras y de la relaci贸n entre el costo laboral y la facturaci贸n.

Para el sector salud, entre los cuatro par谩metros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturaci贸n, y la porcentual de la relaci贸n entre el costo laboral y la facturaci贸n.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturaci贸n y de la relaci贸n entre el costo laboral y la facturaci贸n, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los 煤ltimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.

Estas empresas deber谩n cumplir con un m铆nimo de dos indicadores para acceder al programa.

Las empresas con m谩s de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deber谩n presentar obligatoriamente la informaci贸n requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, la variaci贸n de la facturaci贸n debe ser inferior a 70,4%.

En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deber谩n cumplir con el indicador de variaci贸n de la facturaci贸n.

Y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variaci贸n de la facturaci贸n y de los criterios de selecci贸n del programa.

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