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27/04/24 | Noticias

El cepo cambiario continúa vigente

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CPN Luis Ricardo Demarco

La nueva administración nacional que asumió en diciembre de 2023 trajo muchas expectativas en cuanto al cierre del Banco Central de la República Argentina y la pronta liberación de las restricciones cambiarias impuestas desde septiembre de 2019, comúnmente denominado cepo cambiario.

Pero lejos de aquellas medidas de cerrar la entidad rectora de Reconquista 266 y de terminar con las restricciones cambiarias, luego de haber pasado más de 4 meses las condiciones no han cambiado mucho: el BCRA se mantiene incólume con su presidente Santiago Bausili al frente, y con el Ministro de Economía Luis Caputo son pilares centrales de la política económica de este nuevo gobierno.

En cuanto a las restricciones cambiarias, se mantienen casi sin variaciones respecto del férreo cepo cambiario impuesto durante los 4 años del presidente del BCRA Miguel Pesce.

Situación de importadores

Más allá de haber eliminado el requisito de presentación de las SIRA y las SIRASE para los importadores de bienes y servicios y el registro en la Cuenta Corriente única de Comercio Exterior (CCUCE) en la página de la AFIP, las condiciones de acceso al Mercado Libre de Cambios continúan prácticamente invariables

Para el pago de los bienes importados en general con despachos de importación oficializados desde el 13/12/23, el acceso a las divisas se otorga en cuatro cuotas mensuales a 30, 60, 90 y 120 días a razón de un 25% en cada pago.

Existen algunas excepciones para el pago de remedios de uso compasivo y de ciertos combustibles -hulla bituminosa- y ahora, últimamente, uranio y circonio. Estos bienes se pueden abonar una vez oficializado el despacho a plaza.

También se pueden pagar a 30 días del despacho a plaza los fertilizantes, remedios, insumos para la alimentación.

Los bienes de canasta básica también podrán ser pagados a los 30 días del despacho a plaza con oficialización a partir del 15/03/2024, los despachos anteriores se deberán pagar en el esquema de 4 cuotas mensuales.

Las empresas con certificado de Mipymes con despachos a plaza a partir del 15/04/2024 también podrán pagar sus bienes importados a 30 días, pero los despachos a plaza anteriores a dicha fecha tendrán el esquema de las cuatro cuotas mensuales.

Asimismo, a partir del 15/04/2024 las empresas Mipymes pueden efectuar pagos anticipados de bienes hasta el 20% de la factura FOB por bienes de capital.

Por otro lado, además, existe la posibilidad de que los importadores de bienes y servicios que califiquen como Mipymes accedan al mercado de cambios en la medida en que hayan registrado deudas anteriores al 13/12/2023 no superiores a USD 500.000 en el Padrón de la AFIP hasta el 24 de enero de 2024.

Los despachos a plaza de automóviles y bienes suntuarios deberán ser pagados por el mercado de cambios no antes de los 180 días del despacho a plaza a partir del 13 diciembre de 2023.

En cuanto al pago de servicios, se podrán abonar los efectivamente prestados o devengados a partir del 13 diciembre de 2023, una vez que hayan transcurrido 30 días desde la prestación o el devengamiento de dichos servicios.

Los servicios culturales y recreativos se podrán pagar a los 90 días de la prestación o devengamiento del servicio; en estos casos se incluyen los servicios de artistas no residentes que dan conciertos en el país.

En cuanto los servicios a empresas vinculadas del exterior, se podrán pagar a los 180 días de prestado o devengado el servicio posterior al 13/12/2023.

Ciertos servicios como gastos médicos, asistencia al viajero y servicios audiovisuales, entre otros, pueden ser pagados sin que haya transcurrido un plazo mínimo desde la prestación del servicio y hayan sido brindados antes o después del 13/12/2023.

Por otra parte, recordamos que los despachos a plaza anteriores al 13/12/2023 y los servicios en general (excepto los expresamente exceptuados) que fueron prestados o devengados antes de dicha fecha no tienen acceso al mercado libre de cambios y la única opción de pago ha sido la suscripción de los BOPREAL Serie 1, 2 y 3.

Los suscriptores primarios de BOPREAL en sus distintas series que hayan suscripto más del 50% de su deuda de bienes y servicios podrán girar por el mercado de cambios hasta el 5% del valor suscripto de dichos bonos emitidos por el BCRA.

Además, los suscriptores primarios de BOPREAL que transfieran los títulos al exterior o los vendan contra liquidación en dólares no se quedan afuera del mercado de cambios y a partir del 01 abril del 2024 -si vendieron los BOPREAL para pagar a sus proveedores del exterior- tienen la posibilidad de hacer contado con liquidación para girar los dólares al exterior por la diferencia entre el valor facial de los BOPREAL y el valor de mercado a los cuales fueron vendidos sin quedar afuera del mercado de cambios.

Con esta breve reseña se pretende indicar la cantidad de normas cambiarias existentes para pagar bienes y servicios, lo cual ha motivado que muchos importadores hayan optado por cancelar sus deudas con el exterior mediante el mercado de títulos valores habiendo respetado los días de parking correspondientes de 90 o 180 días según corresponda, desde el último acceso al mercado de cambios.

El resto de las condiciones del cepo cambiario permanecen invariables, como ser los giros por utilidades y dividendos por los cuales el BCRA está analizando emitir una nueva serie de BOPREAL a partir de junio de este pago, para cancelar este tipo de deudas.

Restricciones cambiarias para el acceso al mercado libre de cambios que hoy siguen vigentes además de las enunciadas anteriormente:

Utilidades y dividendos.
Repatriación de inversiones directas.
Préstamos entre empresas vinculadas ingresados antes del 2/10/ 2020.
Giros a cuentas propias al exterior de personas jurídicas por los dólares billetes atesorados en cuentas a la vista en bancos locales.
Imposibilidad de acceder al mercado de cambios cuando se tengan más de USD 100.000 de activos externos líquidos y además que todas las tenencias en moneda extranjera estén depositadas en cuentas a la vista locales.
Obligación de liquidar en el mercado de cambios los activos externos adquiridos en el exterior o los préstamos en el exterior o las inversiones en el exterior que se hayan producido después del 28/05/2020.
Otra restricción para acceder al mercado de cambios es que se hayan verificado algunas de las siguientes situaciones:
concertación de ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
realización de canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
realización de transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior
Situación de personas físicas

Por otra parte, las personas físicas puede acceder al mercado de cambios para comprar dólares para ahorro hasta 200 mensuales en la medida que además de lo enunciado anteriormente no sean beneficiarios de un servicio financiero, refinanciación de tarjetas de crédito del año 2020, no haber recibido un pago de sueldo por ATP durante la emergencia de la pandemia, no ser beneficiario de un Préstamo a Tasa Cero o tasa subsidiada, no tenga subsidios en los servicios públicos, no tenga un Crédito ANSES, entre otros.

Es decir, persisten múltiples trabas al acceso al mercado de cambios para comprar una pequeña suma de dólares billetes para las personas físicas, lo cual ha motivado que se compren a través del dólar MEP que es mucho menos complejo y además más barato, ya que no se tributan ni el Impuesto País ni adelanto de ganancias ni bienes personales.

Cabe recordar también que esta nueva administración ha recibido una herencia cambiaria dramática con reservas negativas por USD 11.500 millones y una deuda por importaciones de bienes y servicios de mas de USD 50.000 millones.

Terreno positivo

El BCRA, por otra parte, ha acumulado reservas por los ingresos de divisas de las exportaciones de bienes y servicios y en 4 meses ya casi están con las mismas casi en terreno positivo, lo cual resulta muy meritorio en tan corto tiempo.

Pero será necesario que todo este fárrago de controles, requisitos y prohibiciones que fue heredado sea eliminado gradualmente guardando el equilibrio cambiario y hacer más transparente el acceso al mercado de cambios de las personas físicas y jurídicas.

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