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07/05/24 | Noticias

Reflexiones sobre la acumulaci贸n de origen en el MERCOSUR

Image Por Lic. Andrea Russo

Para poder entender la l贸gica de la acumulaci贸n de origen, es necesario comprender de qu茅 se trata este instrumento, que generalmente se encuentra plasmado en un art铆culo dentro de los reg铆menes de origen de cada acuerdo comercial en particular.

La acumulaci贸n de origen permite que, en el marco de un acuerdo comercial, un productor o exportador logre utilizar los insumos o productos de otros productores de otros pa铆ses de esos acuerdos, como si fueran originarios de su pa铆s.

Por supuesto que, como suele suceder, hay quienes pueden observar este mecanismo como una ventaja y otros como una desventaja, en el sentido de que claramente es una flexibilidad -siempre que se cumplan las reglas de origen- a partir de la posibilidad de utilizar (como si fueran originarios) insumos que provienen de otros pa铆ses de la regi贸n con los que este mecanismo se encuentra negociado. Muchas veces, adem谩s de la acumulaci贸n de insumos o materiales, en algunos acuerdos comerciales se ha plasmado la acumulaci贸n de procesos productivos, permitiendo -tal como su definici贸n lo dice- este tipo de acumulaci贸n en la regi贸n que tiene m谩s que ver con el lugar donde se realiza ese proceso productivo y no con el origen de insumo a incorporar.

Finalmente, cabe mencionar que en los acuerdos de 煤ltima generaci贸n se ha comenzado a incorporar el concepto de acumulaci贸n ampliada de origen, permitiendo que adem谩s de los pa铆ses participantes del acuerdo en s铆 mismo, se incorpore la utilizaci贸n de insumos o materiales de otro pa铆s o pa铆ses no partes de ese acuerdo, pero s铆 que sean de mutuo consentimiento y con los cuales los firmantes tengan acuerdos comerciales en com煤n. Este concepto de acumulaci贸n ampliada tambi茅n suele denominarse 鈥渁cumulaci贸n diagonal鈥.


Situaci贸n en el MERCOSUR

En el caso del MERCOSUR, la acumulaci贸n con terceros es generalmente bilateral. Las 煤nicas excepciones son algunos de los Acuerdos de Complementaci贸n Econ贸mica en el marco de la ALADI, el ACE N潞36 (MERCOSUR 鈥 Bolivia), el ACE N潞59 (MERCOSUR 鈥 Comunidad Andina), ACE N潞72 (MERCOSUR 鈥 Colombia) y ACE N潞58 (MERCOSUR 鈥 Per煤), donde por circunstancias especiales durante esas negociaciones se contempla la posibilidad de utilizaci贸n de insumos de los pa铆ses andinos a los efectos del cumplimiento de las reglas de origen establecidas en cada acuerdo de estos pa铆ses o bloques, con el MERCOSUR. Esto se halla plasmado en el art铆culo 10 del actualmente vigente R茅gimen de Origen MERCOSUR (DEC. CMC 01/09) como tambi茅n en el art铆culo 12 del nuevo ROM que se encuentra pronto a su entrada en vigor y que reemplaza en su totalidad la normativa anterior (DEC CMC 05/23).

Nuevo ROM

Profundizando un poco sobre lo establecido en el nuevo ROM sobre el concepto de acumulaci贸n de origen, nos encontramos primero con la noci贸n de acumulaci贸n bilateral tal como dicta el art铆culo 11 sobre la acumulaci贸n intra-MERCOSUR, el cual indica que: 鈥淧ara el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquier Estado Parte que hayan adquirido tal car谩cter de acuerdo con el Art铆culo 4 鈥淐alificaci贸n de origen鈥 y que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte, se consideran originarios de dicho Estado Parte. A los efectos de establecer si un producto para el cual se solicita tratamiento arancelario preferencial es originario, se debe considerar su producci贸n en el territorio de uno o m谩s Estados Partes, por uno o m谩s productores, como si hubiese sido realizada en el territorio del 煤ltimo Estado Parte por ese exportador o productor. La acumulaci贸n total de origen implica que todas las operaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados Partes para la elaboraci贸n de un producto deben ser tenidas en cuenta para la determinaci贸n de origen del producto final, incluyendo la consideraci贸n de todos los materiales y el valor agregado regional incorporado en el territorio de los Estados Partes. A estos efectos, se debe requerir al productor final del (de los) producto(s) la(s) Declaraci贸n(es) de utilizaci贸n de materiales de acuerdo con el Ap茅ndice X 鈥淒eclaraci贸n del proveedor del material鈥.

Por otro lado, siendo el objeto de la presente nota, en el art铆culo 12 sobre la acumulaci贸n de origen con terceros pa铆ses se establece: 鈥淧ara el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales que reciban el tratamiento de originarios, conforme al Art铆culo 7 鈥淢ateriales importados desde terceros pa铆ses鈥, y que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte se consideran originarios de dicho Estado Parte. Adicionalmente, se consideran originarios del MERCOSUR los materiales originarios de Bolivia, conforme al Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica (ACE) N潞 36; de Per煤, conforme al ACE N潞 58; de la Comunidad Andina, conforme al ACE N潞 59 y de Colombia, conforme al ACE N潞 72, incorporados a un determinado producto en el territorio de uno de los Estados Partes, siempre que:

a) cumplan con el R茅gimen de Origen de los respectivos ACEs;

b) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;

c) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin l铆mites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relaci贸n a cada uno de los pa铆ses andinos; y

d) no est茅n sometidos a requisitos de origen diferenciados en funci贸n de cupos establecidos en los respectivos ACEs.鈥

A fin de explicar la teor铆a, se puede decir que para utilizar el mecanismo se necesitan tres partes y que estas pueden ser pa铆ses o tambi茅n bloques de pa铆ses. Esas tres partes son: el pa铆s productor o exportador del producto final, el pa铆s importador de ese producto final, y el pa铆s productor del insumo necesario para la elaboraci贸n de ese bien final.

Lo esencial para tener en cuenta es la regla de origen del producto final y la regla de los insumos. En la acumulaci贸n bilateral, el ejemplo es m谩s simple: los insumos que se utilizan en la producci贸n local se consideran como originarios de esta 煤ltima y viceversa. Para el caso de la acumulaci贸n ampliada -siempre que este permitida- en caso de utilizar insumos de un tercero, si ese insumo forma parte de acuerdos comerciales que vinculen a las tres partes; ese insumo podr铆a ser utilizado en la elaboraci贸n del producto final a exportarse como si fuera originario del acuerdo principal.

Existe un ejemplo concreto dentro del ACE 72, para determinados veh铆culos, en los que para su proceso productivo se incorporen piezas, partes y materiales originarios de Chile, y para los que se deber谩 cumplir con un valor de contenido regional del 40% cuando sean exportados por Colombia a Argentina.

Consideraciones finales

Si nos adentramos en las especificidades establecidas en estos instrumentos y advertimos que se evidencia una tendencia global a la contemplaci贸n de estas flexibilidades en los acuerdos comerciales de 煤ltima generaci贸n, se puede concluir que si bien es una medida que implica riesgos -aunque contemplando siempre la precauci贸n y el cuidado mediante cl谩usulas reglamentarias, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las reglas de origen del acuerdo principal- permitir铆a el uso de insumos de otros pa铆ses en la elaboraci贸n de un producto final, y de cumplirse con tal requisito establecido para ese producto final en ese acuerdo negociado, podr谩 acceder a las preferencias que devienen del mismo.

En otras palabras, podr铆a decirse que una acumulaci贸n extendida o ampliada en el 谩mbito de la regi贸n y m谩s all谩 de las fronteras del propio MERCOSUR posibilitar铆a incrementar la competitividad de los productores y exportadores, promoviendo a su vez el comercio entre los pa铆ses que as铆 lo deseen.

Por 煤ltimo, resulta importante rememorar que en la actualidad el documento que permite la circulaci贸n de las mercader铆as en el MERCOSUR es el Certificado de Origen, ya sea en formato papel o bien en su versi贸n digital tal como se encuentra previsto y establecido desde hace varios a帽os, y ambos formatos con la misma validez jur铆dica.

Por otra parte, el MERCOSUR est谩 en el proceso de completar la uni贸n aduanera, y, en consecuencia, los estados miembros a煤n aplican un R茅gimen de Origen al comercio intrarregional que implica el uso de los Certificados de Origen, de all铆 la importancia de este documento en particular y de toda la informaci贸n que de este se desprende a los efectos de acreditar el origen de una mercanc铆a para poder utilizar los beneficios de los acuerdos comerciales.


Lic. Andrea Russo
Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luj谩n) con estudios de Postgrado en la Maestr铆a en Relaciones Econ贸micas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organizaci贸n de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el 谩mbito acad茅mico, es profesora en la Universidad Nacional de Luj谩n. En el 谩mbito profesional, es funcionaria de la Secretar铆a de Comercio dependiente del Ministerio de Econom铆a de la Naci贸n, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comit茅 T茅cnico N掳3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; adem谩s, Coordinadora Nacional Alterna del Comit茅 T茅cnico N掳8 "Transposici贸n de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros pa铆ses y grupos de pa铆ses" tambi茅n del MERCOSUR.

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