11/04/25 | Noticias
El 4 de abril de 2025, la Secretar铆a de Energ铆a public贸 la Resoluci贸n 145/2025 por la que aprob贸 el Procedimiento para la Exportaci贸n de Gas Natural Licuado (el 鈥淧rocedimiento鈥 y 鈥淕NL鈥, respectivamente).
Esta medida se implement贸 en el marco del art铆culo 2 del Anexo II del Decreto 1057/2024 (puede consultar nuestros comentarios sobre el decreto aqu铆), mediante el que se estableci贸 que la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n regular铆a el procedimiento aplicable a la exportaci贸n de GNL.
A continuaci贸n, detallamos los principales aspectos del Procedimiento:
1. Notificaci贸n de exportaci贸n de GNL
Las empresas interesadas en exportar GNL deber谩n presentar una solicitud ante la Subsecretar铆a de Combustibles L铆quidos mediante la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), en la que deber谩n acreditar:
a) Disponibilidad proyectada, reservas posibles y/o probables, recursos prospectivos y capacidad de producci贸n para la exportaci贸n de GNL para -por al menos- cinco (5) a帽os desde la acreditaci贸n.
b) Cantidades m谩ximas de GNL en t茅rminos anuales, mensuales y diarios a exportar.
c) Constancia de inicio de solicitud de adhesi贸n al R茅gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder.
d) Consistencia t茅cnica del proyecto, incluyendo las instalaciones existentes o a realizarse.
La Subsecretar铆a de Combustibles L铆quidos tendr谩 diez (10) d铆as h谩biles administrativos para analizar la informaci贸n presentada y, de existir observaciones, podr谩 intimar al interesado a subsanarlas. Asimismo, podr谩 solicitar aclaraciones e informaci贸n adicional al interesado.
Por su parte, el interesado podr谩 efectuar presentaciones complementarias dentro de los treinta (30) d铆as h谩biles administrativos de realizada la notificaci贸n.
La Secretar铆a de Energ铆a podr谩 objetar total o parcialmente una exportaci贸n de GNL por falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, inexactitud o falsedad en la documentaci贸n presentada, o por pr谩cticas anticompetitivas. Las objeciones deber谩n realizarse dentro de los ciento veinte (120) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de exportaci贸n, y ser谩n comunicadas formalmente al interesado, quien contar谩 con treinta (30) d铆as h谩biles para subsanarlas.
Una vez subsanadas las observaciones, la Secretar铆a de Energ铆a emitir谩 el certificado de 鈥淎utorizaci贸n de Libre Exportaci贸n de GNL鈥 a favor del interesado.
2. Autorizaci贸n de Libre Exportaci贸n de GNL
La Autorizaci贸n de Libre Exportaci贸n de GNL indicar谩 el plazo para el inicio y finalizaci贸n de la exportaci贸n, los vol煤menes de GNL a exportar y la periodicidad de los informes a ser exigidos.
Con una anticipaci贸n no menor a noventa (90) d铆as corridos a la fecha de inicio de la primera exportaci贸n, el autorizado deber谩 informar los vol煤menes y precios, acreditar su inscripci贸n como almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la Rep煤blica Argentina (RAGNar), acreditar la habilitaci贸n de la instalaci贸n ante dicho registro y presentar la constancia de habilitaci贸n por Sistema Registral en Aduana.
3. Estabilidad de la exportaci贸n de GNL
Las exportaciones autorizadas tendr谩n el car谩cter de firmes respecto de los vol煤menes m谩ximos autorizados, por un plazo de treinta (30) a帽os desde la puesta en marcha de la planta de licuefacci贸n o sus ampliaciones o etapas sucesivas.
Siempre que se acredite peri贸dicamente la disponibilidad exigida, el autorizado tendr谩 derecho a exportar GNL en forma continua, sin interrupciones, restricciones, reducciones o redireccionamientos, y podr谩 acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda, a la producci贸n, transporte, procesamiento y almacenamiento de gas natural para realizar las exportaciones de GNL.
4. Obligaciones del Exportador
El exportador de GNL deber谩 mantener vigentes las disponibilidades proyectadas exigidas y deber谩 acreditar (6) seis meses antes del vencimiento de la acreditaci贸n de disponibilidad vigente que dispone de gas suficiente para cubrir los (5) cinco a帽os subsiguientes. En aquellos casos que impliquen obras de infraestructura, la Subsecretar铆a de Combustibles L铆quidos podr谩 exigir acreditaciones por plazos mayores.
Adem谩s, el exportador estar谩 obligado a informar cualquier cambio en las disponibilidades de gas, modificaciones sustanciales en la informaci贸n presentada originalmente y los datos de exportaciones realizadas bajo el r茅gimen de no objeci贸n, incluyendo precios y cantidades.
5. Finalizaci贸n, revocaci贸n y cesi贸n
La Autorizaci贸n de Libre Exportaci贸n de GNL finalizar谩 autom谩ticamente en la fecha indicada en el certificado, sin necesidad de interpelaci贸n o notificaci贸n al titular. No obstante, dicha autorizaci贸n podr谩 revocarse por incumplimiento de las obligaciones del exportador, incumplimiento de los deberes de informaci贸n o por incumplimiento formal o material de las condiciones de la autorizaci贸n.
Por 煤ltimo, la Autorizaci贸n de Libre Exportaci贸n de GNL podr谩 ser cedida, previa aprobaci贸n de la Subsecretar铆a de Combustibles L铆quidos, mediante la presentaci贸n del acuerdo de cesi贸n debidamente certificado y legalizado, debiendo el cesionario cumplir con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Procedimiento.
Por Javier Constanz贸, Nicol谩s Eliaschev, Milagros Pi帽eiro, Victoria Barrueco y Manuel Crespi
- Compartir: Twittear