22/01/25 | Noticias
El Gobierno explic贸 por qu茅 desregul贸 la importaci贸n y exportaci贸n de alimentos, dispuesta en el Bolet铆n Oficial. El ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado, Federico Sturzenegger, explic贸 que la medida 鈥渋mplementa una revolucionaria desregulaci贸n en la exportaci贸n-importaci贸n de alimentos鈥 y que tienen como objetivos 鈥渁limentos m谩s baratos para los argentinos y m谩s alimentos argentinos para el mundo鈥.
Sturzenegger destac贸 en su cuenta de X: 鈥淧or el lado de las importaciones se establece que alimentos con certificaci贸n en pa铆ses de alta vigilancia podr谩n entrar sin restricciones al pa铆s y ser谩n autom谩ticamente incorporados al C贸digo Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, dep贸sitos, utensilios y envases (32 hojas de tr谩mites)鈥.
El ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado explic贸: 鈥淧ara la exportaci贸n levantamos todas las mochilas que le impon铆a el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en m谩s no podr谩 pedirles nada, y solo estar谩 para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del pa铆s importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor鈥.
Sturzenegger dijo: 鈥淓n estos meses innumerables empresas nos han comentado las incre铆bles peripecias que ten铆an que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si pod铆a abrir el mercado de EEUU le ped铆amos que primero montara la f谩brica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hac铆amos medir el tama帽o de cada cabeza (sic). En fin鈥l mandato de Javier Milei es el de sacar al Estado del medio y facilitar la producci贸n鈥.
Las claves del decreto de desregulaci贸n de la importaci贸n y exportaci贸n de alimentos
El Gobierno desregul贸 la importaci贸n y exportaci贸n de alimentos a trav茅s del Decreto 35/2025 publicado en el Bolet铆n Oficial, con cambios en el C贸digo Alimentario Argentino (CAA), con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones.
鈥淭odos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del C贸digo Alimentario Argentino鈥.
鈥淟os requerimientos del C贸digo Alimentario Argentino tambi茅n son de aplicaci贸n a los productos importados鈥.
鈥淪e considerar谩n satisfechas las exigencias del C贸digo Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificaci贸n emitida por los pa铆ses individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del 鈥淐odex Alimentarius鈥 (FAO/OMS)鈥.
鈥淟os productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificaci贸n emitida por los pa铆ses individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligaci贸n de ser incorporados al C贸digo Alimentario Argentino (CAA)鈥.
鈥淟os productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificaci贸n emitida por pa铆ses individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporaci贸n previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los art铆culos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del C贸digo Alimentario Argentino, debi茅ndose 煤nicamente completar la declaraci贸n jurada de importaci贸n, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales鈥.
鈥淓n los casos de importaciones desde pa铆ses con los que rijan tratados de integraci贸n econ贸mica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podr谩 tambi茅n considerar satisfechas las exigencias de este C贸digo, previa evaluaci贸n del sistema de control alimentario en cada pa铆s de origen鈥.
鈥淟os productos importados no comprendidos en los p谩rrafos precedentes deber谩n acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el C贸digo Alimentario Argentino鈥.
鈥淟os productos que se exporten deber谩n cumplir 煤nicamente los requisitos y las restricciones que imponga el pa铆s de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podr谩 requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el pa铆s de destino as铆 lo requiera鈥.
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