17/09/24 | Normativa
Res.ENARGAS 559/24
Ref. Importadores - Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) - M贸dulo de Tr谩mites a Distancia - Registro Legajo Multiprop贸sito.
13/09/2024 (BO 17/09/2024)
Visto el Expediente N掳 EX-2024-74191513- -APN-SD#ENARGAS, la Ley 24.076, el Dec.1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan de Modernizaci贸n del Estado, el Dec.561/16 aprob贸 la implementaci贸n del sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gesti贸n de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalizaci贸n de todos los tr谩mites y comunicaciones de la Administraci贸n P煤blica Nacional (APN).
Que, dicha plataforma inform谩tica permite la gesti贸n de todos los tr谩mites de gobierno y contiene un m贸dulo denominado 鈥淩EGISTRO/LEGAJO MULTIPROP脫SITO (RLM)鈥, el cual permite cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes organismos de la APN que deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas f铆sicas o jur铆dicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas actividades.
Que por su parte, el art铆culo 2掳 del citado Decreto estableci贸 que 鈥淟as entidades y jurisdicciones enumeradas en el art铆culo 8掳 de la Ley 24.156 que componen el Sector P煤blico Nacional, deber谩n utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas鈥.
Que a su vez, mediante el Dec.1063/16 se aprob贸 la implementaci贸n de una Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) en el GDE como medio de interacci贸n con la APN, a trav茅s de la recepci贸n y remisi贸n por medios electr贸nicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en esa l铆nea de Modernizaci贸n del Estado, el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Dec.1759/72 - T.O. 2017, en su art铆culo 5掳 determin贸 los deberes y facultades de los 贸rganos competentes, expresando en su inc. a) el de 鈥淭ramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electr贸nicos disponibles en el Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitaci贸n de los asuntos鈥, y estableci贸 en su art铆culo 41 que 鈥淟as notificaciones podr谩n realizarse por cualquier medio que d茅 certeza de la fecha de recepci贸n del instrumento en que se recibi贸 la notificaci贸n y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si 茅ste se empleare. Las notificaciones podr谩n realizarse: (鈥) h. Por medio de la plataforma electr贸nica de tr谩mites a distancia (TAD), que se realizar谩n en la cuenta de usuario que es la sede electr贸nica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electr贸nico鈥.
Que a mayor abundamiento, es de destacar que la Ley de Procedimientos Administrativos establece como principios fundamentales de los procedimientos administrativos la simplificaci贸n administrativa, la celeridad, econom铆a, sencillez, eficacia y eficiencia en los tr谩mites; y la eficiencia burocr谩tica, entre otros.
Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el art铆culo 52 incs. a), b) y x) de la Ley 24.076, esta Autoridad Regulatoria dict贸 la Res.ENARGAS 139/95 y sus modificatorias, mediante la cual, en su art铆culo 2掳 determin贸 que los Productores de Equipos Completos (PEC), los Centros de Revisi贸n Peri贸dica de Cilindros (CRPC), los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes, son Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC) y que deber谩n estar previamente inscriptos en el Registro de Matr铆culas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la 贸rbita del Centro Inform谩tico del GNC y supervisado por el ENARGAS; para lo cual deber谩n cumplimentar los requisitos del Anexo II del citado acto administrativo (art铆culo 5掳).
Que asimismo, el inciso x) del citado art铆culo 52 de la Ley 24.076 establece entre las funciones y facultades del Organismo la de 鈥渞ealizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentaci贸n鈥; a la vez que el art铆culo 59 inciso h) de la citada Ley determina como funci贸n de su M谩xima Autoridad, la de realizar todos los dem谩s actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que el ENARGAS responde a la din谩mica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 24.076, de modo que se atienda en forma org谩nica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y dem谩s normativa aplicable a la gesti贸n del Organismo.
Que en ese contexto, resulta necesario incorporar en el Registro Legajo Multiprop贸sito (RLM) del sistema de GDE a los sujetos regulados por el ENARGAS que no han sido incorporados hasta el d铆a de hoy, iniciando en esta etapa con los sujetos inscriptos en el RMH, a los fines de instrumentar las notificaciones por medio de la plataforma electr贸nica de TAD; ello en pos de la optimizaci贸n de recursos que viene llevando a cabo este Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Art铆culo 52 inciso x) y el Art铆culo 59 inciso h) de la Ley 24.76, el Dec.55/23 y la Res.SE 5/23.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ART脥CULO 1掳.- Instruir a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisi贸n Peri贸dica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la 贸rbita del Centro Inform谩tico del GNC de este Organismo, para que en el plazo de TREINTA (30) d铆as h谩biles administrativos, contados a partir de la publicaci贸n de la presente en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina, se registren en el M贸dulo de Tr谩mites a Distancia - Registro Legajo Multiprop贸sito - de la plataforma de Gesti贸n Documental Electr贸nica.
ART脥CULO 2掳.- Establecer que a partir del vencimiento del plazo determinado en el ART脥CULO 1掳, las comunicaciones y/o actos administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, dirigidos a los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisi贸n Peri贸dica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la 贸rbita del Centro Inform谩tico del GNC de este Organismo, se notificar谩n por M贸dulo de Tr谩mites a Distancia - Registro Legajo Multiprop贸sito - de la plataforma de Gesti贸n Documental Electr贸nica, conforme el art铆culo 41 inciso h) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Dec.1759/72 (T.O. 2017).
ART脥CULO 3掳.- Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto Mar铆a Casares
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