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29/08/24 | Normativa

Res.INV 33/24

Image Res.INV 33/24
Ref. An谩lisis de mosto concentrado o rectificado para Exportaci贸n - Sistema de Declaraciones Juradas On Line.
28/08/2024 (BO 29/08/2024)
VISTO el Expediente N潞 EX-2024-87311914-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Ley 14.878, la Res.INV 1/02 de fecha 4 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificaci贸n de los pasos administrativos para informar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la pr谩ctica de concentraci贸n de mostos y la obtenci贸n de los an谩lisis que los habilitan para su uso.
Que la Ley General de Vinos Ley 14.878, en su Art铆culo 19, incluye en las pr谩cticas enol贸gicas I铆citas para los mostos, su concentraci贸n, en tanto que el Art铆culo 24 bis faculta al INV a solicitar a los responsables inscriptos cualquier tipo de documentaci贸n que tengan por objeto una efectiva fiscalizaci贸n.
Que por Res.INV 1/02 de fecha 4 de enero de 2002, se aprueba el r茅gimen mediante el cual se declaran los procesos de concentraci贸n de mostos y la obtenci贸n de sus respectivos an谩lisis, incluyendo un arancel espec铆fico destinado para tal fin.
Que se hace oportuno adecuar la normativa vigente en el tema, atento a las 鈥淏uenas Pr谩cticas en Materia de Simplificaci贸n鈥, las cuales propician entre otras medidas, la simplificaci贸n normativa y la mejora continua de los procesos.
Que la Coordinaci贸n de Asuntos Jur铆dicos de este Organismo, ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Ley 14.878 y Ley 25.163, el Dec.66/24.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE

ART脥CULO 1掳.- A partir de la fecha de la presente, la denuncia de concentraci贸n de mostos concentrados y/o rectificados se iniciar谩 a trav茅s del Sistema de Declaraciones Juradas On Line del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ART脥CULO 2掳.- La obtenci贸n de los an谩lisis de mosto concentrado o rectificado para Exportaci贸n, Libre Circulaci贸n y/o Tr谩mite para sus diversos usos, podr谩n ser tramitados por Declaraci贸n Jurada o con presentaci贸n de muestras, cuando as铆 lo requiera el interesado, quedando sin efecto la exigencia de todo otro tr谩mite previo.

ART脥CULO 3潞.- En los casos de an谩lisis de Exportaci贸n en los que el pa铆s de destino requiera alguna certificaci贸n oficial del producto, se deber谩 tramitar el an谩lisis con presentaci贸n de muestras.

ART脥CULO 4掳.- El incumplimiento de la presente medida, ser谩 sancionado de conformidad con el Art铆culo 24, inciso i) de la Ley General de Vino Ley 14.878, si no correspondiera una sanci贸n mayor de acuerdo a los hechos constatados.

ART脥CULO 5掳.- Der贸gase la Res.INV 1/02 de fecha de fecha 4 de enero de 2002.

ART脥CULO 6掳.- Reg铆strese, comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n, notif铆quese y cumplido, arch铆vese.

Carlos Raul Tizio Mayer

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