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01/08/24 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5538/24

Image Res.Gral.AFIP 5538/24
Ref. Garant铆as - Solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero - Pr贸rroga.
30/07/2024 (BO 01/08/2024)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2024-02138844- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- en su Secci贸n I, T铆tulos II y III, establece los requisitos a cumplimentar por parte de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y de los importadores y exportadores, respectivamente, y mediante los art铆culos 453 y siguientes, regula el r茅gimen de garant铆a.
Que, en el punto 12 del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinaci贸n de la solvencia econ贸mica de los operadores de comercio exterior.
Que, asimismo, el art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, determina que la solvencia de la garant铆a debe resultar satisfactoria para esta Administraci贸n Federal y, en el apartado III de su Anexo II, regula lo relativo a las garant铆as de actuaci贸n.
Que, por otra parte, mediante la Res.Gral.AFIP 5516/24 se extendi贸 el plazo para la presentaci贸n y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al per铆odo fiscal 2023, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la acreditaci贸n de solvencia y la presentaci贸n de nuevas garant铆as son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitaci贸n de los operadores de comercio exterior en los 鈥淩egistros Especiales Aduaneros鈥.
Que, en virtud de lo dispuesto por la mencionada Res.Gral.AFIP 5516/24, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentaci贸n de las garant铆as de actuaci贸n establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Prorrogar, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los registros especiales aduaneros, con vencimiento el 31 de julio del corriente a帽o.
Los mencionados sujetos podr谩n presentar las garant铆as de actuaci贸n establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducar谩 autom谩ticamente.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su dictado.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Florencia Lucila Misrahi




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