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01/08/24 | Normativa

Res.ME 662/24

Image Res.ME 662/24
Ref. Dumping - Tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al 85% en peso y con un contenido inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a 4 y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al 85% en peso y con un contenido inferior al 85% en peso, con elast贸meros y de peso superior a 200 e inferior o igual a 410 g/m2 (NCM 5209.49.00 y 5211.49.00), de CHINA - Apertura del examen por expiraci贸n del plazo sin mantener Valor FOB m铆nimo.
31/07/2024 (BO 01/08/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-50353924-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Res.MP 661/19 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 661/19 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de tejidos de mezclilla (鈥淒enim鈥), que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA DEL PER脷 y tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA DEL PER脷 y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5209.49.00, 5210.49.10, 5211.42.10, 5211.42.90 y 5211.49.00.
Que en virtud de la mencionada Res.MP 661/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un valor m铆nimo de exportaci贸n FOB de D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRES CON VEINTITR脡S CENTAVOS (U$S 3,23) por metro lineal, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA DE PRODUCTORES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES y la firma VICUNHA ARGENTINA S.A., conjuntamente con la firma adherente SANTISTA ARGENTINA S.A., solicitaron la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la citada Res.MP 661/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la C脕MARA DE PRODUCTORES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES y la firma VICUNHA ARGENTINA S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la C谩mara y firma peticionantes.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2562 de fecha 13 de junio de 2024, comunic贸 que 鈥溾e han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud鈥.
Que, con fecha 14 de junio de 2024, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiraci贸n de plazo, en el cual manifest贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 661/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de ?Tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado', originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que, asimismo, se determin贸 que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de DIECIS脡IS COMA VEINTITR脡S POR CIENTO (16,23%), en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por las peticionantes para justificar el inicio de un examen a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2563 de fecha 4 de julio de 2024, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a los ?Tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior a OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado', originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 661/19 (鈥) a las importaciones de ?Tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior a OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado' originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 4 de julio de 2024, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2563.
Que, respecto de la probabilidad de repetici贸n del da帽o, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾e las comparaciones de precios efectuadas, el precio nacionalizado del producto representativo originario de China exportado a Brasil nacionalizado a nivel de dep贸sito del importador y a primera venta fue inferior al precio nacional, con subvaloraciones de entre el 48% y 66%. De igual modo, al considerar el ?mix de tejido de denim' exportado por China a Brasil, resultando las subvaloraciones de entre el 50% y 61%, seg煤n el canal de comercializaci贸n que se considere鈥.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios que nacionalizados resultar铆an inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥淪in embargo, considerando la existencia de una medida antidumping vigente y que, durante el per铆odo objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de tejidos de denim originarios de China fueron nulas en 2021 y de volumen poco significativo en t茅rminos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producci贸n nacional el resto del per铆odo, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma鈥.
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾 ello se agrega que la industria nacional posee una participaci贸n preponderante en el mercado nacional de tejidos de denim y que, en un contexto de contracci贸n del consumo aparente, aument贸 su cuota de mercado, llegando a representar el 71% del mismo en 2023鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾l analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, surge una ca铆da en sus vol煤menes de producci贸n y ventas al mercado interno entre puntas de los a帽os completos (aunque en t茅rminos del consumo aparente gan贸 dos puntos porcentuales de participaci贸n), sus existencias se incrementaron y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada se redujo significativamente. La cantidad total de empleados de la empresa aument贸 a lo largo de todo el per铆odo. Asimismo, sus precios medidos en t茅rminos reales mostraron una recomposici贸n respecto del 铆ndice general y sectorial鈥.
Que ese organismo t茅cnico advirti贸 que 鈥溾in embargo, la rentabilidad unitaria informada por VICUNHA, medida como la relaci贸n precio/costo, fue superior a lo que esta Comisi贸n considera como de referencia para este sector. Por otra parte, (鈥) no se dispone de los estados contables m谩s recientes de la empresa que permitan realizar un mejor an谩lisis de la situaci贸n econ贸mica y financiera en esta instancia del procedimiento鈥.
Que, en virtud de lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes se帽aladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidir铆an negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse en el mediano plazo las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, en conclusi贸n, la nombrada Comisi贸n Nacional, conforme a los elementos presentados en esa instancia, consider贸 que 鈥溾xisten fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de tejidos de denim originarios de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, adem谩s, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia鈥.
Que, en consecuencia, dicho organismo t茅cnico sostuvo que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 661/19鈥.
Que, por otra parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾o obstante todo lo expuesto y sin perjuicio de la conclusi贸n formulada precedentemente, esta Comisi贸n considera pertinente puntualizar en que la industria nacional abastece una proporci贸n significativa del mercado y que, a煤n en un contexto de contracci贸n del mismo, logr贸 incrementar su cuota de mercado, a la par que sus precios medidos en t茅rminos reales aumentaron. Adem谩s, los niveles de rentabilidad han resultado superiores al que esta Comisi贸n considera de referencia para el sector鈥.
Que, finalmente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾tento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la informaci贸n disponible en esta etapa, la rama de producci贸n nacional no evidencia una situaci贸n de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisi贸n sin la pr贸rroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicaci贸n resuelva la apertura de la revisi贸n, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigaci贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder a la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada por la Res.MP 661/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渢ejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que de conformidad con lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida aplicada por la Res.MP 661/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta por la Res.MP 661/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MP 661/19 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渢ejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sint茅ticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los dem谩s tejidos de algod贸n con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algod贸n con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elast贸meros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 5209.49.00 y 5211.49.00, sin mantener vigente la aplicaci贸n de dicha medida.

ART脥CULO 2潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 3潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 4潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Andres Caputo

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