18/11/14 | Noticias
Por Carlos Canta Yoy | Para LA NACION
La integración fÃsica es uno de los principales componentes de la integración económica. Ha sido en ese sentido que oportunamente entre los paÃses del Cono Sur se creó la hidrovÃa Paraguay-Paraná (desde Puerto Cáceres hasta el puerto de Nueva Palmira).
La HidrovÃa complementa la voluntad de integración de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (eventualmente en un futuro próximo, Bolivia) en el ámbito del Mercosur. Esta iniciativa responde tanto a razones históricas muy antiguas (la independencia comercial y el desarrollo económico del Paraguay) como a razones más actuales y prácticas como ofrecer oportunidades y servicios portuarios a los exportadores e importadores de la región que utilizan la HidrovÃa para su comercio.
Primero fue el Tratado de Asunción que creó el Mercosur y que fue firmado el 26 de marzo de 1991. El mercado común proyectado y que le dio el nombre al emprendimiento debÃa alcanzarse el 31 de diciembre de 1994. Actualmente está suspendido sine die. Estamos tratando apenas de crear una unión aduanera que, luego de varias postergaciones, tiene establecido como fecha de funcionamiento a más tardar para el 1º de enero de 2019. Un objetivo que, como van las cosas, difÃcilmente se alcanzará.
Mientras tanto, tenemos una zona de libre comercio con algunas limitaciones.
El ArtÃculo 1 del Tratado de Asunción establece "La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los paÃses, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderÃas y de cualquier otra medida equivalente".
La HidrovÃa es un elemento clave en la voluntad de integración de los paÃses de la región. Foto: Archivo
Luego de firmado el Tratado, al año siguiente, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron en Las Leñas, provincia de Mendoza, un Acuerdo para regular el transporte fluvial por la HidrovÃa de los rÃos Paraguay y Paraná.
No es casual que el extremo sur de la HidrovÃa sea el puerto de Nueva Palmira, el kilómetro 0 del rÃo Uruguay, muy cerca de la desembocadura de uno de los principales brazos del rÃo Paraná. Este extremo de la HidrovÃa otorga una importancia muy grande a las actividades de Nueva Palmira que puede constituirse en un eslabón importante de la cadena comercial de las exportaciones de Bolivia, Brasil y Paraguay.
Nueva Palmira moviliza en la actualidad unos diez u once millones de toneladas, la mayorÃa de las cuales son de productos a granel (principalmente soja, trigo y maÃz), además de otros productos y cargas en general. Es de destacar que la mitad de toda la carga viene en tránsito desde el Paraguay y algo de Bolivia.
INCONSULTAS Y ARBITRARIAS
Las actuales disposiciones argentinas con respecto a la libre navegabilidad de los rÃos y de la utilización de los servicios portuarios en y para los paÃses miembros son absolutamente violatorias de lo dispuesto en el Tratado y en el Acuerdo. Como también constituye una violación de los mismos no acatar los fallos del Tribunal Arbitral, imponer derechos de exportación a las mercaderÃas destinadas a los paÃses miembros o exigir la presentación de las DJAI, entre tantas otras medidas inconsultas y arbitrarias.
Además de las normas citadas rige también el AAP.A14TM/5 de la Aladi aprobado por Ley N° 24.385 del 11 de noviembre de 1994. El mismo establece un marco normativo común para favorecer el desarrollo, modernización y eficiencia de las operaciones de navegación y transporte comercial de la HidrovÃa Paraguay-Paraná.
Uno de sus propósitos más fundamentales es crear las condiciones necesarias para concederse mutuamente todas las facilidades y garantÃas posibles a fin de lograr la más amplia libertad de tránsito fluvial, de transporte de personas y bienes y, especialmente, la libre navegación. Es necesario recordar que la mencionada ley se encuentra entre aquellas previstas por el ArtÃculo 75, numerales 22 y 24 de la Constitución Nacional y son, por lo tanto, de jerarquÃa superior a las leyes ordinarias.
Reconocen, asimismo, los firmantes que deben eliminarse todas las trabas y restricciones administrativas, reglamentarias y de procedimiento, y la necesidad de crear para el efecto un marco normativo común con el objeto de desarrollar un comercio fluido y una operativa fluvial eficiente.
Reafirman el principio de la libre navegación de los rÃos de la Cuenca del Plata, establecido por los paÃses ribereños de la HidrovÃa Paraguay-Paraná en sus legislaciones y en los tratados internacionales vigentes.
"Los paÃses signatarios se reconocen recÃprocamente la libertad de navegación en toda la HidrovÃa de las embarcaciones de sus respectivas banderas, asà como la navegación de embarcaciones de terceras banderas" (Art. 4º).
"Sin previo acuerdo de los paÃses signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el hecho de la navegación" (Art. 5º.).
"Se reconoce la libertad de tránsito por la HidrovÃa de las embarcaciones, bienes y personas de los paÃses signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos" (Art. 9º).
"Con la finalidad de facilitar las operaciones de transporte de bienes y personas y de comercio que se realicen en la HidrovÃa, los paÃses signatarios se comprometen a eliminar gradualmente las trabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento que obstaculizan el desenvolvimiento de dichas operaciones" (Art. 16º).
Por su parte, la Decisión N° 19/11 "Libertad de Tránsito" del Consejo del Mercado Común del Mercosur partiendo del principio establecido por la Aladi acerca de la libertad de tránsito y reafirmado por el Mercosur en el Acuerdo de Las Leñas establece que las mercaderÃas, asà como los medios de transporte terrestre y fluvial de los Estados Partes, gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás Estados Partes.
Las trabas actuales a la libre navegación y al comercio en la HidrovÃa no son un resultado de la naturaleza sino de las erróneas y contrarias a derecho medidas adoptadas por los gobiernos, entre las que puede citarse la Disposición N° 1108/2013 que limita la libertad de tránsito de mercaderÃas afectando principalmente a los puertos uruguayos.
El presidente de la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (una organización no gubernamental que nuclea armadores y operadores privados de la HidrovÃa) advirtió que aunque era oportuno discutir sobre muchos aspectos del sistema de transporte fluvial "lo que no se puede discutir es la libertad de navegación, ni se negocia, ¡se cumple sin peros!". Muy acertado comentario que deberÃan tener en cuenta los funcionarios de los paÃses involucrados.
El autor es especialista en temas aduaneros y del Mercosur
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