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20/10/14 | Normativa

Res.SENASA 462/14

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Res.SENASA 462/14

Ref. Sistema Integrado de Gesti贸n de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) - Sistema de Gesti贸n de Certificados (SIGCER).
15/10/2014 (BO 20/10/2014)

VISTO el Expediente N潞 S05:0058694/14 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Res.SAGPA 356/08 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Res.SENASA 87/09 del 6 de febrero de 2009, Res.SENASA 442/11 del 6 de julio de 2011 y Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.SAGPA 356/08 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se cre贸 el Sistema Integrado de Gesti贸n de Sanidad Animal (SIGSA) y se estableci贸 que se pondr铆a en funcionamiento, en forma gradual, encontr谩ndose actualmente implementado en la totalidad de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que mediante la Res.SENASA 87/09 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableci贸 el mecanismo de transmisi贸n electr贸nica de datos que deben cumplir los operadores de empresas agroalimentarias.
Que mediante la Res.SENASA 308/14 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fij贸 el nuevo modelo de Certificado Sanitario de Exportaci贸n Provisorio informatizado (CSEP) y se orden贸 que el mismo se implementara paulatinamente en su versi贸n electr贸nica.
Que es necesario mantener el Sistema Integrado de Gesti贸n de Sanidad Animal (SIGSA) actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes, registrando el cierre de movimientos, detalles de la faena y hallazgos de la misma en el Sistema Integrado de Gesti贸n de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA).
Que, en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificaci贸n a los tr谩mites y garant铆as a la protecci贸n de los datos suministrados, es necesario que todas las personas f铆sicas o jur铆dicas con tareas delegadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el establecimiento de faena, carga de los detalles y hallazgos derivados de la faena de los animales en establecimientos con habilitaci贸n oficial.
Que es de fundamental importancia avanzar en la implementaci贸n del Sistema de Gesti贸n de Certificados (SIGCER), herramienta que permite gestionar en tiempo real los Certificados Sanitarios que amparan el tr谩nsito de todos los productos y subproductos de origen animal que egresan de establecimientos con habilitaci贸n oficial del SENASA.
Que por razones de car谩cter operativo, es apropiado implementar progresivamente los procedimientos establecidos en la presente norma en las Direcciones de Centro Regional.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Art铆culo 8掳, inciso h) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1掳 - Sistema Integrado de Gesti贸n de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA). Sistema de Gesti贸n de Certificados (SIGCER). Obligatoriedad. Se establece la obligatoriedad de implementar el Sistema Integrado de Gesti贸n de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y el Sistema de Gesti贸n de Certificados (SIGCER), en todos los establecimientos con habilitaci贸n del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA.

ARTICULO 2掳 - Cronograma de Implementaci贸n. Los sistemas mencionados en el art铆culo precedente, deben ponerse en pr谩ctica de acuerdo al Cronograma de Implementaci贸n de Sistemas que a continuaci贸n se detalla:
Inciso a) SIGICA - M贸dulo Ciclo I: obligatorio a partir del 27 de octubre de 2014.
Inciso b) SIGICA - Partes de Supervisi贸n: obligatorio seg煤n cronograma que se incorpora a continuaci贸n.



Inciso c) SIGCER: obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

ARTICULO 3掳 - Definiciones. A los fines de la presente resoluci贸n, se entiende por:
Inciso a) SIGICA: se denomina de esta forma al Sistema Integrado de Gesti贸n de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, herramienta inform谩tica compuesta por los siguientes m贸dulos: Apartado A) Sistema Ciclo I: herramienta que permite gestionar el ingreso de tropas a establecimientos faenadores, efectuar el cierre de los Documentos de Tr谩nsito Electr贸nico (DT-e) que acompa帽an a las tropas y declarar los detalles de la faena y hallazgos sanitarios de relevancia derivados de la misma.
Apartado B) Partes de Supervisi贸n: herramienta que permite gestionar las auditor铆as realizadas por los Supervisores de la Direcci贸n Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a establecimientos con habilitaci贸n oficial del SENASA. Mediante el mismo, se gestionan las visitas de supervisi贸n, las No Conformidades derivadas de las mismas y los planes de acci贸n para el levantamiento de las No Conformidades.
Inciso b) SIGCER: se denomina de esta forma al Sistema de Gesti贸n de Certificados, herramienta inform谩tica mediante la cual se gestionan los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen animal de los establecimientos habilitados (Certificados Sanitarios de Exportaci贸n Provisorios, Permiso de Tr谩nsito Restringido y Permiso de Tr谩nsito).
Inciso c) Usuario externo: toda persona f铆sica o jur铆dica externa al SENASA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposici贸n de terceros.

ARTICULO 4掳 - Usuario externo. El usuario externo debe acceder al SIGICA y al SIGCER a trav茅s de la p谩gina web habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la "Clave Fiscal" otorgada por dicho Organismo.
Es el responsable de comunicar de forma obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el DT-e con anterioridad a la autorizaci贸n de la faena, declarar los detalles derivados de la faena de dichos animales y solicitar los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen animal de los establecimientos de su titularidad (Certificados Sanitarios de Exportaci贸n Provisorios, Permisos de Tr谩nsito Restringido y Permisos de Tr谩nsito).

ARTICULO 5掳 - Verificaci贸n de cumplimiento. El personal del Servicio de Inspecci贸n Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es responsable de la verificaci贸n del cumplimiento de la presente norma, como as铆 tambi茅n de la interacci贸n entre los sistemas que el Organismo pone a su disposici贸n para los fines que 茅ste designe.

ARTICULO 6掳 - Incumplimiento. El incumplimiento de la implementaci贸n de los sistemas en los plazos establecidos en el Art铆culo 2掳 de la presente resoluci贸n, implica que los titulares de establecimientos habilitados en el orden nacional no podr谩n obtener por parte de este Servicio Nacional, la autorizaci贸n de emisi贸n del respectivo DT-e para el traslado de animales o la certificaci贸n sanitaria para amparar el tr谩nsito de productos y subproductos de origen animal, seg煤n corresponda.

ARTICULO 7掳 - Se encomienda a la Direcci贸n Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la confecci贸n de los Manuales de Uso del SIGICA Ciclo I Web y del Sistema de Partes de Supervisi贸n.

ARTICULO 8掳 - La presente resoluci贸n entra en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ARTICULO 9掳 - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional de Registro Oficial y arch铆vese.

Ing. Agr. DIANA MAR脥A GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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