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12/04/24 | Normativa

Res.ME 174/24

Image Res.ME 174/24
Ref. Dumping - Termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a 2.5 l y con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta 2.5 l (NCM 9617.00.10), de CHINA - Apertura de examen por expiraci贸n de plazo - Mantiene valores FOB m铆nimos.
10/04/2024 (BO 12/04/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-02411541-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Res.MP 243/19 de fecha 12 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 243/19 de fecha 12 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiraci贸n de plazo de las medidas dispuestas mediante la Res.MEFP 237/13 de fecha 24 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), y la Res.MEFP 66/14 de fecha 4 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), en ambos casos, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.
Que en virtud de la mencionada Res.MP 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se mantuvieron vigentes los derechos antidumping definitivos fijados por las Res.MEFP 237/13 y Res.MEFP 66/14, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, a los productos descriptos en el considerando anterior, originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la citada Res.MP 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma peticionante LUMILAGRO S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2542 de fecha 24 de enero de 2024, comunic贸 que 鈥溾e han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud鈥.
Que, con fecha 25 de enero de 2024, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiraci贸n de plazo, en el cual manifest贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 243/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥榯ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2.5 l)鈥 y 鈥榯ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 l)鈥, originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que del informe mencionado se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el examen de termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable es del SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) y para los termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio es del CIENTO VEINTINUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (129,97%), para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, el presunto margen de recurrencia de dumping determinado para el examen de termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable es del CUATROCIENTOS TRES COMA CERO TRES POR CIENTO (403,03%) y para los termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio es del CUATROCIENTOS DIECIOCHO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (418,91%), para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA DEL PER脷 en ambos casos.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2544 de fecha 8 de febrero de 2024, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楾ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)鈥 y 鈥楾ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)鈥,originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 243/19, a las importaciones de Termos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)鈥 y 鈥楾ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)鈥 originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 9 de febrero de 2024, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2544.
Que, en dicha s铆ntesis, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 respecto de la probabilidad de repetici贸n de da帽o y su relaci贸n con la recurrencia de dumping que 鈥溾e las comparaciones efectuadas, se observ贸 que el precio nacionalizado de los termos con ampolla de vidrio originario de China exportado a Per煤 fue inferior al nacional en todo el per铆odo y en ambos canales de comercializaci贸n. En el caso de los termos con ampollas de acero inoxidable las importaciones provenientes de China al tercer mercado tambi茅n presentaron subvaloraciones en ambos canales de comercializaci贸n鈥.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China hacia Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾n un contexto en el que el consumo aparente de termos se expandi贸 entre puntas de los a帽os completos del per铆odo analizado, de 4,37 millones de unidades en 2020 a 4,46 millones de unidades en 2022, y fue de 3,77 millones de unidades en enero-octubre de 2023, las ventas de producci贸n nacional llegaron a tener una participaci贸n m谩xima del 77% en 2021, la que decreci贸 el resto del per铆odo hasta representar el 53% del mercado en el per铆odo parcial de 2023. Por su parte, las importaciones del origen objeto de solicitud aumentaron su cuota de mercado alcanzando su punto m谩ximo en el per铆odo parcial de 2023 cuando llegaron a representar el 39% del consumo aparente鈥.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾anto la producci贸n nacional de termos como las ventas al mercado interno de la peticionante crecieron entre puntas de los a帽os completos (14% y 5%, respectivamente) y cayeron en el per铆odo parcial de 2023 respecto de igual per铆odo del a帽o anterior (32% y 29%, respectivamente). Asimismo, se observan ca铆das del 31% y 34%, respectivamente, entre puntas del per铆odo analizado. Las existencias aumentaron en todo el per铆odo analizado, alcanzando una relaci贸n existencias/ventas de 2,8 meses de venta promedio en enero-octubre de 2023. El uso de la capacidad instalada alcanz贸 el m铆nimo en el per铆odo parcial de 2023 (36%). El nivel de empleo de la peticionante se redujo durante todo el per铆odo鈥.
Que, asimismo, ese organismo t茅cnico sostuvo que 鈥溾a relaci贸n precio/costo fue superior a la unidad para ambos modelos de termos considerados, pero inferior a los m谩rgenes de rentabilidad considerados de referencia por esta CNCE鈥.
Que, de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾l deterioro que muestran ciertos indicadores de la peticionante durante todo el per铆odo considerado, pero en particular en los meses analizados de 2023, junto con el incremento de las importaciones objeto de solicitud en t茅rminos absolutos y relativos a las importaciones totales y al consumo aparente entre puntas de los a帽os completos y del per铆odo analizado, realizadas a precios medios FOB que nacionalizados arrojaron mayormente subvaloraciones de precios respecto del precio nacional en ambos canales de comercializaci贸n, permiten inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, en conclusi贸n, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾xisten fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que, la supresi贸n de los derechos antidumping vigentes aplicados a las importaciones de termos originarios de China, dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia de 403,03% para los termos con ampolla de acero inoxidable, y de 418,91% para los termos con ampolla de vidrio originarios de china鈥.
Que, adem谩s, la mencionada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, debe mencionarse que las importaciones de or铆genes no objeto de solicitud representaron entre el 10% y 27% de las importaciones totales y entre el 3% y el 8% del consumo aparente durante todo el per铆odo investigado鈥.
Que, por otra parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾tra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones. En este sentido, se se帽ala que el coeficiente de exportaci贸n nacional (y de la solicitante) resulta poco significativo, ubic谩ndose entre el 0,6% y 1,4% con la particularidad de que se mostr贸 en descenso durante el transcurso del per铆odo analizado, por lo que la conclusi贸n anterior contin煤a siendo v谩lida y consistente鈥.
Que, finalmente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 243/19 (鈥) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楾ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)鈥 y 鈥楾ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)鈥 originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder a la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渢ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2.5 l)鈥 y 鈥渢ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2.5 l)鈥, originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteni茅ndose vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de la medida aplicada por la Res.MP 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta por la Res.MP 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MP 243/19 de fecha 12 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渢ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2.5 l)鈥 y 鈥渢ermos y dem谩s recipientes isot茅rmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 l)鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, a los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 7潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Andres Caputo



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