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12/04/24 | Normativa

Res.ME 181/24

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Ref. Dumping - Amortiguadores, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l (NCM 8714.10.00 y 8714.99.90), de CHINA - Apertura del examen por expiraci贸n de plazo - Mantiene derecho antidumping.
10/04/2024 (BO 12/04/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-06908400-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Res.MP 253/19 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 253/19 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.
Que por el Art铆culo 2潞 de dicha resoluci贸n se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el p谩rrafo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del TREINTA Y CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (34,18%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la citada Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2.543 de fecha 30 de enero de 2024, comunic贸 que 鈥溾o se han registrado errores y omisiones en la solicitud鈥.
Que, con fecha 7 de febrero de 2024, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiraci贸n de plazo, en el cual manifest贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 253/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楢mortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que en el Informe mencionado se determin贸 la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, se determin贸 que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CIENTO CUARENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (143,56%), en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2.548 de fecha 26 de febrero de 2024, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楢mortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥, originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 253/19 a las importaciones de 鈥楢mortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 26 de febrero de 2024, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2.548.
Que, en dicha s铆ntesis, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 respecto de la probabilidad de repetici贸n de da帽o y su relaci贸n con la recurrencia de dumping que 鈥溾e las comparaciones efectuadas, se observ贸 que los precios nacionalizados de los productos originarios de China exportados a Uruguay fueron inferiores a los nacionales en todo el per铆odo y en ambos niveles de comercializaci贸n, con subvaloraciones que oscilaron entre 79% y 82% a dep贸sito del importador y de entre 73% y 77% a primera venta. Que, asimismo, en el caso de la comparaci贸n de precio realizada para el producto representativo, se observ贸 que los precios nacionalizados de los productos originarios de China exportados a Per煤 fueron inferiores a los nacionales en todo el per铆odo, con subvaloraciones que oscilaron entre 31% y 59%, a nivel de dep贸sito del importador, y entre 13% y 48% a nivel de primera venta鈥.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾n un contexto de consumo aparente que mostr贸 una expansi贸n, tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado, las importaciones objeto de medidas tuvieron una baja participaci贸n en el mercado que alcanz贸 el 12% en 2020 y luego fue decreciendo, en tanto que, las importaciones del resto de los or铆genes no tuvieron relevancia en el mercado nacional ya que no superaron el 0,3% de participaci贸n en todo el per铆odo鈥.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾s铆, la industria nacional tuvo una participaci贸n preponderante en el mercado e incluso increment贸 su cuota de mercado en 8 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os analizados y en 3 puntos porcentuales de considerar las puntas del per铆odo. FAR- CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. tambi茅n aument贸 su cuota de mercado a lo largo de todo el per铆odo, de 81% en 2020 a 85% en 2022 y a 83% en enero-octubre de 2023鈥.
Que, asimismo, ese organismo t茅cnico sostuvo que 鈥溾on la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas al mercado interno de FAR- CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. se incrementaron, tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado. Que, sus existencias mostraron un aumento entre puntas del per铆odo, representando 2 meses de venta promedio en el per铆odo parcial de 2023. Que, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada, tanto nacional como la de la empresa peticionante, aumentaron a lo largo del per铆odo siendo su uso m谩ximo del 23% en ambos casos. Que, si bien la cantidad de personal ocupado total de FAR- CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. se redujo a lo largo de los a帽os completos, en octubre de 2023 pudo superar el nivel del inicio del per铆odo analizado鈥.
Que dicho organismo t茅cnico indic贸 que 鈥溾a relaci贸n precio/costo fueron positivas en todo el per铆odo, destac谩ndose que en el per铆odo m谩s reciente para el que se dispone informaci贸n la misma result贸 inferior al nivel que se considera como de referencia para el sector por esta CNCE鈥.
Que, de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾i bien hubo un aumento de ciertos indicadores de la peticionante (producci贸n, ventas al mercado interno, uso de la capacidad instalada y nivel de empleo) durante los a帽os completos del per铆odo analizado, cabe destacar que las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n tuvieron un aumento en t茅rminos absolutos durante el per铆odo investigado que, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones de precios a terceros mercados, permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, en conclusi贸n, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾xisten fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que, la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de amortiguadores originarios de China, dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado para China el margen de recurrencia de dumping de 143,56%鈥.
Que, finalmente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 253/19, a las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de 鈥楢mortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥, originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder a la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎mortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteni茅ndose vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de la medida aplicada por la Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta por la Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MP 253/19 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, a los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 7潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Andres Caputo

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