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26/08/14 | Normativa

Operatoria .Litigios de exportaci贸n

Image Por Claus Noceti

La normativa cambiaria resulta verdaderamente compleja. Si bien es cierto que estas normas vienen a reglar el movimiento de divisas, terminan incidiendo en otros aspectos, por ejemplo, en las relaciones comerciales entre privados.

Como primer exponente encontramos el caso de las exportaciones de bienes donde no se ha cobrado y, por ende, no se cumpli贸 con el obligatorio ingreso de las divisas cuya inobservancia es penada por el r茅gimen penal cambiario, el marco legal m谩s oneroso de nuestro ordenamiento.

Ahora bien, una forma de repeler este tipo de sanciones es el inicio de acciones judiciales contra aquel cliente moroso que no cumpli贸 con el pago en tiempo y forma.

No siempre fue de esta manera. Hace muchos a帽os la normativa cambiaria s贸lo mencionaba la necesidad de que el exportador que no cobraba sus exportaciones ten铆a que demostrar la "debida diligencia" para su cobro. Este concepto ha sido fuertemente discutido por la doctrina e incluso la jurisprudencia le dio la derecha, por tratarse de una idea demasiado subjetiva para convivir con un r茅gimen penal.

Por eso nace el concepto de gesti贸n de cobro, el cual es determinado con todo detalle, estableciendo el inicio de acciones legales c贸mo m茅todo de demostrar la inexistencia de una negociaci贸n clandestina de divisas, presunci贸n que resulta la "madre" de todas estas normativas.

Cabe se帽alar que esta obligaci贸n de litigio opera s贸lo sobre el caso del deudor moroso, ya que para los casos de insolvencia del importador, o restricciones cambiarias en el pa铆s del exportador (exportaciones a Venezuela, por ejemplo), aplican otros m茅todos para evitar sanciones, como las verificaciones de cr茅ditos en los procesos concursales y determinados dict谩menes profesionales, respectivamente.

Veamos el segundo caso de exportaci贸n de litigios: el de los importadores.

Procesos como el que la Argentina atraviesa en su lucha con los llamados "fondos buitre" suelen tener un efecto colateral que a simple vista no parece relevante, pero es un dolor de cabeza adicional para los importadores.

MISMA OBLIGACI脫N

Al igual que en el caso anterior, a aquellos importadores que realizaron pagos anticipados y conservan saldos pendientes (sea por falta de importaci贸n en el plazo de un a帽o o por haber importado por un importe menor) se les aplica la misma obligaci贸n antes mencionada: de no registrar el reingreso de las divisas, deber谩n accionar legalmente contra sus proveedores dicha devoluci贸n.

En este escenario: 驴es evitable transformarse en un litigante cr贸nico? 驴C贸mo impacta esto en las relaciones cliente-exportador, o importador-proveedor? 驴Cu谩n complejo es iniciar acciones a un extranjero que no paga sus compras o no accede a la devoluci贸n de un pago anticipado en las circunstancias planteadas? Y por 煤ltimo, 驴qu茅 ocurre cuando existe vinculaci贸n entre las partes?

Respecto del primer interrogante, s贸lo es evitable el litigio en ciertos casos, espec铆ficamente determinados, como cuando el total de exportaciones o de anticipos de importaci贸n no ingresados no excedan los US$ 100.000 anuales. En tal caso, podr谩 demostrarse la gesti贸n de cobro mediante medios informales.

Por otro lado, no cabe duda que la relaci贸n comercial entre las partes podr谩 verse perjudicada por esta situaci贸n. Resulta importante que este tipo de acciones est茅n precedidas por la respectiva aclaraci贸n de que no es posible otro camino en conformidad con el marco regulatorio. En tal sentido es fundamental que el letrado interviniente pueda proveer esta informaci贸n de forma imparcial.

Es importante notar que este tipo de disputas legales son muy complejas, y que resulta indispensable contar no s贸lo con conocimiento del derecho comercial, sino tambi茅n un acabado conocimiento de las relaciones comerciales internacionales que tiene caracter铆sticas propias, como los incoterms, los reg铆menes aduaneros, y tantas otras particularidades determinantes a la hora de llevar adelante estos litigios.

El autor es director de Servicios Legales de PwC Argentina, l铆der del 谩rea de Comercio Internacional y Aduanas.

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