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10/04/24 | Normativa

Disp.ANMAT 3156/24

Image Disp.ANMAT 3156/24
Ref. ANMAT - Aranceles - Modificaciones.
08/04/2024 (BO 10/04/2024)
VISTO el Dec.1490/92 del 20 de agosto de 1992, las Disp.ANMAT 1/24, Disp.ANMAT 2/24, Disp.ANMAT 23/24, Disp.ANMAT 25/24 del 5 de enero de 2024 y el Expediente EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT de esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica; y
CONSIDERANDO:
Que por Dec.1490/92 se cre贸 esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administraci贸n P煤blica Nacional con un r茅gimen de autarqu铆a econ贸mica y financiera, con jurisdicci贸n en todo el territorio de la Naci贸n.
Que el aludido decreto declar贸 de inter茅s nacional las acciones dirigidas a la prevenci贸n, resguardo y atenci贸n de la salud de la poblaci贸n que se desarrollen a trav茅s del control y fiscalizaci贸n de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnolog铆as que mediare no estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el art铆culo 3掳 del referido decreto establece que esta Administraci贸n Nacional tendr谩 competencia en todo lo referido al control y la fiscalizaci贸n de todos aquellos tr谩mites de Especialidades Medicinales, Alimentos, Productos M茅dicos, Productos Cosm茅ticos, de Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso Odontol贸gico y Productos de Uso Dom茅stico.
Que por otra parte el art铆culo 8掳 inciso m) del Dec.1490/92 otorga a esta Administraci贸n Nacional la atribuci贸n de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los tr谩mites y registros que se efect煤en, como as铆 tambi茅n por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el art铆culo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administraci贸n Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos all铆 enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a trav茅s de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos previstos en las Disp.ANMAT 1/24, Disp.ANMAT 2/24, Disp.ANMAT 23/24 y Disp.ANMAT 25/24 del 5 de enero de 2024 deber谩n ser modificados con el fin de que exista una nueva escala progresiva y equitativa para todas las empresas que presenten tramitaciones de Importaci贸n de Comercio Exterior ante esta Administraci贸n Nacional para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance cient铆fico y tecnol贸gico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes correspondientes a los cuadros de importaci贸n respecto de los servicios prestados por esta Administraci贸n Nacional.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtenci贸n de bienes demandados por los servicios que presta esta Administraci贸n Nacional.
Que por consiguiente corresponde establecer una nueva escala arancelaria para todos aquellos tr谩mites correspondientes a la Importaci贸n de Comercio Exterior, que se presenten ante esta Administraci贸n Nacional.
Que la Direcci贸n General de Administraci贸n ha tomado la intervenci贸n de su competencia mediante IF-2024-31761589-APN-DGA#ANMAT.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que se act煤a en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A MEDICA
DISPONE:

ART脥CULO 1掳- Sustit煤yase el Apartado V) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACI脫N/EXPORTACI脫N, punto 2) DESPACHOS DE IMPORTACI脫N con sus correspondientes 铆tems DESPACHO DE IMPORTACI脫N DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ART 3掳 - ART 4掳 - ART.5掳 - ORIGEN BIOL脫GICO-ENFERMEDADES POCOS FRECUENTES), ALCOHOLES, MATERIA PRIMA E INGREDIENTES FARMAC脡UTICOS ACTIVOS (IFAS), MEZCLAS DE NUTRICI脫N PARENTERAL, VACUNAS, GASES MEDICINALES, PSICOTR脫PICOS Y ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOLeyartado D) PRODUCTOS DE USO DOM脡STICO (DOMISANITARIOS), punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al 铆tem AUTORIZACI脫N DE LIBRE CIRCULACI脫N (POR PRODUCTO HASTA UN M脕XIMO DE 4 PRESENTACIONES) PRODUCTOS DE USO DOM脡STICO (DOMISANITARIOS) del anexo IF-2023-151501957-APN- DGA#ANMAT de la Disp.ANMAT 1/24 por el anexo IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposici贸n.

ART脥CULO 4掳 - Sustit煤yase el Apartado F) IMPORTACI脫N / EXPORTACI脫N, punto CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES correspondiente a AUTORIZACI脫N DE LIBRE CIRCULACI脫N POR PRODUCTO (HASTA UN M脕XIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO), AUTORIZACI脫N DE LIBRE CIRCULACI脫N DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR L脥NEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO) y AUTORIZACI脫N DE LIBRE CIRCULACI脫N DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) RECIBO CONSOLIDADO del anexo IF-2023-149290422-APN-DGA#ANMAT de la Disp.ANMAT 25/24 por el anexo IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT

ART脥CULO 5潞- La presente Disposici贸n entrar谩 en vigencia a partir del primer d铆a h谩bil siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6掳- Publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial. Comun铆quese a las C谩maras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Productos M茅dicos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Direcci贸n de Relaciones Institucionales y a la Direcci贸n General de Administraci贸n. Cumplido, arch铆vese.

Nelida Agustina Bisio

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