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16/12/17 | Normativa

Res.Conj. MA y Gral.AFIP 4170/17

Image Res.Conj. MA y Gral.AFIP 4170/17
Ref. Carne bovina, carne bubalina y hacienda en pie - Registro de Operaciones de Exportaci贸n (ROE) - Modificaciones.
14/12/2017 (BO 15/12/2017)
VISTO el Expediente N掳 EX-2017-30633377-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 193 del 24 de febrero del 2011, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex- MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, sus modificatorias y complementarias, 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las Resoluciones Conjuntas N掳 12 y N掳 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex - SECRETAR脥A DE POL脥TICA ECON脫MICA y de la ex -SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y N掳 2.102 y N掳 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, organismo aut谩rquico en la 贸rbita del ex-MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que por la Resoluci贸n N掳 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex -MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, sus modificatorias y complementarias, se cre贸 el Registro de Operaciones de Exportaci贸n (ROE) en el cual se deben registrar todas las operaciones de exportaci贸n de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resoluci贸n.
Que por la Resoluci贸n N掳 12 y N掳 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex-SECRETAR脥A DE POL脥TICA ECON脫MICA y de la ex -SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N se estableci贸 que dicho Registro estar铆a a cargo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N.
Que por la citada Resoluci贸n Conjunta se especificaron las normas de procedimiento para las solicitudes de registro por parte de los exportadores.
Que por la Resoluci贸n Conjunta N掳 2.102 y N掳 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la citada ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la referida ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, se aprob贸 la informatizaci贸n del Registro de Operaciones de Exportaci贸n, a trav茅s del SISTEMA INFORM脕TICO MALVINA (SIM), estableci茅ndose el procedimiento de aplicaci贸n a las solicitudes de registraci贸n de las operaciones de exportaci贸n en el Registro de Operaciones de Exportaci贸n (ROE).
Que por la Resoluci贸n No 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex -MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, se encomend贸 a la citada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO continuar como Autoridad de Aplicaci贸n del Registro de Operaciones de Exportaci贸n, y reglamentar los aspectos necesarios relacionados con esta herramienta de monitoreo, para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables.
Que en virtud de dichas facultades, la mencionada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aprob贸 mediante la Resoluci贸n No 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 el procedimiento para el tr谩mite de inscripci贸n en el Registro de Operaciones de Exportaci贸n, denominado "ROE ROJO", respecto de las mercanc铆as comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resoluci贸n N掳 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, como as铆 tambi茅n las cuestiones relativas a las autorizaciones enmarcadas en el denominado "ROE ROJO".
Que habi茅ndose disuelto la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se cre贸 por Decreto N掳 193 del 24 de febrero del 2011, la UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) en el 谩mbito del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, ente interdisciplinario que continu贸 con la operatoria del mencionado Registro de Operaciones de Exportaci贸n denominado "ROE ROJO".
Que por el Decreto N掳 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvi贸 la mencionada UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, estableci茅ndose en consecuencia que las competencias asignadas a dicha Unidad, ser谩n ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o por las dependencias que dentro de su 谩mbito se determinen.
Que en orden a la experiencia obtenida, y conforme surge del informe t茅cnico elaborado por la SUBSECRETAR脥A DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETAR脥A DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de dicho Ministerio, existen fundadas razones para proceder a la eliminaci贸n del Registro de Operaciones de Exportaci贸n denominado "ROE ROJO".
Que la implementaci贸n de dicha medida obedece a la necesidad de agilizar y simplificar los tr谩mites para el cumplimiento de los reg铆menes aplicables al sector agroindustrial, priorizando la celeridad, econom铆a y eficacia de los procedimientos para asegurar la libertad e igualdad de oportunidades dentro de los mercados.
Que en ese mismo sentido, el Decreto N掳 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las "Buenas Pr谩cticas en Materia de Simplificaci贸n", aplicables para el funcionamiento del Sector P煤blico Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propici谩ndose, entre otras medidas, la simplificaci贸n normativa, la mejora continua de los procesos, la participaci贸n ciudadana y el silencio positivo.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jur铆dico del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, organismo aut谩rquico en la 贸rbita del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervenci贸n correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N掳 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N掳 444 de fecha 22 de junio de 2017 y el Art铆culo 7掳 del Decreto N掳 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVEN:

ART脥CULO 1o.- Der贸ganse la Resoluci贸n N掳 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex -MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, sus modificatorias y complementarias; la Resoluci贸n Conjunta N掳 2.102 y N掳 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, organismo aut谩rquico en la 贸rbita del ex-MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y la Resoluci贸n N掳 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 2掳.- La ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, organismo aut谩rquico en la 贸rbita del MINISTERIO DE HACIENDA, brindar谩 diariamente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA informaci贸n desagregada del SISTEMA INFORM脕TICO MALVINA (SIM) necesaria para el desarrollo de las competencias que le son propias, respecto de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias de carne bovina, carne bubalina y hacienda en pie que se consignan en el Anexo que registrado con el N掳 IF-2017-32922384-APN-SSMA#MA forma parte de la presente medida.

ART脥CULO 3掳.- D谩nse por aprobadas las solicitudes de Registro de Operaciones de Exportaci贸n (ROE) presentadas en el marco de lo establecido por la Resoluci贸n N掳 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuyos certificados no hayan sido emitidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Al efecto, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA proceder谩 a su desbloqueo inmediato en el SIM.

ART脥CULO 4o.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir de los CINCO (5) d铆as h谩biles administrativos contados desde su publicaci贸n.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Miguel Etchevehere. - Alberto R. Abad.



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