Logo

24/08/16 | Noticias

Se cumplen 80 años de un acuerdo global de comercio

Image Marcelo Santoro

Uno de los primeros vocablos que todo operador de comercio internacional debe conocer es el relacionado con los denominados Incoterms, abreviatura de international commercial terms (términos comerciales internacionales) emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC).

Estos términos o condiciones de venta cubren el reparto de responsabilidades entre las contrapartes de una operación de compraventa internacional respecto del transporte, el seguro y los costos aduaneros del país del importador y del exportador.


Luego de un período floreciente de comercio internacional (a punto tal que varios economistas lo identifican como uno de los primeros períodos de globalización, desarrollado entre 1870 y el inicio de la Primera Guerra Mundial, en 1914), sobrevino el período entre guerras en el cual el comercio internacional decayó notablemente a raíz de la crisis financiera de 1929 en Estados Unidos, que obligó a este país a sustituir importaciones. Esto obligó al Reino Unido (uno de los principales socios comerciales norteamericanos) a comenzar a comerciar con sus antiguas colonias y dominios, que daría luego origen al Commonwealth. A esto se sumó la posterior aparición de regímenes autoritarios en Europa que desalentaron el intercambio comercial y provocaron el cierre de sus fronteras.

En este período fue indispensable poder establecer reglas o términos de uso común a nivel mundial para establecer los derechos y obligaciones de cada operador internacional. Dado que los principales países en materia de comercio mundial poseían diferentes definiciones jurídicas para las operaciones, fue imperioso crear un estándar común que se aplicase en todas las jurisdicciones.


Así, la Cámara de Comercio Internacional de París creó un grupo de trabajo que estableció los Incoterms, continuando con las prácticas comerciales en curso durante julio de 1936 para facilitar las transacciones.

Por eso, en 2016 se cumplen 80 años de estas condiciones de venta que se modificaron posteriormente en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y luego en 2010, que dio origen a la versión más actual, establecidos por la Brochure 715E de la cámara, que comenzaron a regir el 1° de enero de 2011.

Qué abarcan

Los Incoterms reparten los siguientes elementos del contrato entre exportador e importador: costos del transporte y contratación; riesgos de pérdida o daño de la mercadería; despacho aduanero de exportación e importación, y pago de los correspondientes aranceles o derechos (si los hubiera), y responsabilidades relacionadas con la contratación del seguro internacional.

La versión actual -Incoterms 2010- contempla 11 condiciones, cada una identificada como siempre por tres letras que forman un acrónimo de la cláusula que representan de la siguiente manera: todo tipo de transporte y exclusivamente de transporte marítimo. En el primer grupo encontramos:

EXW: ex works, o en fábrica (como lugar de entrega designado).

FCA: free carrier, o libre transportista (lugar de entrega designado).

CPT: carriage paid to, o flete pagado hasta un lugar de destino designado.

CIP: carriage insurance paid to, o flete y seguro pagado hasta un lugar de destino.

DAT: delivered at terminal, mercadería entregada en una terminal designada en el puerto o lugar de destino.

DAP: delivered at place, o mercadería entregada en un lugar de destino determinado.

DDP: delivered duty paid, o mercadería entregada con los derechos pagos en el lugar de destino designado.

Luego, hay otros cuatro exclusivos para el transporte marítimo:

FAS: free alongside ship, o libre al costado del buque en el puerto de embarque designado.

FOB: free on board, o libre a bordo del buque en el puerto de embarque designado.

CFR:cost and freight, o costo y flete en el puerto de embarque designado.

CIF:cost, insurance and freight, o costo, seguro y flete en el puerto de embarque.

Cabe recordar que estas condiciones de venta se basan en el contrato y en los usos comerciales. No se exigen por ley y no son obligatorias.

El autor es profesor de Comercio Internacional de la Universidad de Palermo

Image Image Image Image