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23/08/16 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3933/16

Image Ref. Obtenci贸n de la Clave Fiscal - Registraci贸n de Datos Biom茅tricos.
22/08/2016 (BO 23/08/2016)

VISTO la Ley 27.260 y la Res.Gral.AFIP 3919/16, y
CONSIDERANDO:
Que el T铆tulo I del Libro II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaraci贸n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem谩s bienes en el pa铆s y en el exterior.
Que la Res.Gral.AFIP 3919/16, en su T铆tulo I, prev茅 los requisitos y dem谩s condiciones que deber谩n observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.
Que con el fin de facilitar la adhesi贸n al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del registro de datos biom茅tricos y su validaci贸n como condici贸n para la obtenci贸n de la Clave Fiscal.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudaci贸n y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 27.260 y el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳 - Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al "Sistema voluntario y excepcional de declaraci贸n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem谩s bienes en el pa铆s y en el exterior", de acuerdo con lo previsto por el T铆tulo I de la Res.Gral.AFIP 3919/16, los sujetos interesados podr谩n solicitar un "Turno Web" a trav茅s de la opci贸n "Turnos", disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.
A quienes opten por esta modalidad de atenci贸n, con excepci贸n de los corredores p煤blicos inmobiliarios matriculados, no les ser谩 exigible la registraci贸n de los datos biom茅tricos establecidos en el Art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 2811/10 y su complementaria, y en el Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3713/15.
Lo dispuesto precedentemente tambi茅n ser谩 de aplicaci贸n al c贸nyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el Art铆culo 10 de la Res.Gral.AFIP 3919/16.

ART脥CULO 2掳 - Reg铆strese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Alberto Abad.

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