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27/05/16 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3892/16

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Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM 0903.00.10 y 0903.00.90) - Modificaciones.
23/05/2016 (BO 27/05/2016)

VISTO la Res.Gral.AFIP 2716/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

Art. 2° - Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3° - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.518 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Alberto Abad.


ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÃAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICIÓN
ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE DESTINO
0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. 2,36 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. 2,26 Kg. GR7
0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. 2,23 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. 2,13 Kg. GR7
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6. 3,22 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6. 3,12 Kg. GR7
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6. 3,37 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6. 3,32 Kg. GR7
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6. 3,03 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6. 2,98 Kg. GR7
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6. 3,06 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6. 2,96 Kg. GR7


ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÃSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÃAS

GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÃSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA

GRUPO 2
444 RUSIA

GRUPO 3
204 CANADÃ
212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 8
345 BANGLADESH
306 CAMBODYA
308 COREA DEMOCRÃTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
324 LAOS
304 MYANMAR
332 PAKISTÃN
307 SRI LANKA
313 TAIWÃN
337 VIETNAM

GRUPO 18
302 ARABIA SAUDITA
331 EMIRATOS ÃRABES UNIDOS
319 ISRAEL
321 JORDANIA
325 LÃBANO
334 SIRIA


ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN
ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
0903.00.10 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
0903.00.90 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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