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26/05/16 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3888/16

Image Res.Gral.AFIP 3888/16

Ref. Registros Especiales Aduaneros - Modificaci贸n.
23/05/2016 (BO 24/05/2016)

VISTO la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resoluci贸n general, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relaci贸n fisco-contribuyente, aprob贸 el "Sistema Registral" y dispuso la creaci贸n de los "Registros Especiales Aduaneros", integrados por los operadores de comercio exterior.
Que el Dec.79/15 del 21 de enero de 2015 modific贸 a su similar Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982, en lo que se refiere a la constituci贸n de la garant铆a y la acreditaci贸n de solvencia econ贸mica ante esta Administraci贸n Federal de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.
Que en relaci贸n a ello corresponde receptar dichas modificaciones en las Res.Gral.AFIP 2220/07 y sus modificatorias y Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Recaudaci贸n y T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1掳 - Modif铆case el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral -Versi贸n 1.0-" de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

Sustit煤yese en el T铆tulo I "Registros Especiales", su punto 10 "Requisitos Particulares", el cuadro correspondiente al Agente de transporte aduanero, por el que se consigna en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.
Sustit煤yese en el T铆tulo I "Registros Especiales", su punto 12 "Determinaci贸n de la solvencia econ贸mica y garant铆as", por el que se consigna en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 2掳 - Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

Art. 3掳 - D茅janse sin efecto el Art铆culo 3掳 y el Anexo II de la Res.Gral.AFIP 2220/07 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto del Art铆culo 3掳 y del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 2220/07 y sus modificatorias, deber谩 entenderse referida al punto 12, T铆tulo I, del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias.

Art. 4掳 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y dif煤ndase en el Bolet铆n Oficial de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido, arch铆vese.

Alberto Abad.


ANEXO I (Art铆culo 1掳)
"Agente de transporte aduanero

Certificado de Capacitaci贸n (T铆tulo) A
Acreditar solvencia econ贸mica, excepto si constituye la garant铆a a trav茅s del Fondo Com煤n Solidario. I
Garant铆a de Actuaci贸n A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
Para las personas jur铆dicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables D
Declaraci贸n jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Art铆culo 58, Apartado 2, inciso e) del C贸digo Aduanero I
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operar谩 I
Aclaraciones:
Mediante la gesti贸n de autorizaciones electr贸nicas designar谩n a los apoderados y a los dependientes鈥


ANEXO II (Art铆culo 1掳)
"12. Determinaci贸n de la solvencia econ贸mica y garant铆as
12.1. La determinaci贸n de la solvencia econ贸mica ser谩 evaluada por esta Administraci贸n Federal al momento de la inscripci贸n del operador de comercio exterior en el registro espec铆fico y ser谩 reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinaci贸n se considerar谩n, seg煤n el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, a las ganancias y sobre los bienes personales, presentadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo.
A esos efectos, esta Administraci贸n Federal informar谩, al 10 de julio de cada a帽o, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluaci贸n anual tendr谩 vigencia a partir del 1 de agosto del mismo a帽o hasta el 31 de julio del a帽o inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia econ贸mica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Art铆culo 12, inciso a) del Dec.1001/82 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administraci贸n Federal evaluar谩 en forma autom谩tica y objetiva -en funci贸n de la informaci贸n que posee en sus bases de datos- el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al a帽o calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinaci贸n del importe se efectuar谩 en funci贸n de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendr谩 de la declaraci贸n jurada del impuesto a las ganancias del a帽o fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluaci贸n de la solvencia practicada se determinar谩 la exigencia de la constituci贸n de garant铆a.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia econ贸mica:

Los sujetos inscriptos en el R茅gimen Simplificado para Peque帽os Contribuyentes (Monotributo).
Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Art铆culo 7掳 de la Res.Gral.AFIP 2681/ y sus modificatorias, que posean certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
El Estado Nacional, las provincias y los municipios, as铆 como las dependencias de la administraci贸n p煤blica nacional, provincial o municipal, los entes aut谩rquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluaci贸n de la solvencia econ贸mica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deber谩n acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situaci贸n tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deber谩n solicitar su correcci贸n ante la dependencia de la Direcci贸n General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia econ贸mica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Art铆culos 4掳 y 6掳 del Dec.1001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garant铆a diferente al Fondo Com煤n Solidario, esta Administraci贸n Federal evaluar谩 el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el pa铆s, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerar谩 cumplimentado si al menos uno de dichos par谩metros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia econ贸mica m铆nima exigida.
12.4. Garant铆as
12.4.1. La presentaci贸n se realizar谩 de acuerdo con lo previsto en la Res.Gral.AFIP 2435/08 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
12.4.2. El Sistema Registral verificar谩 su cumplimiento a partir del ingreso de la garant铆a por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.".

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