09/05/25 | Normativa
Res.Gral.ARCA 5690/25
Ref. Derecho de Exportaci贸n - DJVE - Tr谩mite MUELA, subtr谩mite "Declaraci贸n Jurada - Decreto 38/2025" del SITA.
07/05/2025 (BO 09/05/2025)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2025-01458110- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21.453 y sus modificaciones, estableci贸 el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agr铆cola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, a trav茅s del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025, se fij贸 la al铆cuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportaci贸n para un conjunto de mercader铆as detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la al铆cuota del derecho de exportaci贸n para la mercader铆a indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que para los sujetos que exporten mercader铆as que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453 y sus modificaciones, el acceso a la reducci贸n de los derechos de exportaci贸n fijada por el art铆culo 2潞 del Dec.38/25 procede en la medida que dichos exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercader铆as vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo all铆 establecido.
Que el Dec.269/25 del 11 de abril de 2025 derog贸 el Dec.28/23 del 13 de diciembre de 2023 el cual establec铆a, entre otros aspectos, que deb铆a ingresarse al pa铆s en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercader铆as o anticipos de liquidaciones de exportaci贸n, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a trav茅s del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidaci贸n en moneda extranjera y vendidos con liquidaci贸n en moneda local.
Que, al respecto, la Res.Gral.AFIP 5643/25 y su modificatoria, reglament贸 los aspectos a considerar para acceder a la reducci贸n de la al铆cuota establecida por el Dec.38/25, cuando se trate de mercader铆as comprendidas en la Ley 21.453 y sus modificaciones.
Que, a trav茅s de la Res.Gral.AFIP 5646/25 se modific贸 la citada Res.Gral.AFIP 5643/25 y se estableci贸 que a los fines de dar cumplimiento a la obligaci贸n establecida por el art铆culo 2潞 del Dec.38/25, el exportador deber谩 informar a esta Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero, dentro del plazo all铆 determinado y con car谩cter de declaraci贸n jurada, el monto negociado a trav茅s de operaciones de compraventa con valores negociables en los t茅rminos previstos en el Dec.28/23 para cada Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el tr谩mite 鈥淢UELA鈥, subtr谩mite 鈥淒eclaraci贸n Jurada - Dec.38/2025鈥 del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA).
Que, en virtud de lo expuesto y atento la derogaci贸n del Dec.28/23, resulta oportuno sustituir el art铆culo 2掳 de la primera de las resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Recaudaci贸n, Fiscalizaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI脫N Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ART脥CULO 1掳.- Sustituir el art铆culo 2掳 de la Res.Gral.AFIP 5646/25, por el siguiente:
鈥淎RT脥CULO 2掳.- A los fines de dar cumplimiento a la obligaci贸n establecida por el art铆culo 2潞 del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025, el exportador deber谩 informar a esta Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero, dentro del plazo all铆 determinado y con car谩cter de declaraci贸n jurada, el monto ingresado al pa铆s y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el tr谩mite 鈥淢UELA鈥, subtr谩mite 鈥淒eclaraci贸n Jurada - Decreto 38/2025鈥 del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA).鈥.
ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.
Juan Alberto Pazo
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