23/04/25 | Noticias
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados las respuestas brindadas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a las consultas realizadas por la Institución respecto del alcance del Decreto (PEN) N° 269/2025 – B.O. del 14/04/2025 – a través del cual se derogó el Programa de Incremento Exportador.
A continuación, se transcriben las consultas realizadas con sus correspondientes respuestas:
SITUACIÓN 1
Destinación definitiva de exportación para consumo oficializada PREVIO al 14/04/2025 en las que se haya respondido AFIRMATIVAMENTE la pregunta de arancel que en el párrafo siguiente se transcribe, cuya operación de exportación se liquidarán las divisas con POSTERIORIDAD a la vigencia del Decreto (PEN) N° 269/2025, es decir, NO se liquidará las divisas 80% MULC y 20% Compraventa Valores Negociables.
"Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto Nro. 28/23 y, de corresponder, el pago de los derechos de exportación, tributos y demás conceptos se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artÃculo 1ro y 2do".
PREGUNTA
¿Los Despachantes de Aduana deberán solicitar la rectificación del permiso de embarque en lo que se refiere a la respuesta declarada mediante un SITA-MUELA-10042 o cual serÃa el procedimiento?
RESPUESTA ARCA:
NO es necesario efectuar el pedido de rectificación.
SITUACIÓN 2
Destinación definitiva de exportación para consumo oficializada PREVIO al 14/04/2025 en las que se haya respondido AFIRMATIVAMENTE la pregunta de arancel descripta en el punto precedente, cuya operación de exportación se LIQUIDARON LAS DIVISAS 80% MULC y 20% Compraventa Valores Negociables, es decir, previo a la vigencia del Decreto (PEN) N° 269/2025.
PREGUNTA
¿Los Exportadores deberán generar la LMAN motivo “DT28�
RESPUESTA ARCA:
Si, deben efectuar el ajuste mediante la LMAN DT28.
SITUACIÓN 3
Destinación definitiva de exportación para consumo que se oficializará en una fecha POSTERIOR de la vigencia del Decreto (PEN) N° 269/2025, es decir a partir del 14/04/2025, cuya operación de exportación CUENTA con la liquidación de las divisas 80% MULC y 20% Compraventa Valores Negociables según Decreto (PEN) N° 28/2023 puesto que el Exportador recibió a un pago anticipado o contó con una prefinanciación.
PREGUNTA
¿Los Exportadores deberán generar la LMAN motivo “DT28�
RESPUESTA ARCA:
Si, deben efectuar el ajuste mediante la LMAN DT28.
SITUACIÓN 4
En el caso que la respuesta del punto anterior sea afirmativa.
PREGUNTA
¿Hasta cuándo prevalecerá en el Sistema Informático Malvina (SIM), la pregunta de arancel: "Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto Nro. 28/23 y, de corresponder, el pago de los derechos de exportación, tributos y demás conceptos se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artÃculo 1ro y 2do"?
RESPUESTA ARCA:
El texto ya fue retirado del SIM.
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