11/02/25 | Normativa
Res.Gral.ARCA 5649/25
Ref. Ãrea Aduanera Especial - Destinaciones aduaneras y procedimientos de trámite, registro y control.
07/02/2025 (BO 11/02/2025)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00529161- -AFIP-DVCOSO#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19.640 constituyó en área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que la Res.Gral.AFIP 709/99 y su modificatoria reglamentó las destinaciones aduaneras y los subregÃmenes que amparan las operaciones de tráfico de mercaderÃas entre las áreas creadas por la Ley 19.640 y de éstas con el exterior.
Que, para las operaciones provenientes del área aduanera especial del apartado 2. del Anexo I de la resolución general mencionada precedentemente, la Res.Gral.AFIP 744/99 estableció los procedimientos relativos al trámite y registro de destinaciones para ingresar al territorio nacional continental por cualquier vÃa.
Que en orden a las necesidades operativas actuales de la Dirección General de Aduanas para agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio, resulta necesario contar con una norma adecuada que regule en forma actualizada el universo de las operaciones resultantes de la evolución normativa que hoy no se encuentran consideradas en el marco vigente como asà también aquellas que se registran bajo procedimientos alternativos por no contar aun con una destinación informática.
Que, en virtud de ello, corresponde adecuar la nómina de las destinaciones aduaneras y los subregÃmenes previstos en la Res.Gral.AFIP 709/99 y su modificatoria, asà como también los procedimientos de trámite, registro y control operativos de la Res.Gral.AFIP 744/99.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno unificar los mencionados textos en un solo cuerpo normativo que establezca los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregÃmenes y otras operaciones que se generan como consecuencia del tráfico de mercaderÃas entre el área aduanera especial creada por la Ley 19.640 y el territorio aduanero general y el exterior, como asà también los procedimientos relativos al trámite, registro y control de los ingresos al territorio aduanero general de mercaderÃas provenientes de dicha área aduanera especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artÃculo 7° del Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Establecer los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregÃmenes y otras operaciones que amparan el tráfico de mercaderÃas entre el Ãrea Aduanera Especial de la Ley 19.640 y el Territorio Aduanero General y el exterior, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2025-00258531-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÃCULO 2°.- El trámite, registro y control de las destinaciones y operaciones del artÃculo 1°, deberán efectuarse conforme los procedimientos establecidos en el Anexo II (IF-2025-00258539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÃCULO 3°.- Las destinaciones y operaciones hacia y desde el área aduanera especial en tránsito por la República de Chile deberán documentarse a través de un MIC/DTA en cumplimiento del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI), promulgado por la Res.ST 263/90 del 16 de noviembre de 1990 y regulado por la Res.ANA 2382/91 del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÃCULO 4°.- Sólo podrán cancelarse mediante su exportación al Ãrea Aduanera Especial, las destinaciones suspensivas de importación temporaria con transformación autorizadas en el marco del apartado 3. del artÃculo 31 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, siempre que el valor agregado nacional del producto elaborado final resulte igual o mayor al valor de lo introducido en forma temporaria. Tales destinaciones se documentarán mediante el subrégimen EC03 o EG03 y estarán exentas del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo, asimismo, no estarán sujetas a prohibiciones ni restricciones de carácter económico.
No procederá la cancelación de las destinaciones suspensivas de importación temporaria mediante los subregÃmenes EC02, EG02, EC04 y EC16 con destino al Ãrea Aduanera Especial de acuerdo con lo normado por el artÃculo 12 de la Ley 19.640.
ARTÃCULO 5°.- Abrogar las Res.Gral.AFIP 709/99 y Res.Gral.AFIP 744/99 y la Nota Externa DGA 15/06 del 26 de abril del 2006 y derogar los artÃculos 1° y 2° de la Res.Gral.AFIP 4300/18, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta resolución general.
ARTÃCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior†del sitio “web†de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÃCULO 7°.- ComunÃquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese.
Juan Alberto Pazo
ANEXO I
ANEXO II
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Normativa
Res.ME 162/25
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Normativa
Res.ME 113/25
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Normativa
Res.DGA 9/25
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Normativa
Res.Gral.ARCA 5649/25