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01/02/25 | Noticias

El desafío de la industria de adaptarse a las nuevas reglas y la apertura de importaciones

Image El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que ahora además fue convocado por el FMI como asesor, parece estar dispuesto a avanzar en transformaciones y cambios, a los cuales se les suman las medidas desde el Ministerio de Economía con la apertura de importaciones para alimentos, unos 150 artículos de la canasta básica, más otras que permiten importar electrodomésticos y otros productos con la finalidad de abaratar los precios.

Cabe mencionar, que todas estas medidas, por el momento no van acompañadas de reducción impositiva, y otras destinadas a sostener la competitividad nacional. Más allá de que el gobierno mantenga como logro de gestión en su primer año el superávit fiscal y haber bajado la inflación, no aparece el plan productivo.
Mediante la Resolución 4 del Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio, del 17 de enero de 2025, establece que, en el marco de la transformación del sistema monetario actual, “resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas.
Que, a su vez, el Artículo 99 de la citada norma dispone: “Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALESâ€.
De manera puntual, la resolución señala que se deberán exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina, que es el peso, pero además podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera. El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.

Asimismo, deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALESâ€. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio. Esta medida comenzará a regir el 1 de abril de 2025.
Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual. Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.

En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido discriminando IVA y otros impuestos nacionales. Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.

Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.

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