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30/01/25 | Normativa

Res.JGM 26/25

Image Res.JGM 26/25
Ref. Importaci贸n y Exportaci贸n de sustancias que agotan la capa de ozono - Adjudicaci贸n de cuotas de importaci贸n.
28/01/2025 (BO 30/01/2025)

VISTO el Expediente N潞 EX-2024-94479911- -APN-STAYD#JGM, las Ley 23.724, Ley 23.778 y Ley 24.040, el Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Res.MI 15/24 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ley 23.724 y Ley 23.778, la REP脷BLICA ARGENTINA aprob贸 el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCI脫N DE LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de septiembre de 1990.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, l铆mites y restricciones a la fabricaci贸n, comercializaci贸n y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a trav茅s de las Ley 24.167, Ley 24.418, Ley 25.389 y Ley 26.106, la REP脷BLICA ARGENTINA aprob贸 las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reuni贸n de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entr贸 en vigor la Enmienda de KIGALI para la REP脷BLICA ARGENTINA, habi茅ndose depositado con fecha 22 de noviembre de 2019 el instrumento de ratificaci贸n en la Secci贸n de Tratados de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Ley 24.040, de la cual esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicaci贸n, la REP脷BLICA ARGENTINA regul贸 internamente el control de la producci贸n, utilizaci贸n, comercializaci贸n, importaci贸n y exportaci贸n de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Dec.1609/04, por el que, entre otras cosas, se cre贸 el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableci贸 un Sistema de Licencias de Importaci贸n y Exportaci贸n de las sustancias controladas de los cuales esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicaci贸n.
Que mediante la Res.MI 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se aprob贸 el listado de sustancias controladas sujetas a cupos de importaci贸n en el marco del Dec.1609/04, que complement贸 el aludido decreto, en lo referido al sistema de licencias y las medidas de control de las sustancias controladas sobre las cuales deber谩n otorgarse las cuotas de importaci贸n establecidas en el decreto mencionado; y se estableci贸 el sistema de reparto de las cuotas.
Que asimismo en atenci贸n a lo establecido por el art铆culo 23 de la Resoluci贸n citada en el considerando precedente, corresponde determinar la cantidad m谩xima que podr谩n importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con relaci贸n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci贸n las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACI脫N S.A., REFRIGERACI脫N OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QU脥MEX SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relaci贸n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci贸n las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relaci贸n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha solicitado cuota de importaci贸n.
Que con relaci贸n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci贸n las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACI脫N S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relaci贸n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado cuota de importaci贸n la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que con relaci贸n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci贸n las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACI脫N S.A., LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L., QU脥MICA MONTPELLIER S.A., REFRIGERACI脫N OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L., FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., URIARTE TALDEA S.A., QU脥MEX SUDAMERICANA S.A., HAIAKEM S.A., IAFE MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el per铆odo de control correspondiente al a帽o 2025, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado art铆culo 14 de la Res.MI 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, as铆 como tambi茅n, el registro hist贸rico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad m谩xima que podr谩n importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro hist贸rico.
Que la SUBSECRETAR脥A DE AMBIENTE y la SECRETAR脥A DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que los servicios jur铆dicos permanentes han tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (T.O. Dec.438/92) y sus modificatorias, la Ley 24.040 y los art铆culos 8掳 y 14 del Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004 .

Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳. - Adjud铆canse las cuotas de importaci贸n de sustancias controladas en el marco del Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Res.MI 15/24 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes al a帽o 2025 que como Anexo I (IF-2024-116589755-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.

ART脥CULO 2掳. - Establ茅cense las cantidades m谩ximas que podr谩n importar los importadores nuevos o eventuales durante el per铆odo 2025, que como Anexo II (IF-2024-116590269-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.

ART脥CULO 3掳. - La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del 1掳 de enero 2025.

ART脥CULO 4掳. - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Guillermo Francos

ANEXO I

ANEXO II



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