30/01/25 | Normativa
Disp.ANMAT 537/25
Ref. INAL - Autorizaci贸n/Aviso de Importaci贸n - RNE - RNPA - Autorizaci贸n de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.
24/01/2025 (BO 30/01/2025)
VISTO el EX-2025-08007985-APN-DLEIAER#ANMAT, las Ley 18.284, Ley 19.549, Ley 27.642, Ley 22.415, Ley 27.742 y sus modificatorias y complementarias, los Dec.141/53 del 8 de enero de 1953, Dec.2126/61 del 30 de junio de 1961, Dec.1490/92 del 20 de agosto de 1992, Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, sus modificatorias y complementarias, Dec.151/22 del 23 de marzo de 2022 y las Disp.ANMAT 3714/13 del 12 junio de 2013, Disp.ANMAT 1675/14 del 12 de marzo de 2014, Disp.ANMAT 8403/15 del 14 de octubre de 2015, Disp.ANMAT 14023/16 del 23 de diciembre de 2016, Disp.ANMAT 1307/17 del 8 de febrero de 2017, Disp.ANMAT 10100/17 del 21 de septiembre de 2017, Disp.ANMAT 10088/17 del 29 de septiembre de 2017, Disp.ANMAT 10873/17 del 18 de octubre de 2017, Disp.ANMAT 10174/17 del 29 de septiembre de 2017, Disp.ANMAT 2953/21 del 21 de abril de 2021, Disp.ANMAT 2673/22 del 7 de abril de 2022 y Disp.ANMAT 11362/24 del 26 de diciembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.141/53 se aprob贸 el Proyecto de Reglamento Alimentario propiciado por el MINISTERIO DE SALUD, en el que se determina su 谩mbito de aplicaci贸n en la Capital Federal y territorios nacionales y se crea, en el 谩mbito del citado Ministerio, una COMISI脫N PERMANENTE DE REGLAMENTO ALIMENTARIO.
Que mediante Ley 18.284 se declar贸 vigente en todo el territorio de la REP脷BLICA ARGENTINA, con la denominaci贸n de C贸digo Alimentario Argentino (CAA), las disposiciones higi茅nico-sanitarias, bromatol贸gicas y de identificaci贸n comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Dec.141/1953.
Que por el art铆culo 2掳 de la citada Ley se estableci贸 que el C贸digo Alimentario Argentino (CAA), dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicar谩n y har谩n cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su respectiva jurisdicci贸n.
Que por el art铆culo 7掳 de la mencionada ley se estableci贸 la obligatoriedad de las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de establecer y mantener actualizados los registros correspondientes a los productos que se autoricen tanto para la producci贸n, elaboraci贸n y/o fraccionamiento como para la importaci贸n y exportaci贸n, y a su vez de organizar dichos registros mediante un sistema uniforme para todo el pa铆s, a fin de facilitar el procesamiento de la informaci贸n que permanentemente deber谩n intercomunicarse las referidas autoridades inmediatamente despu茅s de producidas las novedades.
Que, asimismo, dicho art铆culo estableci贸 que el registro est茅 a cargo de la autoridad sanitaria nacional y que tenga car谩cter de registro nacional de establecimientos productores y de productos autorizados en todo el pa铆s, de acuerdo con el C贸digo Alimentario Argentino (CAA).
Que, por su parte el Dec.2126/71 aprob贸 el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por Dec.141/1953 y el de sus normas modificatorias y complementarias confeccionado por la entonces SECRETAR脥A DE ESTADO DE SALUD P脷BLICA, y reglament贸 la Ley 18.284.
Que el art铆culo 2掳 del mentado Decreto Reglamentario estableci贸 que las funciones que la Ley 18.284 atribuye a la autoridad sanitaria nacional ser谩n ejercidas por la ex SECRETAR脥A DE ESTADO DE SALUD P脷BLICA.
Que, por su parte, el Dec.1490/92 cre贸 en el 谩mbito de la entonces SECRETAR脥A DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCI脫N SOCIAL, esta ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) como organismo aut谩rquico descentralizado.
Que el art铆culo 3掳 inciso b del citado decreto establece como competencia de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) el control y fiscalizaci贸n sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos espec铆ficos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentaci贸n humana y de los materiales en contacto con alimentos.
Que por el precitado decreto se dispuso tambi茅n que esta ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) fuese el 贸rgano de aplicaci贸n de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia.
Que la Decisi贸n Administrativa N潞 761/19 aprob贸 la estructura organizativa de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT).
Que de acuerdo con la citada norma, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de esta ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) tiene como responsabilidad primaria controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos espec铆ficos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentaci贸n humana, como tambi茅n de los productos y de los materiales en contacto con los alimentos, la vigilancia sobre la eficacia y la detecci贸n de los efectos adversos que resulten del consumo y utilizaci贸n de los productos, elementos y materiales de los mismos, y a su vez el contralor de las actividades, procesos y tecnolog铆as que se realicen en funci贸n del aprovisionamiento, producci贸n, elaboraci贸n, fraccionamiento, importaci贸n y/o exportaci贸n, dep贸sito y comercializaci贸n de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentaci贸n humana.
Que por Dec.815/99 se cre贸 el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del C贸digo Alimentario Argentino (CAA).
Que por el art铆culo 15掳 del citado decreto se estableci贸 que la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT), a trav茅s del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), crear谩 y mantendr谩 actualizado el Registro 脷nico de Productos y Establecimientos en el 谩mbito de su competencia.
Que por Disp.ANMAT 3714/13 se adopt贸 en el 谩mbito de este organismo el 鈥淪istema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos (SIFeGA)鈥 como componente del Programa Federal de Control de los Alimentos, en el marco del 鈥淧lan Estrat茅gico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulaci贸n, Fiscalizaci贸n y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial鈥; estableci茅ndose, uno de los objetivos generales del SIFeGA, el fortalecer el sistema de control de alimentos a trav茅s de la integraci贸n, coordinaci贸n y articulaci贸n de sus actividades a nivel federal.
Que, por su parte, la Disp.ANMAT 1675/14 implement贸 en el 谩mbito del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) la inscripci贸n de los establecimientos comprendidos en el C贸digo Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a trav茅s del SIFeGA.
Que por Disp.ANMAT 8403/15 se implement贸 en el 谩mbito del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) la inscripci贸n de productos alimenticios comprendidos en el C贸digo Alimentario Argentino, incluyendo los alimentos para prop贸sitos m茅dicos espec铆ficos, en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a trav茅s del SIFeGA.
Que por Disp.ANMAT 2953/21 se estableci贸 un plazo de ciento ochenta (180) d铆as h谩biles desde la entrada en vigencia de tal disposici贸n para que las personas humanas y/o jur铆dicas que cuenten con una autorizaci贸n de establecimiento y/o de producto alimenticio en el RNE y/o RNPA otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) antes de la entrada en vigencia de las Disp.ANMAT 1675/14 y Disp.ANMAT 8403/15, soliciten el reempadronamiento realizando la actualizaci贸n o modificaci贸n de su registro a trav茅s del SIFeGA de acuerdo a los procedimientos establecidos en las mencionadas disposiciones.
Que por Disp.ANMAT 14023/16 a los fines de la inscripci贸n de establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), se adoptaron las 鈥淒irectrices para la autorizaci贸n sanitaria de Establecimientos鈥.
Que a su vez mediante la Disp.ANMAT 1307/17 a los fines de la inscripci贸n de productos alimenticios en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), se adoptaron las 鈥淒irectrices para la Autorizaci贸n Sanitaria de Producto Alimenticio鈥.
Que por Disp.ANMAT 10174/17 se aprob贸 la solicitud ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de autorizaci贸n de importaci贸n de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.
Que por Disp.ANMAT 10088/17 se aprob贸 la solicitud ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la autorizaci贸n de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos y su autorizaci贸n de ingreso.
Que por Disp.ANMAT 2673/22 se cre贸 el 鈥淪ISTEMA DE DECLARACI脫N DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES鈥, dentro del SISTEMA DE INFORMACI脫N FEDERAL PARA LA GESTI脫N DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS, para la gesti贸n de los procedimientos establecidos por la Ley 27.642 y su Decreto reglamentario Dec.151/22 en el marco de las facultades conferidas a la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA a trav茅s del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, modificada por la Disp.ANMAT 11362/24 en la cual se implementa la calculadora de sellos.
Que por Disp.ANMAT 10100/17 se estableci贸 que a los fines de la exportaci贸n de productos alimenticios de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS los exportadores deber谩n realizar una Notificaci贸n de Exportaci贸n.
Que mediante el Dec.35/25 se modificaron el art铆culo 2掳 del Anexo I y el art铆culo 4掳 del Anexo II del Dec.2126/71, estableciendo los requisitos exigibles a los importadores, seg煤n la procedencia de los productos importados, estipulando que aquellos que se importen de pa铆ses individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) del Dec.2126/71 y sus modificatorios, podr谩n ser importados y comercializados presentando 煤nicamente la declaraci贸n jurada correspondiente y acompa帽谩ndola de la 鈥淎utorizaci贸n de comercializaci贸n鈥 o 鈥渃ertificado de libre venta del producto鈥 o documento an谩logo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente del pa铆s correspondiente.
Que, a su vez, el mentado Decreto estipula que los exportadores podr谩n requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el pa铆s de destino as铆 lo requiera, sin que la autoridad de aplicaci贸n pueda requerirles mayores exigencias.
Que, por ello, y con el prop贸sito de tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electr贸nicos disponibles y agilizar el flujo de los mismos, resulta necesario unificar en una sola disposici贸n todos los tr谩mites que por su naturaleza, admitan su impulso simult谩neo y concentrar en un mismo acto todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes.
Que, en funci贸n de lo expuesto, se estima conveniente modificar el procedimiento existente en materia de Registro Nacional de Establecimientos y de Productos Alimenticios, Autorizaci贸n sanitaria de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, y los procesos vigentes para las operaciones de importaci贸n y exportaci贸n de los productos de competencia de la ANMAT.
Que, en este sentido, con el objeto de simplificar la tramitaci贸n en un 煤nico cuerpo normativo que conlleve a la facilitaci贸n, celeridad, y modernizaci贸n para la producci贸n, elaboraci贸n, fraccionamiento, comercializaci贸n, distribuci贸n, circulaci贸n y expendio en todo el territorio nacional, y de la importaci贸n y exportaci贸n de alimentos, deviene menester derogar las Disp.ANMAT 14023/16, Disp.ANMAT 1307/17, Disp.ANMAT 10174/17, Disp.ANMAT 10100/17, Disp.ANMAT 10088/17, Disp.ANMAT 2953/21, todas ellas de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) ha tomado intervenci贸n.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que se act煤a en virtud de lo establecido por el art铆culo 4掳 y 7掳 de la Ley 18.284, el art铆culo 2掳 del Anexo II del Dec.2126/71 y sus modificatorios, por el art铆culo 15掳 del Dec.815/99 y sus modificatorias, Dec.1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA M脡DICA
DISPONE:
ART脥CULO 1掳- Implem茅ntase en el 谩mbito del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) el procedimiento para la obtenci贸n de la Autorizaci贸n o el Aviso de Importaci贸n seg煤n corresponda, y asimismo, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorizaci贸n de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.
ART脥CULO 2掳- Apru茅base el procedimiento para Importaci贸n de aquellos alimentos previstos en el art铆culo 4掳 de la Ley 18.284, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-08071937-APN-DLEIAER#ANMAT) que forma parte integrante de la presente disposici贸n.
ART脥CULO 3掳- Apru茅base el procedimiento para Exportaci贸n de aquellos alimentos previstos en el art铆culo 4掳 de la Ley 18.284, de conformidad con el Anexo II (IF-2025-08071891-APN-DLEIAER#ANMAT) que forma parte de la presente disposici贸n.
ART脥CULO 4掳- Los tr谩mites iniciados conforme a las Disp.ANMAT 1675/14, Disp.ANMAT 14023/16, Disp.ANMAT 8403/15, Disp.ANMAT 1307/17, Disp.ANMAT 10174/17, Disp.ANMAT 10100/17, Disp.ANMAT 10088/17, Disp.ANMAT 2953/21, y con anterioridad a la vigencia de la presente disposici贸n, ser谩n aprobados conforme a las prescripciones de dicho R茅gimen.
ART脥CULO 5掳- Der贸gase, con el alcance expuesto en el art铆culo 4掳, las Disp.ANMAT 14023/16, Disp.ANMAT 1307/17, Disp.ANMAT 10174/17, Disp.ANMAT 10100/17, Disp.ANMAT 10088/17, Disp.ANMAT 2953/21, todas ellas de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT).
ART脥CULO 6掳- La presente disposici贸n entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 7掳- Publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun铆quese a la SECRETAR脥A DE COMERCIO, la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS, al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a las Autoridades Sanitarias jurisdiccionales, y a las C谩maras y Entidades Profesionales del sector y a la Direcci贸n de Relaciones Institucionales. Cumplido, arch铆vese.
Nelida Agustina Bisio
ANEXO I
ANEXO II
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Normativa
Dec. 133/25
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Normativa
Res.ME 162/25
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Normativa
Res.ME 113/25
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Normativa
Res.DGA 9/25