22/01/25 | Normativa
Res.Gral.ARCA 5640/25
Ref. Destinaci贸n Suspensiva de Exportaci贸n Temporaria.
21/01/2025 (BO 22/01/2025)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00529050- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que los art铆culos 349 al 373 del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- y los art铆culos 40 a 42 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, regulan el r茅gimen de Destinaci贸n Suspensiva de Exportaci贸n Temporaria.
Que la Res.ANA 2728/97 del 1 de julio de 1997, aprueba las normas relativas al registro en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) de los subreg铆menes de exportaci贸n temporaria comprendidos en el aludido r茅gimen y de sus cancelaciones, como tambi茅n el tr谩mite y los aspectos operativos para su implementaci贸n por medios inform谩ticos.
Que la Res.ANA 218/88 del 28 de enero de 1988 ampl铆a los plazos establecidos por el art铆culo 368 del C贸digo Aduanero.
Que la Disp.DGA 85/98 (SDG LTA) del 10 de junio de 1998 aprueba las disposiciones normativas y operativas para las exportaciones temporarias.
Que las Inst.Gral.DGA 79/01 (SDG TLA) del 28 de septiembre de 2001, Inst.Gral.DGA 4/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, Inst.Gral.DGA 5/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016 y Inst.Gral.DGA 6/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, y la Nota Externa DGA 26/06 del 21 de julio de 2006 establecen las pautas procedimentales para autorizar las destinaciones suspensivas de exportaci贸n temporaria.
Que, por su parte, la Nota Externa DGA 12/08 (DGA) del 15 de febrero de 2008 regula la destinaci贸n suspensiva de exportaci贸n temporaria de bienes de capital adquiridos mediante contratos de leasing.
Que esta Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a trav茅s del ordenamiento de las mismas, reuni茅ndolas en un solo cuerpo normativo.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida, resulta conveniente unificar en un s贸lo texto los elementos a tener en cuenta para el an谩lisis, la solicitud de evaluaci贸n y la autorizaci贸n de las distintas destinaciones de exportaci贸n temporaria.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI脫N Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ART脥CULO 1掳.- Establecer las disposiciones generales, los procedimientos para la utilizaci贸n del r茅gimen de Destinaci贸n Suspensiva de Exportaci贸n Temporaria y las pautas para su tramitaci贸n a trav茅s del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2024-04482096-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04482306-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04482386-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), IV (IF-2024-04482503-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), V (IF-2024-04482611-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), VI (IF-2024-04482697-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y VII (IF-2024-04482761-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.
ART脥CULO 2掳.- La Subdirecci贸n General de Recaudaci贸n actualizar谩 la informaci贸n contenida en los Anexos IV a VII -con las exigencias t茅cnicas determinadas por la Direcci贸n General de Aduanas- y dictar谩 las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementaci贸n de esta resoluci贸n general.
Lo indicado precedentemente ser谩 publicado por la referida Subdirecci贸n General a trav茅s del micrositio 鈥淓xportaciones Temporarias鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de este Organismo y comunicado a los operadores mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA).
ART脥CULO 3掳.- Abrogar las Res.ANA 2728/97 del 1 de julio de 1997 y Res.ANA 218/88 del 28 de enero de 1988, la Disp.DGA 85/98 (SDG LTA) del 10 de junio de 1998, las Inst.Gral.DGA 79/01 (SDG TLA) del 28 de septiembre de 2001, Inst.Gral.DGA 4/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, Inst.Gral.DGA 5/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016 y Inst.Gral.DGA 6/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, y las Nota Externa DGA 26/06 del 21 de julio de 2006 y Nota Externa DGA 12/08 del 15 de febrero de 2008, a partir de la fecha de aplicaci贸n de la presente.
Toda cita efectuada en otras normas, respecto de las mencionadas en el p谩rrafo precedente, deber谩 entenderse referida a esta resoluci贸n general, para lo cual -cuando corresponda- deber谩n considerarse las adecuaciones aplicables a cada caso.
ART脥CULO 4掳.- La presente entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩 de aplicaci贸n conforme el cronograma de implementaci贸n establecido en el micrositio 鈥淓xportaciones Temporarias鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de este Organismo.
ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.
Juan Alberto Pazo
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
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Normativa
Res.Gral.ARCA 5640/25
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Normativa
Dec. 35/25
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Normativa
Res.Gral.ARCA 5613/24
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Normativa
Res.ME 1364/24