02/01/25 | Interior del pais
El Tribunal Oral Federal de Paran谩 resolvi贸 el lunes 30, condenar a Eduardo Burgos, de Gualeguaych煤, de 69 a帽os, administrador de la Aduana de Concordia al momento de los hechos y en ejercicio de sus funciones; y a Eduardo Mella, de Concordia, de 63 a帽os; empleado de la AFIP, como part铆cipes necesarios del delito de Contrabando calificado de exportaci贸n. Se trata de m煤ltiples hechos, con numerosos involucrados de Uruguay, Chile y Argentina, ocurridos entre julio de 2002 y septiembre de 2003.
El Tribunal Oral Federal de Paran谩, en su integraci贸n unipersonal en la vocal铆a de Lilia Carnero, resolvi贸 este lunes 30 鈥渞echazar el pedido de absoluci贸n formulado por el Defensor de Eduardo Daniel Mella y Eduardo Ram贸n Burgos, en tanto subsiste la acci贸n penal, por cuanto no se ha violado el principio constitucional del plazo razonable鈥. Ambos condenados fueron parte de una compleja trama que involucr贸 a las aduanas de la Rep煤blica Oriental del Uruguay, de Chile y de Argentina, y a la provincia de Mendoza. Se trat贸 de 42 hechos de los que Burgos fue acusado en 41 hechos, solo se lo excluy贸 de la operaci贸n nominada nueve, y Mella en 13.
Carnero entendi贸 que 鈥渟e acredit贸 que la metodolog铆a fue casi id茅ntica en las 42 operaciones, que tuvo actores repetidos; como c贸mplices o autores. As铆 forjaron estos hechos, agentes y auxiliares aduaneros argentinos, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, el concesionario de zona franca Libertad (ROU) y el de zona franca Iquique (Chile); los agentes de las empresas transportadoras鈥.
Al analizar las posiciones de las partes, la jueza sostuvo que 鈥渟in una refutaci贸n categ贸rica y razonable, se acredit贸 que Eduardo Mella, en su car谩cter de agente Aduanero, m谩s precisamente, en su funci贸n de Guarda, fue quien suscribi贸 y confeccion贸 las actas de inspecci贸n ocular, en las cuales se consignaba que la mercader铆a transportada en dichos tr谩nsitos era acorde a lo declarado en la documentaci贸n que la acompa帽aba, sin embargo, la mercader铆a efectivamente acarreada, y que era controlada de propia mano por Mella, no era la declarada鈥.
As铆, concluy贸 que 鈥渄efinitivamente, las conductas ilegales de Burgos y Mella, hicieron factible los hechos de contrabando que se les atribuyen, pues contribuyeron a que ellos se ejecutaran y consumaran, en tanto no existen dudas, que importante y valiosa mercader铆a fue liberada dentro de este Pa铆s, sin haber abonado el pago de los derechos correspondientes, y ocasion谩ndole un perjuicio, no solo al Estado nacional, sino tambi茅n a la industria local, que debe competir, con mercader铆a extranjera, sin ning煤n aporte tributario鈥.
La jueza sostuvo que 鈥渓o cierto, es que mancomunadamente se gestaron las maniobras ardidosas. No obstante que el defensor, representante de los imputados Burgos y Mella, haya expuesto que no se investig贸 a los agentes aduaneros uruguayos, ese reproche es insustancial y f煤til en esta instancia procesal, en tanto no enerva la responsabilidad de los agentes argentinos鈥.
La tierra del sol
Tambi茅n dio por acreditado que 鈥渓as destinaciones, consentidas y adulteradas, permit铆an el ingreso al territorio aduanero argentino de una cantidad mayor de mercader铆as que las documentadas (mayor valor y peso). Esa diferencia de mercader铆as se descargaba en territorio argentino. Se presentaba en la aduana de salida de nuestro pa铆s Mendoza鈥.
A帽adi贸 que qued贸 demostrados que 鈥渆l mismo MIC/DTA (con acta de inspecci贸n y pesaje de la aduana de Concordia), cuando parte de las mercader铆as amparadas hab铆an sido descargadas en el trayecto por nuestro pa铆s. Dicho documento reflejaba falsedad en las cantidades, peso y valor. Fueron 42 operaciones investigadas de cargas de mercader铆as en zona franco uruguaya, la ANA argentina hacia destinaciones suspensivas de tr谩nsito de importaci贸n directo, la diferencia de mercader铆a se descargaba en territorio argentino y sal铆a por Mendoza el resto de la mercader铆a鈥.
Condenas
Tras un intenso debate, Mella fue condenado a las penas de tres a帽os de prisi贸n de ejecuci贸n condicional, inhabilitaci贸n especial por el t茅rmino de tres a帽os para el ejercicio del comercio; inhabilitaci贸n absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempe帽arse como funcionario o empleado p煤blico y la p茅rdida de concesiones, reg铆menes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren鈥︹.
En tanto que Burgos lo fue a las penas de cinco a帽os de prisi贸n, inhabilitaci贸n especial por el t茅rmino de cinco a帽os para el ejercicio del comercio; inhabilitaci贸n especial absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempe帽arse como funcionario o empleado p煤blico y la p茅rdida de concesiones, reg铆menes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren鈥︹. Asimismo, Berros resolvi贸 eximirlos de las costas, atento que el porcentaje que les corresponde es 铆nfimo, atento la cantidad de coimputados.
42 veces
La jueza valor贸 que 鈥渓os denunciantes establecieron que la mercader铆a de contrabando, se introdujo, al menos, en 42 oportunidades a este pa铆s, mediante una metodolog铆a casi id茅ntica. En primer lugar, como claramente lo mencion贸 el Se帽or Fiscal General, se acredit贸 que, en territorio uruguayo, se realizaba la carga de los camiones, con productos que: 1) En algunos casos, hab铆an sido recibidos en Uruguay directamente desde los pa铆ses de origen, por ejemplo, Estados Unidos, o Mozambique鈥.
Carnero tambi茅n sopes贸 que en segundo lugar, 鈥渙tra parte, hab铆a ingresado primero a Chile, y despu茅s eran remitidos a Uruguay, para volver a ingresar a nuestro pa铆s con destino a Chile鈥; y tercero, que 鈥渟e detectaron casos de cargamentos que anteriormente hab铆an estado en Buenos Aires (zona franca de La Plata) y fueron reembarcadas al pa铆s vecino, para volver a ingresar a nuestro Pa铆s, v铆a Aduana de Concordia鈥.
Sin ganancia
La magistrada entendi贸 que 鈥渕uchas de estas maniobras revelan el kilom茅trico trayecto realizado, que de haber sido veraz la declaraci贸n en los MIC/DTA, la ganancia de los empresarios ser铆a cancelada, no habr铆a existido. Como dijo el representante de la querella, los empresarios buscan generar ganancias, no elucubran negocios a p茅rdida, por tanto, no es razonable semejante movimiento, salir de Chile con destino a Uruguay, volver a salir de Uruguay, con destino a Chile, por lo tanto, puedo colegir, que ese camino solo es compatible con la ejecuci贸n y consumaci贸n de los contrabandos planeados鈥︹.
Inicio
La jueza sopes贸 que 鈥渓os hechos que se ventilan en este proceso, tienen su inicio en la ROU, pues comienzan con la carga de mercader铆as en zona franca uruguaya, donde el despachante de aduana uruguayo interviniente confecciona la documentaci贸n para el tr谩nsito internacional con destino a Chile (DUA de salida del Uruguay) en el que se plasma una confusa y falsa descripci贸n de valores, pesos, unidades de medidas, tipos de bultos y posiciones arancelarias, con el prop贸sito de pasar el control aduanero argentino鈥.
Tambi茅n analiz贸 que se prob贸 que 鈥渆l siguiente paso fue realizar, por ante ANA Argentina destinaciones suspensivas de tr谩nsito de importaci贸n directo en los t茅rminos de los arts. 296 y 297 inciso 鈥淎鈥 del C贸digo Aduanero, con agentes y auxiliares que mediante diversos actos (acta de inspecci贸n ocular 鈥榗onforme鈥, pesaje, otorgamiento de nuevos precintos, no intervenci贸n de casos que la hubieran requerido, rectificaci贸n de valor) posibilitaban el accionar il铆cito鈥.
Pruebas
Tras analizar las evidencias y probanzas, Carnero expres贸; 鈥淧uedo afirmar que las distintas fuentes probatorias, me permiten acreditar las maniobras perge帽adas para utilizar el sistema de destinaciones suspensivas de tr谩nsito de importaci贸n directo de mercader铆as. Como dan cuenta las pruebas descriptas precedentemente, la presente causa tuvo su inicio por la denuncia presentada por el Director General de Aduanas, el Fiscal de la Procuraci贸n General de la Naci贸n y representante de la Unidad Fiscal de investigaciones tributarias y contrabando (Ufitco), Pablo Emlek y Marcial Souto. Tales actos fueron acompa帽ados por copiosa prueba documental, que he cotejado, en cada uno de los hechos, sometidos a juzgamiento鈥.
Plan
La jueza manifest贸 que 鈥渄efinitivamente puedo aseverar que las maniobras constitutivas de estos hechos comienzan con la carga de mercader铆as en zona franca uruguaya. Es all铆 donde se confecciona la documentaci贸n necesaria para iniciar el tr谩nsito internacional con destino a chile (DUA de salida de Uruguay), en la que se plasma una confusa descripci贸n de valores, pesos, unidades de medida, tipos de bultos y posiciones arancelarias鈥.
A帽adi贸 que se prob贸 que 鈥渆l plan siguiente, era realizar, ante el Servicio Aduanero Argentino de ingreso al Pa铆s, destinaciones suspensivas de tr谩nsito de importaci贸n directo en los t茅rminos de los art铆culos 296 y 297 inciso a del C贸digo Aduanero, con la conformidad de los oficiales aduaneros argentinos. He aqu铆, el punto central de la actuaci贸n de los funcionarios de la Aduana Argentina que contribuyeron a la ejecuci贸n de los actos de contrabando, pues confeccionaron, en los 42 hechos, actas de inspecci贸n ocular 鈥榗onforme鈥, realizaron pesajes, otorgaron nuevos precintos, y frente a datos objetivos de inconsistencias, no dispusieron medidas de intervenci贸n en casos que as铆 lo requer铆an, y a pesar de las irregularidades que percibieron, de igual manera autorizaron la continuidad del tr谩nsito鈥︹. (APFDigital)
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