13/12/24 | Normativa
Res.Gral.ARCA 5613/24
Ref. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) - Autorización de importación de mercaderÃa con beneficio de reposición de stock - Modificaciones.
12/12/2024 (BO 13/12/2024)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02834584- -AFIP-DVAYDV#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artÃculo 120 quáter del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artÃculo 8° de la Ley 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderÃas, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante el Dec.1330/04 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la importación temporaria de mercaderÃas destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. Asimismo, el artÃculo 27 dispone que los usuarios directos del régimen podrán importar mercaderÃas destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas, en las condiciones allà indicadas.
Que el artÃculo 29 bis del mencionado decreto establece que la autorización de importación de mercaderÃa con el beneficio de reposición de stock será emitida por la SubsecretarÃa de Comercio Exterior de la SecretarÃa de Industria y Comercio del Ministerio de EconomÃa, en los términos que establezca la reglamentación, y que la misma se remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO†para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que el artÃculo 29 ter del citado plexo legal, establece que la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los medios que la reglamentación establezca a tal fin, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control. Además, el artÃculo 33 indica que la entonces SecretarÃa de Comercio, actual SecretarÃa de Industria y Comercio, será la Autoridad de Aplicación del régimen en trato, en tanto que la Dirección General de Aduanas será la Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero.
Que, por otra parte, por los artÃculos 1° y 2° del Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos y se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en su artÃculo 6°, se establece que dicha Agencia es la continuadora jurÃdica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la mencionada Administración Federal, hasta la fecha de publicación de las normas y de la Estructura Orgánica y Funcional.
Que la Res.Gral.AFIP 2147/06 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el referido Dec.1330/04 y sus modificatorios.
Que la Res.Gral.AFIP 3599/14 y sus modificatorias, brinda las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vÃa de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado II del Anexo I se implementa el Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), asà como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Res.SIC 426/24 del 14 de noviembre de 2024 de la SecretarÃa de Industria y Comercio establece el procedimiento para el Régimen de Reposición de Existencias, previsto en el artÃculo 27 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
Que mediante la Nota Externa DGA 58/08 del 23 de julio de 2008, se instrumenta un procedimiento a los efectos de hacer práctico el régimen de reposición de existencias hasta tanto se efectuaran los desarrollos informáticos pertinentes para su puesta en explotación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de mercaderÃa con el beneficio de reposición de stock emitida por la SubsecretarÃa de Comercio Exterior de la SecretarÃa de Industria y Comercio del Ministerio de EconomÃa, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercaderÃa con el beneficio de reposición de stock emitida por la SubsecretarÃa de Comercio Exterior de la SecretarÃa de Industria y Comercio del Ministerio de EconomÃa -artÃculo 29 bis del Dec.1330/04 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-.
ARTÃCULO 2°.- Sustituir el Anexo VII de la Res.Gral.AFIP 2147/06 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÃCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÃCULO 4°.- La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero, a partir del análisis de riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección de casos, identificará selectivamente las destinaciones de importación involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco de las tareas de control que fueran inherentes al área.
ARTÃCULO 5°.- Abrogar la Nota Externa DGA 58/08 del 23 de julio de 2008 a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
ARTÃCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) dÃas hábiles contados a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 7°.- ComunÃquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese.
Juan Alberto Pazo
ANEXO
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Normativa
Res.Gral.ARCA 5613/24
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Normativa
Res.ME 1364/24
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Normativa
Res.ME 1311/24
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Normativa
Res.ME 1303/24