Logo

12/12/24 | Normativa

Res.ME 1364/24

Image Res.ME 1364/24
Ref. Dumping - Amortiguadores de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar (NCM 8714.10.00 y 8714.99.90), de CHINA - Cierra examen sin mantener vigente la medida antidumping.
11/12/2024 (BO 1212/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-06908400-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MP 253/19 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (RESOL-2019-253-APN-MPYT) y Res.ME 181/24 de fecha 10 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM脥A (RESOL-2024-181-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 253/19 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (RESOL-2019-253-APN-MPYT) se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.
Que por el Art铆culo 2潞 de dicha resoluci贸n se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del TREINTA Y CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (34,18%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la citada Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que a trav茅s de la Res.ME 181/24 de fecha 10 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM脥A (RESOL-2024-181-APN-MEC) se declar贸 procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta por la referida Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, manteniendo vigente la medida aplicada a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de los productos objeto de examen, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 su Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual determin贸, a partir del an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que 鈥溾o surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado, conforme surge del apartado XI del presente informe t茅cnico鈥, y que 鈥淓n cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que no existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada鈥.
Que del mencionado informe se desprende la inexistencia de margen de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, y asimismo, no surge un margen de recurrencia de dumping, considerando exportaciones a terceros mercados, para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Nota de fecha 8 de noviembre de 2024, remiti贸 el informe t茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2582 de fecha 28 de noviembre de 2024, en la cual recomend贸 鈥溾l cierre del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping aplicada mediante Res.MP 253/19 (鈥) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榓mortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥 originarios de la Rep煤blica Popular China, sin mantener vigente la medida antidumping鈥.
Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, la referida Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N掳 2582, en la cual se帽al贸 que 鈥溾l 8 de noviembre de 2024 se recibi贸 mediante NO-2024-123071112-APN-SSCE#MEC de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR el Informe relativo a la determinaci贸n final del margen de dumping (IF-2024-122929407-APN-SIYC#MEC). A partir del an谩lisis efectuado se concluy贸 鈥榙e los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que no surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado鈥, y que 鈥楨n cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que no existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada鈥欌.
Que la nombrada Comisi贸n Nacional remarc贸 que 鈥溾l Art铆culo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece como condici贸n para poder prorrogar un derecho antidumping que la Autoridad investigadora determine que la supresi贸n del derecho dar铆a lugar a la continuaci贸n o repetici贸n del da帽o y del dumping鈥.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾onforme los argumentos antes esgrimidos en la Secci贸n II y atento las circunstancias de hecho detalladas en la Secci贸n III, considerando la ausencia de uno de los requisitos imprescindibles exigidos por el Acuerdo Antidumping, deviene abstracto el an谩lisis de repetici贸n del da帽o en los t茅rminos antes mencionados por parte de la Comisi贸n en el marco de sus competencias鈥.
Que, por todo lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾nte la ausencia de uno de los requisitos imprescindibles exigidos por el Acuerdo Antidumping para decidir acerca de la aplicaci贸n o mantenimiento de una medida antidumping, esta Comisi贸n, en el marco de sus competencias, recomienda el cierre del examen por expiraci贸n del plazo de la presente investigaci贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta mediante la Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渁mortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, sin mantener vigente la aplicaci贸n de dicha medida.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidi贸 acerca del cierre del examen sin el mantenimiento de la medida dispuesta mediante la Res.MP 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 253/19 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO (RESOL-2019-253-APN-MPYT), para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎mortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y veloc铆pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin 茅l鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90, sin mantener vigente la aplicaci贸n de dicha medida.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3潞.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Andres Caputo

Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image