03/12/24 | Noticias
Bel茅n Ehuletche
Redactora de Econom铆a
En l铆nea con la desburocratizaci贸n del comercio internacional que encar贸 el Gobierno de Javier Milei, el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) inform贸 que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se expidi贸 en relaci贸n a la superposici贸n durante las intervenciones que se solicitan a los importadores al momento de destinar las operaciones de alimentos.
"La Divisi贸n Evaluaci贸n y Desarrollo Normativo notific贸 a la Instituci贸n que, a trav茅s de la Nota N掳NO-2024-71435551-APN-INAL#ANMAT, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se expidi贸 en relaci贸n a las intervenciones en lo que se refiere a la importaci贸n de productos alimenticios alcanzados por el Art. 2掳 de la Resoluci贸n (ex - ANA) N掳 1946/1993", inform贸 el CDA.
En ese sentido, el INAL indic贸 que de acuerdo con el Art. 2掳 de la Resoluci贸n (ANA) N掳1946/93, el servicio aduanero debe solicitar la intervenci贸n del INAL para las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR incluidas en la misma y aclar贸 que esto se cumplimenta presentando el "Certificado de libre circulaci贸n" que 茅l mismo emite.
Adem谩s, indic贸 que, ante la importaci贸n de Muestras Sin Valor Comercial, tal como lo indica el anexo de la disposici贸n de Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a (ANMAT) N掳10174/2017, no es requisito contar con el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), ni con el Registro Nacional de Alimentos (RNPA).
"Cuando el despachante de Aduana tiene que registrar una destinaci贸n de importaci贸n de un alimento, el Sistema Inform谩tico Malvina te solicita que elijas una opci贸n, si ten茅s el certificado de RNPA o RNE y del establecimiento, o si ten茅s una nota del INAL diciendo que est谩n en tr谩mite", explicaron desde el CDA.
En la pr谩ctica, quienes se dedican al rubro alimenticio se帽alan que "para algunas posiciones arancelarias la Aduana ped铆a que declares y adjuntes el RNE y RNPA, pero en otros casos no".
"Existen antecedentes de que aquellos productos alimenticios que est谩n acondicionados a la venta por menor, la propia declaraci贸n aduanera ped铆a como documentaci贸n complementaria, adjuntar copias del RNPE y RNE; adem谩s declarar esos n煤meros y el de libre circulaci贸n, lo que propend铆a mucho al error de parte de los declarantes".
Para graficar, un despachante expres贸 que "adem谩s de hacer la declaraci贸n 铆tem por 铆tem de los n煤meros correspondientes, al momento de hacer el control documental y f铆sico en Aduana, si se detecta alg煤n error en los n煤meros documentados se puede originar una infracci贸n".
Aunque se trata de "multas formales", para los agentes de comercio exterior la propensi贸n al error incrementaba los tiempos de carga.
En tanto, aclararon que al hacer la importaci贸n de una muestra a solo efecto de analizar el producto, se solicitan los mismos datos siendo que esa documentaci贸n a煤n no se tramit贸 o no se va a tramitar. En base a esa incongruencia la Aduana hizo la consulta al INAL y se aclar贸 que se cumple con esos requisitos para generar el "Certificado de libre circulaci贸n".
Por eso, para evitar una superposici贸n administrativa, a partir del viernes 29, el Sistema Inform谩tico Malvina (SIM) - Kit Declarante - solicita ante la importaci贸n para consumo de alimentos 煤nicamente el "Certificado de Libre Circulaci贸n" emitido por INAL de acuerdo a lo estipulado por ANMAT.
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