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23/04/24 | Normativa

Res.SIC 9/24

Image Res.SIC 9/24
Ref. Dumping - Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (NCM 6002.40.20 y 6307.90.90), de CHINA - Cierre de la investigaci贸n sin aplicaci贸n de derechos antidumping.
22/04/2024 (BO 23/04/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-96440166- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.SC 117/22 de fecha 28 de noviembre de 2022 y Res.SC 1131/23 de fecha 21 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma GABOR S.A.I.C. present贸 una solicitud de investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淭ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 y 6307.90.90.
Que mediante la Res.SC 117/22 de fecha 28 de noviembre de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n mencionadas en el considerando precedente.
Que por la Res.SC 1131/23 de fecha 21 de julio de 2023 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n en cuesti贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas acreditadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria de la investigaci贸n, invit谩ndose a las partes interesadas acreditadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Art铆culos 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, y 32 -segundo p谩rrafo- del Decreto Reglamentario Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicaci贸n hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n.
Que, con fecha 4 de septiembre de 2023, la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping (IF-2023-103459168-APN-SC#MEC), en el cual concluy贸 que 鈥溾e ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楾ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥, originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (545,66 %) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigaci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08, la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante su Nota de fecha 8 de noviembre de 2023, remiti贸 el informe t茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el 谩mbito de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2.551 de fecha 22 de marzo de 2024, determinando que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de 鈥楾ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥 sufre da帽o importante a causa de las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾ener en consideraci贸n lo expuesto en la secci贸n X. respecto de las circunstancias atinentes a la pol铆tica general del comercio exterior y el inter茅s p煤blico al momento de decidir sobre la posibilidad de aplicar o no una medida antidumping a las importaciones de 鈥楾ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥 originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que mediante la Nota de fecha 22 de marzo de 2024, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada en el Acta de Directorio N掳 2.551.
Que, posteriormente, la citada Comisi贸n Nacional procedi贸 a rectificar el Acta mencionada en el p谩rrafo inmediato anterior a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2.552 de fecha 25 de marzo de 2024, en la cual decidi贸: 鈥1潞.- Rectificar la definici贸n de producto importado objeto de investigaci贸n en la introducci贸n, en la Secci贸n III PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACI脫N, en el 铆tem 2潞 de la secci贸n IX CONCLUSIONES DE LA COMISI脫N SOBRE LA EXISTENCIA DE DA脩O Y LA RELACI脫N DE CAUSALIDAD y en los 铆tems 2潞 y 3潞 de la Secci贸n XI. DECISI脫N DE LA CNCE del Acta N潞 2.551 de la siguiente manera: Donde dice: 鈥楾ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥. Debe leerse: 鈥楾ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥欌.
Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾i bien se ha determinado la existencia de da帽o a la rama de producci贸n nacional de puntillas causado por las importaciones con dumping originarias de China, no puede soslayarse el hecho que el consumo aparente supera ampliamente la capacidad de producci贸n de la industria nacional. En el 煤ltimo a帽o completo del per铆odo analizado el consumo aparente fue un 2,5 veces la capacidad de producci贸n nacional, relaci贸n que lleg贸 a 2,7 veces en Enero-Noviembre de 2022鈥.
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥溾ABOR ha importado el producto objeto de investigaci贸n, llegando estas importaciones a representar entre el 15% y 34% de su producci贸n鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que 鈥溾sta CNCE resalta el hecho de que la totalidad de la producci贸n nacional y la capacidad de producci贸n nacional est谩 en manos de una 煤nica empresa y durante el per铆odo investigado, el mercado local estuvo casi 煤nicamente abastecido por GABOR y por las importaciones desde el origen investigado鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾a autoridad llamada a resolver deber铆a tener presente las presentes consideraciones y evaluar las dem谩s circunstancias atinentes a la pol铆tica general del comercio exterior y el inter茅s p煤blico al momento de decidir sobre la procedencia de la aplicaci贸n o no de una medida antidumping鈥.
Que la ex SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, a partir de las consideraciones establecidas en la Secci贸n X de la mencionada Acta de Directorio N掳 2.551 rectificada por su similar N掳 2.552 de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淭ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 y 6307.90.90, sin la aplicaci贸n de medidas antidumping.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淭ejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, de fibras sint茅ticas, con un contenido de hilados de elast贸meros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 y 6307.90.90, sin aplicaci贸n de derechos antidumping.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Pablo Agustin Lavigne

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