Logo

30/10/14 | Jurisprudencia

Aduana: Procedimientos de impugnaci贸n, repetici贸n e infracciones

Image ADUANA: PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACI脫N, REPETICI脫N E INFRACCIONES

Imprescindible intervenci贸n de los profesionales del derecho - Distorsiones en la aplicaci贸n del C贸digo Aduanero por la interpretaci贸n subjetiva del denunciante.
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

En el Cap铆tulo Tercero del T铆tulo I de la Secci贸n XIV del C贸digo Aduanero (en adelante CA) se efect煤a un tratamiento conjunto referente a aspectos procesales consustanciales a los procedimientos de impugnaci贸n, repetici贸n e infracciones que se tramitan por ante el servicio aduanero.

Al respecto el art铆culo 1030 CA establece que en los procedimientos mencionados en el Cap铆tulo Tercero "supra" especificado solamente estar谩n habilitados para el reclamo de un derecho o un inter茅s ajeno aquellas personas que estuvieren inscriptas en la matr铆cula de procuradores o de abogados con aptitud reglamentaria para actuar ante la justicia federal.

Ya a esta altura interesa poner de relieve que en paralelo con el an谩lisis que se efectuar谩 "infra" en torno al art铆culo 1034 del CA y concordantes, resulta trascendente la lucubraci贸n precisa efectuada por el autor Tom谩s HUTCHINSON en "DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO", Tomo III, RUBINZAL - CULZONI, Santa Fe 2009, p谩gina 199 quien, al abordar las consideraciones generales inherentes a la postulaci贸n procesal se帽ala que el denominado poder de postulaci贸n configura un requisito procesal. Ello es as铆 toda vez que para que un administrado vea viabilizada la facultad de comparecer en un proceso y efectuar deducciones por ante el 贸rgano jurisdiccional no resulta suficiente con que ostente la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y su legitimaci贸n, se torna imperiosamente menester que est茅 habilitado para peticionar ante el mencionado 贸rgano la tutela jur铆dica que pretende, es decir, que dicho administrado se revista de poder de postulaci贸n. Indica que tal condicionamiento implica que dicho 贸rgano jurisdiccional declarar谩 inadmisible cualquier presentaci贸n de todo administrado que adolezca de ese poder de postulaci贸n. En lo que concierne a la postulaci贸n mediante interactuaci贸n de t茅cnicos del derecho, expresa el autor que en el procedimiento administrativo se defiere la legitimaci贸n directamente al administrado, lo que implica reconocerlo como parte legitimada procesalmente, situaci贸n que var铆a en sede judicial donde los administrados deben indefectiblemente delegar el poder de postulaci贸n para que los representen o patrocinen, o sea, que en sede judicial no se aceptar谩n escritos que carezcan de firma de letrado.

Incursionando en el precepto previsto en el art. 1034 del C贸digo Aduanero (en adelante CA) que reza "En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jur铆dicas ser谩 obligatorio el patrocinio letrado", el autor Jorge Luis TOSI en ("C贸digo Aduanero comentado y anotado", Ed. Universidad, Bs. As. 1997, p. 203 y sg. expresa que en la disposici贸n analizada se establece como condici贸n insoslayable que cuando el encausado se aboque dentro del proceso al debate de cuestiones de 铆ndole jur铆dica deber谩 inexorablemente encontrarse patrocinado por un profesional del derecho. Alude, el autor a la circunstancia de que la exposici贸n de motivos en lo referente al art铆culo 1034, establece que en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jur铆dicas ser谩 obligatorio el patrocinio letrado. Esta norma, inspirada en el art. 1掳 de la ley 19.549, tiende por una parte, a garantizar al particular el "debido proceso administrativo", y, por la otra, a garantizar al Servicio Aduanero que las presentaciones que se efect煤en gocen de la seriedad y eficiencia suficiente como para no obstaculizar la buena marcha del procedimiento. A帽ade el autor que por lo dem谩s, esta misma obligaci贸n en cabeza del administrado se encuentra precisada en el art. 56 C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n y, resulta aplicable a los procesos donde se debatan cuestiones aduaneras de raigambre jur铆dica seg煤n lo previene el art. 1034 CA. Si este requisito de patrocinio letrado no fuere cumplido en una presentaci贸n connotada de caracter铆sticas de interpretaci贸n jur铆dica, se intimar谩 al presentante para que cumplimente tal exigencia y ante su eventual renuencia, vencido el plazo acordado para subsanar la omisi贸n, se devolver谩 el escrito a dicho interesado, teni茅ndoselo por no presentado.

A su vez, los autores Mario A. ALSINA, Enrique C. BARREIRA, Ricardo Xavier BASALD脷A, Juan P. COTTER MOINE y H茅ctor G. VIDAL ALBARRAC脥N, ("C贸digo Aduanero comentado", T掳 III, completado y actualizado por Enrique G. Vidal Albarrac铆n, Racardo Xavier Basald煤a, H茅ctor G. Vidal Albarrac铆n, Juan P. Cotter (h), Ana L. Sumcheski y Guillermo Vidal Albarrac铆n (h), Abeledo Perrot, Bs. As. 2011, p谩gs.. 551 y 552), en lo concerniente al art. 1034 C.A. mencionan que la exigencia del patrocinio letrado garantiza una adecuada defensa t茅cnica del administrado que se encuentra sometido a un proceso, con lo cual el precepto se adec煤a a los se帽alamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (en adelante C.S.J.N.) pues tal temperamento propende a proteger en principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (C.S.J.N., Fallos 207:139; 203:471; 247:512 y "Salg谩n , Ra煤l" del 26/10/1989). Explican que, sin embargo, no es imprescindible el patrocinio letrado en todos los escritos sino solamente en aquellos en los cuales se efect煤e debate respecto a cuestiones jur铆dicas, de donde, cuadra concluir, la exigencia de patrocinio letrado no se impone en aquellos escritos de mero tr谩mite. Como dato relevante destacan los autores que desde la vigencia de la ley 25.239, merced a lo dispuesto en el art. 19 inc. 5) de esta 煤ltima, en la tramitaci贸n del recurso de apelaci贸n deducido, contra la resoluci贸n definitiva del Administrador, por ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n (en adelante T.F.N.), no resulta dable ofrecer pruebas que no se hubieren propuesto en el procedimiento tramitado ante el Servicio Aduanero.

En el comentario al art. 1145 C.A. reiteran los autores que la modificaci贸n introducida por la ley 25.239, obstaculiza la facultad del recurrente a proponer por ante el 贸rgano jurisdiccional, prueba que no hubiere ya sido propuesta ante el Ente Administrativo, obviamente con la salvedad de la materia sancionatoria o, l贸gicamente, la concerniente a hechos nuevos o aquella que se brinda a efectos de refutar las hipot茅ticas resultantes de las medidas para mejor proveer ordenadas en sede aduanera. Expresan los autores que sin perjuicio de los reparos que les merece esta modificaci贸n (art. 19 inc. 5掳 de la ley 25.239), dicha disposici贸n "justifica a煤n m谩s la intervenci贸n necesaria del patrocinio letrado en los procedimientos de impugnaci贸n, de repetici贸n y por infracciones, de modo que el administrado vea adecuadamente resguardado su derecho de defensa desde el mismo momento en que se inicia el procedimiento".

A帽aden que el encausado que no estuviere debidamente patrocinado por un profesional id贸neo correr铆a el riesgo de deducir la impugnaci贸n o la repetici贸n omitiendo brindar la totalidad de la prueba de que intente valerse para que le sea reconocido el derecho que invoca, sin percatarse que no le resultar谩 dable proponerla posteriormente ante el T.F.N.

Guardando estrecha concordancia con lo "supra" expuesto importa recalcar, enraizado con el principio inalienable de defensa en juicio como salvaguarda de los intereses del administrado que el art. 1084 C.A. alude a los enunciados esenciales y obligatorios que deben emanar del auto de apertura del sumario contencioso para lo cual deber谩n enumerarse los hechos investigados catalogados como infracci贸n, a los ulteriores fines de su tipificaci贸n en alguna de las figuras penales contenidas en el C.A., las cuales no pueden exceder las que taxativamente describe el citado cuerpo legal. Ya en ese estadio tempo-procesal los encausados, ya fuere como autores, c贸mplices, instigadores o encubridores estar谩n habilitados para ejercer el derecho de defensa plasmado en la Constituci贸n Nacional y Convenios Internacionales a los que adscribi贸 el Estado Argentino.

El auto de apertura del sumario deber谩 contener: 1.- las medidas cautelares relacionadas con la mercader铆a que son: a) detenci贸n de su despacho; b) interdicci贸n y c) secuestro (arg. art. 1085 C.A.) que podr谩 hacerse extensivas a los medios de transporte y dem谩s herramientas utilizadas para concretar la transgresi贸n. 2.- La verificaci贸n de la mercader铆a que conforma una medida insoslayable a los fines de conferir vista de lo actuado. Esto 煤ltimo, esencialmente en orden al pago voluntario de la multa m铆nima seg煤n lo previene el art. 930 C.A., correspondiendo mencionar que en la hip贸tesis de contrabando menor, seg煤n lo precept煤a el art. 947 C.A., atento el valor en plaza de la mercader铆a depender谩 que se trate de un delito cuyo juzgamiento ser谩 competencia del Juez Federal jurisdiccional (art. 876 C.A.) o bien, de la infracci贸n de contrabando menor juzgada por el Administrador de Aduana jurisdiccional, punida exclusivamente con el comiso de la mercader铆a y multa en relaci贸n a su valor (la mencionada verificaci贸n deber谩 concretarse inexorablemente con citaci贸n efectiva del presunto infractor); 3.- Las declaraciones de quienes hubieren de alguna manera intervenido en la operatoria ya sea como autores, c贸mplices, instigadores y encubridores as铆 como las de testigos; 4.- la liquidaci贸n de los tributos en correlato con la operaci贸n ilegalmente efectuada o intentada y 5.- el dictado de medidas para mejor proveer que propenden al esclarecimiento de los hechos.

Establece el art铆culo 1101 del CA que "Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el art. 1094, el Administrador correr谩 vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de diez (10) d铆as, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompa帽en la documental que estuviere en su poder. Si no tuvieren en su poder la prueba documental la individualizar谩n indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare" Respecto al mencionado art铆culo 1101 C.A. se帽ala el autor TOSSI, ob. cit. pgs. 1258/1259) que este precepto regula el acto de conferir vista de las actuaciones a los administrados para que propendan a su defensa y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Este estadio procesal se patentiza tras la pr谩ctica de la tarea investigativa de cuyas resultantes emerge la semiplena prueba de la comisi贸n de un il铆cito as铆 como la individualizaci贸n de los presuntos responsables lo que motiva el dictado del auto de apertura del sumario. En principio el plazo para contestar la vista es de diez d铆as h谩biles con una ampliaci贸n, en raz贸n de la distancia del domicilio del encausado respecto a la sede del 贸rgano administrativo, de un d铆a cada doscientos kil贸metros o fracci贸n no inferior a cien (art. 1036 C.A.). Los encausados tras tomar vista deber谩n, dentro del aludido plazo de diez d铆as, contestar el traslado de la apertura del sumario explicando la posici贸n jur铆dico procesal que asuman y a la vez deducir todos los reclamos que consideren menester respecto a lo actuado, entre los cuales debe considerarse la interposici贸n de eventuales nulidades que deber谩n concretar dentro de los primeros cinco d铆as (arg. art. 1051 ap. 2 C.A.) bajo apercibimiento de tenerse por consentida la pretensa irregularidad. Por lo dem谩s, el endilgado deber谩 constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana actuante pues, en caso de omisi贸n se lo tendr谩 por constituido en la oficina aduanera y se lo considerar谩 notificado en forma autom谩tica los d铆as martes y viernes o el d铆a siguiente h谩bil si alguno de ellos fuere feriado (inc. g) del art. 1013 C.A.). El encausado deber谩 obligatoriamente actuar con patrocinio letrado. Es menester que el Ente Aduanero identifique con absoluta exactitud los hechos endilgados y la tipificaci贸n de las presuntas infracciones hipot茅ticamente corroboradas a fin de evitar la conculcaci贸n del derecho constitucional de defensa en juicio cuya inobservancia acarrear谩, indefectiblemente, posteriores nulidades e impugnaciones en los t茅rminos del art. 1104 C.A. Este 煤ltimo remite al 铆nc. F) del art. 1053 C.A. en cuanto previene que la denominada legislaci贸n residual se aplicar谩 en el procedimiento de impugnaci贸n cuando se resolvieren cuestiones de 铆ndole afectante de derecho o intereses leg铆timos de los administrados que no estuvieren previstos en otros procedimientos. Tambi茅n deber谩 ponerse en conocimiento del encausado que en caso de no contestar el emplazamiento se lo declarar谩 incurso en rebeld铆a y se proseguir谩n las actuaciones sin su intervenci贸n y, pese a que est谩 facultado para presentarse posteriormente, no se retrotraer谩 lo obrado en el proceso (arg. art. 1106 C.A.). Finalmente, simult谩neamente con la vista conferida deber谩 comunicarse al encausado el valor en Aduana o en Plaza de la mercader铆a, seg煤n el tipo de infracci贸n en investigaci贸n, en funci贸n a respetar la posibilidad de pago voluntario dentro del plazo para contestar el requerimiento seg煤n se desprende de la conjugaci贸n arm贸nica del art. 930 C.A. con el precepto dimanente del art. 1053 C.A. Estatuye el art. 930 aludido que en las infracciones aduaneras reprimidas 煤nicamente con sanci贸n de multa, la acci贸n penal se extingue por el pago voluntario del m铆nimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare. A su vez, el art. 933 C.A. establece que el r茅gimen de extinci贸n de la acci贸n penal previsto en los arts. 930 a 932 no resulta de aplicaci贸n a la infracci贸n de contrabando menor.

As铆 como los arts. 1030 y 1103 C.A. prescriben la exigencia de que la actuaci贸n sea ejercida con patrocinio letrado (entre otras cuestiones relativas al art. 1030 C.A.), el art. 1040 C.A. precept煤a que cuando el Administrador no fuere abogado, antes de la resoluci贸n definitiva ser谩 menester que en las actuaciones pertinentes se produzca dictamen jur铆dico, bajo apercibimiento de nulidad. Expresan los autores Mario A. ALSINA, y otros en el "C贸digo Aduanero Comentado" citado, p. 562 que pese a que el dictamen jur铆dico no resulta vinculante, conlleva un valor ineludible por lo cual el ente administrativo no puede apartarse sin fundamento del mismo, pues tal temperamento convertir铆a al dictamen en un tr谩mite meramente dilatorio. Al margen de que no son vinculantes, conforman una parte integrativa de los antecedentes constitutivos de presupuestos imprescindibles del acto administrativo que sirven de causa para su dictado. La omisi贸n del dictamen jur铆dico previo vicia de nulidad absoluta al acto administrativo pues su emisi贸n constituye una garant铆a de los derechos del administrado y de la legalidad del accionar del ente administrativo (Procuraci贸n del Tesoro, 23/01/2001, "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", E.D. 31/05/2011, citado por los autores en la obra mencionada en 煤ltimo t茅rmino).

Al hilo de lo hasta aqu铆 relatado cuadra a帽adir que en la Revista "Comercio Exterior", A帽o XC, N掳 879, agosto-septiembre de 2014, editada por el Centro de Despachantes de Aduana de la Rep煤blica Argentina, p谩gs.. 12 a 16, el Dr. Edgardo A. ASTBURY, quien es contador y despachante de aduana, produce un muy trascendente trabajo t茅cnico jur铆dico que, bajo el ep铆grafe "Aplicaci贸n del art铆culo 1034 del C贸digo Aduanero" incursiona con notoria claridad y de un modo excelentemente did谩ctico, no solamente en el aspecto dogm谩tico de los institutos insertados en el Digesto Aduanero sino que bucea en las cuestiones pragm谩ticas, aportando resultantes estad铆sticas de alta precisi贸n, que obviamente son fruto de su consustanciaci贸n profesional con la materia aduanera desde un horizonte eminentemente emp铆rico y pr谩ctico.

Entre los conceptos mas relevantes alude a que el art. 1034 C.A. reconoce un doble bien jur铆dico tutelado. As铆 se帽ala, en primer t茅rmino, que propende a garantizar al particular el debido proceso administrativo. Explica el autor que tal garant铆a se genera a partir de la elevaci贸n de la denuncia por un funcionario de la Aduana siendo insoslayable para el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros (en adelante DPLA) exigir el patrocinio letrado de dicho funcionario denunciante con la proposici贸n de la totalidad de las pruebas de que intente valerse y el aporte efectivo de la documental que se halle en su poder, de la misma forma que el art. 1101 C.A. le exige al administrado denunciado. Este condicionamiento no resulta prescindente toda vez que, su pr谩ctica adecuada permitir谩 al denunciado ejercer en plenitud su derecho de defensa al tomar conocimiento de cu谩les son los argumentos y art铆culos aplicables del C.A. que fundamentan la denuncia. A帽ade el Dr. Edgardo A. ASTBURY que tales extremos configuran requisitos fundamentales del derecho penal en cuyo 谩mbito no se patentiza la inversi贸n de la carga de la prueba sino que es el denunciante quien debe probar la comisi贸n de la transgresi贸n y no como actualmente se opera redactando la denuncia en un formulario con fundamentos absolutamente lac贸nicos sin el ofrecimiento de toda la prueba ni el aporte de la documental que obrare en poder del denunciante y sin patrocinio letrado. En segundo t茅rmino, tiende a garantizar al Servicio Aduanero que las presentaciones que lleven a cabo por cuenta del administrado denunciado, a quien se le exige el patrocinio letrado, est茅n connotadas de la seriedad suficiente.

Agrega el autor en su art铆culo que un accionar distorsionado del denunciante omitiendo cumplimentar con el precepto de que sea asesorado por profesionales del derecho traer谩 acarreado para el denunciado perjuicios como: 1) El sometimiento a denuncias de neto corte ilegal; 2) obligaci贸n inicua de tener que abonar multas ileg铆timas, mal aplicadas y mal liquidadas; 3) compelerlo al pago de tributos carentes de fundamento legal, actitud del ente administrativo que propende a crear por v铆a de interpretaci贸n un impuesto sin ley; 4) Suspensi贸n del Registro respectivo a importadores, exportadores, despachantes de aduana, cercenando el derecho constitucional a trabajar; 5) Interdicci贸n de mercader铆a coartando el derecho a trabajar, m谩xime que actualmente el Servicio Aduanero procede a interdictar toda la partida. Es decir la mercader铆a en infracci贸n y la que no est谩 en esa situaci贸n.

A modo de conclusi贸n expone el Dr. Edgardo A. ASTBURY que basta con hacer una auditor铆a de la totalidad de las denuncias para comprobar cabalmente los rese帽ados extremos.

Por ello obligatorio es postular que la ventaja de exigir al funcionario aduanero denunciante el debido patrocinio letrado se traduce en la retracci贸n de los abusos que debe soportar el encausado con lo cual disminuye significativamente la inseguridad jur铆dica para los funcionarios aduaneros y, esencialmente, para los importadores, exportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Asimismo ser谩 un paliativo que evitar谩 atiborrar de expedientes al D.P.L.A., el T.F.N., al Ministerio de Econom铆a y otros entes ante los cuales resulta factible recurrir resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras, preconiza el autor ASTBURY.



*Titular del Estudio Basualdo Moine, Puerto Madero -Asesor consulto de Archivos del Sur S.R.L.



Ver documentos anteriores:

IMPORTACI脫N DE EQUIPOS DE TELEFON脥A.

CONTRABANDO - REVOCACI脫N DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL QUE ABSOLVI脫 A DESPACHANTE DE ADUANA.

ELIMINACI脫N DEL REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA.

IMPORTACI脫N DE AUTOMOTORES USADOS DE ARGENTINOS QUE REGRESAN PARA RESIDIR EN EL PA脥S.

IMPORTACI脫N DE INSUMOS DE COMPUTACI脫N.

LA PROBLEM脕TICA DE LOS FONDOS BUITRES.

ACUERDOS CON CHINA: 驴PALIATIVO O PLACEBO?.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - UTILIZACI脫N DE MEDIOS NO INVASIVOS.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N. PROHIBICI脫N DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIBUTOS DE IMPORTACI脫N - EXIGENCIA EN DEMAS脥A - MONEDA DE RESTITUCI脫N.

REGULACI脫N DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N.

PROHIBICI脫N DE IMPORTACI脫N - PERJUICIOS EXPERIMENTADOS POR UNA IMPORTADORA - RECLAMO INDEMNIZATORIO.

EXPORTACI脫N: DECLARACI脫N INEXACTA EN EL PERMISO DE EMBARQUE - SANCION ADUANERA RATIFICADA POR EL TRIBUNAL FISCAL.

DJAI: INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR.

TRASCENDIDO SOBRE SUPUESTA EXIGENCIA DE OFICIALIZAR LAS EXPORTACIONES DESDE LAS ADUANAS DE ORIGEN.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RES.ME 11/02 Y 150/02.

LA APLICACI脫N DE LA LEY 24.283 EN UN FALLO SOBRE TRANSPORTE MAR脥TIMO Y SU COMPARACI脫N HIPOT脡TICA CON LA LEY 24.432.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE D脫LARES.

PROHIBICI脫N A LA EXPORTACI脫N DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE HIERRO Y ACERO. FINALIDAD ECON脫MICA (DEC. 374/14).

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LOS IL脥CITOS VIOLATORIOS DEL R脡GIMEN PENAL CAMBIARIO..

INFRACCI脫N ADUANERA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N EN RAZ脫N DEL MONTO.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ACTIVIDAD MINERA. ESTABILIDAD FISCAL.

LA INSERCI脫N DE LOS DELITOS ADUANEROS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL C脫DIGO PENAL.

CONTRABANDO - ESTUPEFACIENTES.

DESPACHANTE DE ADUANA - PROCESAMIENTO POR CONTRABANDO AGRAVADO.

DIFERENCIA POR DERECHOS DE EXPORTACI脫N - REVOCATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL.

AJUSTE POR DIFERENCIA DE DERECHOS DE IMPORTACI脫N - CANON POR EL USO DE LA MARCA.

LA CONDENA POR CONTRABANDO DE DINERO.

RECTIFICACI脫N DE VALORES. MULTA.

MERCADER脥A INGRESADA BAJO R脡GIMEN DE NACIONALIZACI脫N TEMPORARIA - APLICACI脫N DEL ART. 15 DE LA RES.MEOSP 72/92 (01/10/2013)

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ABONO EN DEMAS脥A. PEDIDO DE REPETICI脫N POR EL EXPORTADOR (07/10/2013)

IMPUGNACI脫N DE RESOLUCI脫N ADUANERA - DECISI脫N DEL TFN Y REVOCATORIA DE LA C脕MARA (23/09/2013)

SOBRANTE A LA DESCARGA - PRECEDENTE "NIDERA S.A." - REVOCACI脫N (22/08/2013)

EVASI脫N FISCAL - BIENES JUR脥DICOS TUTELADOS EN LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES (05/08/2013)

RECLAMO DE DEVOLUCI脫N DE TRIBUTOS ADUANEROS. PRESCRIPCI脫N. CRITERIO DE INTERPRETACI脫N. (29/07/2013)

DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACI脫N JUR脥DICA FRENTE A LA INVESTIGACI脫N DE DELITOS ADUANEROS (17/07/2013)

TENTATIVA DE CONTRABANDO CALIFICADO. PARIFICACION ESTATUIDA EN LOS ARTICULOS 871 Y 872 DEL C脫DIGO ADUANERO (03/05/2013)

MEDIDA CAUTELAR: CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N DE MANUFACTURAS DIVERSAS (22/04/2013)

R脡GIMEN DE MERCADERIA EN TR脕NSITO DE IMPORTACI脫N SUSPENSIVA (11/04/2013)

MERCADER脥A DE IMPORTACI脫N PERMITIDA CON TR脕MITES PREVIOS. (03/04/2013)

CONTRABANDO DE DINERO (18/03/2013)

DELITO ADUANERO. TENTATIVA DE CONTRABANDO DE DIVISAS (04/03/2013)

CUANDO 26 A脩OS NO ES NADA PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN VOTO DISIDENTE (18/02/2013)

AREA ADUANERA ESPECIAL. DERECHO DE EXPORTACI脫N. LEY DE EMERGENCIA. (13/02/2013)

R脡GIMEN DE IMPORTACI脫N SIN FINALIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL (01/02/2013)

LICENCIAS DE IMPORTACI脫N (28/01/2013)

PROTECCI脫N DE LA INDUSTRIA NACIONAL. BIENES USADOS DE CAPITAL. IMPORTACI脫N DEFINITIVA PARA CONSUMO (23/01/2013)

INFRACCIONES RESIDUALES (18/01/2013)

EL REGRESO DE LA FRAGATA "LIBERTAD": 脷NICA SOLUCI脫N JUR脥DICAMENTE FACTIBLE (10/01/2013)

DJAI - LICENCIAS PREVIAS - INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO "EL BRUJO S.R.L." (07/01/2013)

DOCUMENTACI脫N ADUANERA - DECLARACI脫N INEXACTA (26/12/2012)

UN DECISORIO DE LA CORTE DIRIME UNA CONTROVERTIDA CUESTI脫N. (29/10/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA - DENUNCIA DE PRESUNTAS AMENAZAS POR FUNCIONARIO P脷BLICO - INHIBICI脫N DEL INTERVINIENTE (01/10/2012)

UNA SOLUCI脫N CUESTIONABLE RESPECTO A LA APLICACI脫N DEL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. (21/08/2012)

OPERACIONES ADUANERAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (16/08/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: FUNCI脫N DEL DESPACHANTE DE ADUANA (30/07/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: MEDIDA CAUTELAR (13/06/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N: ACCI脫N PENAL ADUANERA (07/05/2012)

UN DECISORIOS DE LA CORTE SUPREMA APLICA A ULTRANZA EL PRINCIPIO PROCONTRIBUYENTE (09/04/2012)

BIENES DE CAPITAL - BONO FISCAL - DEC.379/01 (26/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (16/03/2012)

LA INCIDENCIA DE LA PROBLEM脕TICA DE LOS CERTIFICADOS DE EN LA INTEGRACI脫N REGIONAL DE NUESTRO PA脥S (12/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N TEMPORARIA (13/02/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA (30/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - DECLARACI脫N INEXACTA (23/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - NOTIFICACI脫N - PLAZO PARA APELAR (17/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - IMPORTACIONES TEMPORARIAS. CER. SEGURO DE CAUCI脫N (22/12/2011)

IMPORTACIONES DE CAR脕CTER TEMPORARIO: EL C脫MPUTO INCONGRUENTE EN PERJUICIO DEL ADMINISTRADO (06/12/2011)

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA CONCULCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRUBUTARIA (22/11/2011)

LA DELEGACI脫N DE LAS FUNCIONES ESPEC脥FICAS DEL ESTADO EN DETRIMENTO DE LAS GARANT脥AS CONSTITUCIONALES (08/11/2011)

EMERGENCIA ECON脫MICA Y DERECHOS DE IMPORTACI脫N (17/10/2011)

TRASCENDENTE INTERPRETACI脫N DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL RESPECTO AL PAGO DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES (27/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (13/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (25/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE II) (01/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE I) (26/07/2011)

EL LAVADO DE ACTIVOS ENFOCADO DESDE SU CARACTER脥STICA DE DELITO TRANSNACIONAL (18/07/2011)

EL RIGORISMO FORMAL ATENTATORIO DEL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (18/07/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: CONCURSO DE VOCALES (21/06/2011)

LEY DE LAVADO DE ACTIVOS (13/06/2011)

LA FIGURA DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y LA PROBLEM脕TICA DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI脫N DEL TERRORISMO (30/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (23/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: RECUSACI脫N DE UNA MAGISTRADA DE C脕MARA (17/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (12/05/2011)

CONCURSO DE VOCALES EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (25/04/2011)

Image Image Image Image