08/02/13 | Jurisprudencia
El fallo pertenece a la causa “J.J. s/ Recurso de Casaciónâ€, y fue dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Raúl Madueño, Eduardo Riggi y Luis MarÃa Cabral.
El expediente llegó a conocimiento de la Cámara luego de un recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por la defensa técnica de una mujer, que habÃa sido condenada como autora del delito de contrabando, en grado de tentativa, y además decidió que se extraigan los testimonios vertidos en la causa, para que se investigue la posible comisión del delito de lavado de activos.
El recurrente habÃa señalado que el delito de contrabando era inexistente, por que el dinero que se le habÃa secuestrado no era “mercaderÃa†para importar y exportar. Además la defensa destacó que la orden de investigar el delito de lavado de activos importarÃa violar la prohibición de doble juzgamiento, ya que el requerimiento de elevación a juicio era sólo por el delito de contrabando.
En primer término, los jueces compartieron la tesis de que el dinero es mercaderÃa a los efectos aduaneros, y por lo tanto, debÃa ser clasificado arancelariamente. Por lo que el agravio en este aspecto se consideró infundado.
Sin embargo el Tribunal consideró que asistÃa razón al recurrente en cuanto que la orden de investigar el delito previsto en el art. 278 del Código Penal implicarÃa una lesión al principio ne bis in idem. Ya que “al momento de requerir la elevación a juicio la Sra. Agente fiscal nada dijo respecto del delito de lavado de activos, limitando la calificación legal al delito de contrabandoâ€.
La Sala resaltó que “El llamado ‘non bis in idem’ es una garantÃa individual que prohÃbe una doble persecución judicial por un mismo hecho, y amén de encontrar su fundamento en el artÃculo 18 de la Constitución Nacional, tiene consagración legal en la parte final del artÃculo 1° del Código Procesal Penal de la Nación que prescribe que nadie podrá ser ‘…perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho’â€.
La regla mencionada, “impide al realización de cualquier acto en el proceso que implique imputarle a una persona hechos que ya fueron objeto de una investigación judicial y que culminaron con el dictado de una condena, una absolución o un sobreseimiento definitivoâ€.
Asimismo, en el pronunciamiento, se mencionó que el principio no solo impide una nueva sanción al mismo hecho, sino que prohÃbe “la exposición al riesgo de que ello ocurraâ€.
“Por consiguiente, la omisión por parte de la fiscalÃa de acusar y del Tribunal Oral de hacer concursar las figuras de mención, estando dadas todas las condiciones para hacerlo, no puede ser saneada con una nueva investigación sin vulnerar la garantÃa del ne bis in idem, en la medida en que ésta no se refiere a las calificaciones jurÃdicas sino a hechos que guardan las tres identidades requeridas (de persona, de causa y de objeto) y que, en estos autos, se encuentran reunidas†concluyó el fallo.
Dju
Jiménez .Janci. s/ Recurso de Casación
- Compartir: Twittear
-
Jurisprudencia
Un caso de jurisdicción internacional en Argentina
-
Jurisprudencia
LICENCIAS NO AUTOMÃTICAS DE IMPORTACIÓN