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01/10/15 | Internacional

OMC, Soluci贸n de diferencias: Disputa DS453

Image ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO


SOLUCI脫N DE DIFERENCIAS: DISPUTA DS453

Argentina - Medidas relativas a Comercio de Bienes y Servicios


Informe del Grupo Especial distribuy贸 el 30 de septiembre 2015


Datos clave volver al principio

T铆tulo abreviado: Argentina - Servicios Financieros
Demandante: Panam谩
Demandado: Argentina
Terceros: Australia; China; Ecuador; Union Europea; Guatemala;
Honduras; India; Estados Unidos; Brasil; Singapur; Om谩n; Arabia Saudita, Reino de Acuerdos citados: (como se cita en solicitud de consultas) Servicios (AGCS): Art. II: 1, XI, XVI, XVII GATT de 1994: Art. I: 1,
III: 2, III: 4, XI: 1
Solicitud de consultas recibidas: 12 de diciembre 2012
Informe del Grupo Especial distribuido: 30 de septiembre 2015




El resumen a continuaci贸n fue hasta a la fecha a 30 de septiembre 2015

Consultas

Denuncia de Panam谩.

El 12 de diciembre de 2012, Panam谩 solicit贸 consultas con la Argentina respecto de determinadas medidas impuestas por Argentina que afectan el comercio de bienes y servicios. Panam谩 alega que diversas medidas argentinas se aplican exclusivamente en favor de determinados pa铆ses que figuran en el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 1344/98 ingresos /, modificado por el Decreto 1037-00.

Panam谩 alega que las medidas son incompatibles con:

Los p谩rrafos 1, XI, XVI y la nota 8, y XVII del AGCS; y

Los art铆culos I: 1, III: 2, III: 4 y XI: 1 del GATT de 1994.
El 21 de diciembre de 2012, la Uni贸n Europea solicit贸 ser asociado a las consultas. El 28 de diciembre de 2012, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 13 de mayo de 2013, Panam谩 solicit贸 el establecimiento de un grupo especial. En su reuni贸n del 24 de mayo de 2013, el OSD aplaz贸 el establecimiento del grupo especial.



Actuaciones del Grupo Especial y de Apelaci贸n

En su reuni贸n del 25 de junio de 2013, el OSD estableci贸 un Grupo Especial. Australia, China, Ecuador, la Uni贸n Europea, Guatemala, Honduras, India y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Brasil, Om谩n, el Reino de Arabia Saudita y Singapur se reservaron sus derechos como terceros. El 30 de octubre de 2013, Panam谩 solicit贸 al Director General composici贸n del Grupo Especial. El 11 de noviembre de 2013, el Director General estableci贸 la composici贸n del panel.

El 28 de abril de 2014, el Presidente del Grupo Especial inform贸 al OSD de que el inicio de las actuaciones se aplaz贸 debido a la falta de disponibilidad de los panelistas y los altos abogados de la Secretar铆a.
Por ello, el panel de espera emitir su informe definitivo a las partes para mediados de 2015.

El 30 de septiembre de 2015, el informe del Grupo Especial se distribuy贸 a los Miembros.

Resumen de las principales conclusiones

Esta diferencia se refiere a ocho, las medidas tributarias, de intercambio y de registro extranjera financieras impuestas por Argentina sobre todo en los servicios y proveedores de servicios de jurisdicciones que no intercambian informaci贸n con Argentina a los fines de la transparencia fiscal ("jurisdicciones no cooperativas").

Las medidas en litigio en la presente diferencia son las siguientes:

Retenci贸n en origen sobre los pagos de intereses o retribuciones (medida 1); Presunci贸n de aumento injustificado de la riqueza (medida 2); Valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia (medida 3); Pago recibido regla para la asignaci贸n de los gastos (medida 4); Requisitos relativos a los servicios de reaseguro (medida 5); Requisitos para el acceso al mercado de capitales argentino (medida 6); Requisitos para la inscripci贸n de sucursales (medida 7); y, Requisito de autorizaci贸n de divisas (medida 8).
En cuanto a las demandas por discriminaci贸n del AGCS, el Grupo Especial constat贸 que:

(i) la medida 1 (retenci贸n en origen sobre los pagos de intereses o remuneraci贸n), medida 2 (presunci贸n de aumento injustificado de la riqueza), medida 3 (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia), medida 4 (pago recibido regla para la asignaci贸n del
gasto) , medida 5 (requisitos relativos a los servicios de reaseguro), medida 6 (requisitos para el acceso al mercado de capitales argentino), medida 7 (requisitos para el registro de las sucursales) y la medida 8 (requisito de autorizaci贸n de divisas) son incompatibles con el art铆culo
II: 1 del AGCS, porque Argentina otorgue a los servicios ya los proveedores de servicios de jurisdicciones no cooperativas un trato menos favorable que el que otorgue a los servicios similares ya los proveedores de servicios de las jurisdicciones de cooperaci贸n; y,

(ii) la medida 2 (presunci贸n de aumento injustificado de la riqueza), medida 3 (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia), y la medida 4 (pago recibido regla para la asignaci贸n del gasto) no son incompatibles con el art铆culo XVII del AGCS porque Argentina hace No modifique las condiciones de competencia en favor de los servicios argentinos o proveedores de servicios en comparaci贸n con los servicios similares o proveedores de servicios de las jurisdicciones no cooperativas, en los servicios y modos de suministro en el que Argentina ha programado compromisos espec铆ficos pertinentes.

En cuanto a las reclamaciones de acceso al mercado del AGCS en relaci贸n con la medida 5, el Grupo Especial desestim贸 las reclamaciones en virtud de (i) los p谩rrafos 2 (a) del AGCS, porque la medida 5 (requisitos relativos a los servicios de reaseguro) no estaba cubierto por dicha disposici贸n; y (ii) el art铆culo XVI: 1 del AGCS porque Panam谩 no pudo hacer un caso prima facie.

En cuanto a las defensas de la Argentina en el marco del AGCS, el Grupo Especial constat贸 que:

(i) la medida 1 (retenci贸n en origen sobre los pagos de intereses o remuneraci贸n), medida 2 (presunci贸n de aumento injustificado de la riqueza), medida 3 (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia), medida 4 (pago recibido regla para la asignaci贸n del
gasto) , mida 7 (requisitos para el registro de las sucursales) y la medida 8 (requisito de autorizaci贸n de divisas) no est谩n justificadas en virtud del art铆culo XIV (c) del AGCS, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el pre谩mbulo (sin discriminaci贸n arbitraria), dadas las distorsiones creado por la manera en que Argentina designa pa铆ses cooperativas y no cooperativas; y,

(ii) la medida 5 (requisitos relativos a los servicios de reaseguro) y medida 6 (requisitos de acceso al mercado de capitales argentino) no est谩n justificadas en virtud del p谩rrafo 2 (a) del Anexo sobre Servicios Financieros, ya que, en ausencia de una relaci贸n racional de causa y efecto entre las medidas y las razones de prudencia, no se tomaron "por razones de prudencia".

El Grupo Especial aplic贸 a煤n m谩s la econom铆a procesal con respecto a la defensa de la Argentina en virtud del Art铆culo XIV (d) del AGCS, porque la medida 2 (presunci贸n de aumento injustificado de la riqueza), medida
3 (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia) y la medida 4 (pago recibido regla para la asignaci贸n de los gastos) se encontraron para no ser incompatible con el art铆culo XVII del AGCS.

Con respecto a las alegaciones de Panam谩 en el marco del GATT de 1994, el Grupo Especial desestim贸 las reclamaciones en virtud de: (i) el art铆culo I: 1 con respecto a la medida 2 (presunci贸n de aumento injustificado de la riqueza) y medida (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia) 3 y el art铆culo III: 4 con respecto a la Medida 3 (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia), porque Panam谩 no pudo hacer una acreditaci贸n prima facie; y (ii) el art铆culo XI: 1 debido a la medida 3 (valoraci贸n de transacciones basado en precios de transferencia) est谩 en la naturaleza de un impuesto y por lo tanto no est谩 cubierta por esta disposici贸n. En consecuencia, el Grupo Especial aplic贸 el principio de econom铆a procesal en materia de defensa de la Argentina en virtud del art铆culo XX (d) del GATT.

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