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29/03/25 | Noticias

La eliminaci贸n de las SEDI 驴El fin del comercio exterior administrado?

Image Dr. Juan Patricio Cotter

El Poder Ejecutivo ha resuelto derogar el Sistema Estad铆stico de Importaciones (SEDI) (1), de manera que ha dejado de ser necesario solicitar una autorizaci贸n previa o esperar la validaci贸n de funcionarios de la Secretar铆a de Comercio, para comprar e importar mercader铆as.

La medida no es menor ni resulta irrelevante, pues de este modo pareciera que se ha puesto punto final al comercio exterior administrado. En efecto, si bien es cierto que las SEDI y sus antecesoras, desde lo formal vinieron a ser un instrumento de anticipaci贸n de informaci贸n a fines estad铆sticos y de mejor orden, lo cierto es que, por su intermedio, se ha administrado el comercio exterior de nuestro pa铆s por 25 a帽os.

De un tiempo a la fecha, quien ten铆a inter茅s en realizar una importaci贸n, adem谩s de conseguir el mejor precio por la mejor mercader铆a disponible en el mercado, deb铆a gestionar una autorizaci贸n ante la Secretar铆a de Comercio. De modo que la libertad para importar que garantiza la Constituci贸n, quedaba subordinada a la venia del funcionario de turno.

Estas validaciones previas, en ocasiones se otorgaban y en algunos casos no, sin mayores explicaciones m谩s que el silencio. Es decir, en estos supuestos no hab铆a un rechazo fundado en derecho, sino simplemente el silencio de la administraci贸n, que en los hechos resultaba una prohibici贸n de importaci贸n implementada por una v铆a de hecho.

Hace algunos a帽os, durante el 2023, la C谩mara Argentina de Comercio y Servicios public贸 un reporte sobre esta cuesti贸n (2) y los datos resultaban alarmantes y evidenciaban que, este sistema de autorizaciones previas, generaba algunos contratiempos importantes. Por lo pronto, al momento del informe se generaban serios problemas de abastecimiento de insumos, bienes intermedios y productos terminados. Situaci贸n que afecta, sin distingo, a todas las industrias.

De acuerdo a este trabajo, el 76% de las empresas hab铆a recibido menos del 25% de las autorizaciones que hab铆an solicitado para importar; las demoras para la obtenci贸n de las aprobaciones resultaban de hasta 90 d铆as; y el 83% de las empresas encuestadas ya ten铆an, en aqu茅l entonces, niveles de insumos, stock y ventas por debajo de los est谩ndares usuales. De manera que resultaba evidente que las demoras en el otorgamiento de las autorizaciones previas de importaci贸n afectaban de manera directa, el normal desarrollo de la producci贸n y comercializaci贸n de sus productos finales.

Dif铆cil de entender que una simple intervenci贸n previa, elaborada a fines estad铆sticos y de mejor orden administrativo, pudiera generar tantos inconvenientes a los administrados, pues raro resulta aceptar tanto da帽o a efectos estad铆sticos. Es claro que s贸lo se entiende si, por su intermedio, se procuraban otros fines seguramente m谩s relevantes que la acumulaci贸n de informaci贸n a fines estad铆sticos.

Llegado a este punto no podemos dejar de se帽alar que resulta por cierto una obviedad que la administraci贸n del comercio exterior, ten铆a una 铆ntima vinculaci贸n con la balanza de pagos de nuestro pa铆s y/o el sostenimiento del valor del d贸lar, seg煤n se quiera ver.

Lo cierto es que, ya sea que aceptemos la finalidad formal o nos inclinemos por considerar otras motivaciones m谩s o menos evidentes, durante los 煤ltimos 20 o 25 a帽os hemos observado la imposici贸n de intervenciones previas a las importaciones, para avanzar con la compra e importaci贸n de mercader铆a del exterior. Situaci贸n que ha generado un sinf铆n de inconvenientes.

En el comienzo se fue avanzando por industria, con los denominados certificados de importaci贸n (CI), luego la cosa fue masiva y llegaron las Licencias de Importaci贸n (LI), a su turno se impusieron las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaci贸n (DJAI) y finalmente se estableci贸 el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que luego diera lugar al Sistema de Importaciones de la Rep煤blica Argentina (SIRA) y m谩s recientemente al Sistema Estad铆stico de Importaciones (SEDI).

Conforme se帽alamos, los motivos que han fundado estas medidas administrativas en sus considerandos han sido variados, pero existe un patr贸n com煤n que tiene que ver con el supuesto aumento de flujo de ingresos de mercader铆as cuyo comportamiento resultaba conveniente evaluar, de manera que la autoridad de control (AFIP / ARCA), dispusiera de las herramientas necesarias para facilitar la articulaci贸n de acciones de control.

En rigor de verdad, a tantos a帽os vista y de acuerdo a lo anticipado, surge evidente que se trataba de instrumentos ideados para controlar y administrar el flujo de ingreso de mercader铆as con el objetivo de controlar la balanza de pagos. Por otra parte, tambi茅n es claro que el mecanismo procuraba eludir las restricciones que los Acuerdos internacionales le imponen a nuestro pa铆s en relaci贸n al establecimiento de cupos o restricciones de importaci贸n.

Lo cierto es que durante todos estos a帽os, quien procuraba importar una mercader铆a deb铆a antes solicitar una previa autorizaci贸n, en cuyo tr谩mite pod铆a recibir el m谩s absoluto silencio de la Administraci贸n.

A esta altura del partido, es claro que hay consenso en la inocuidad de la anticipaci贸n de informaci贸n, en tanto 茅sta se procure con un procedimiento eficiente, 谩gil y expedito. Sin embargo, el problema aparece cuando, por su intermedio, se generan restricciones o incluso prohibiciones de importaci贸n que violentan derechos individuales.

Pues es claro que la demora en el otorgamiento de autorizaciones para importar, generadas de hecho por el simple silencio de la Administraci贸n, violenta garant铆as individuales. Pues este silencio supone una verdadera prohibici贸n de importaci贸n.

Es importante destacar que los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro pa铆s y la inmensa mayor铆a de las naciones, nos inhiben de establecer prohibiciones cuantitativas de importaci贸n.

A mediados del siglo pasado se realiza en Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos) una conferencia que ide贸 un sistema internacional de acuerdos e instituciones que se sustentaba en tres pilares fundamentales que son: a) el Fondo Monetario Internacional (FMI), que nace con la misi贸n regir el sistema monetario mundial, b) el Banco Mundial para la reconstrucci贸n y desarrollo (Banco Mundial), ideado para la facilitaci贸n del flujo de capitales a largo plazo, y c) el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio (GATT), como una suerte de c贸digo mundial de pautas de comercio internacional.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio (GATT), se fue perfeccionando mediante la implementaci贸n de reuniones que se denominaron 芦Rondas禄. La 芦Ronda Uruguay禄 concluye con el Acta Final firmada en Marrakech en abril de 1994 mediante la cual se establece la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC).

El Acuerdo General estableci贸 reglas generales para el comercio internacional de mercader铆as, con el fin de adecuar las regulaciones de los Estados Parte a ciertas pautas y limitaciones que aseguraran su desarrollo en condiciones de lealtad, transparencia y previsibilidad, condenando el trato discriminatorio y procurando la reducci贸n progresiva de los aranceles aduaneros, as铆 como la supresi贸n de las restricciones econ贸micas directas a las importaciones.

En este marco y en cuanto interesa especialmente a estas l铆neas, podemos destacar especialmente como objetivo central de la OMC la liberaci贸n progresiva de los aranceles y la determinaci贸n de estos aranceles como 煤nico instrumento de regulaci贸n, en un marco de intercambio genuino sin discriminaci贸n.

All铆 surge clara la imposibilidad de las naciones de establecer prohibiciones de importaci贸n a naciones parte del Acuerdo, como instrumento de protecci贸n de sus industrias locales o la balanza de pagos.

La prohibici贸n establecida en el Acuerdo, alcanza tanto a las restricciones econ贸micas a la importaci贸n como a la exportaci贸n y comprende tanto las medidas que expresamente o directamente establezcan la restricci贸n como aquellas que indirectamente o de hecho la impongan, como puede ser una autorizaci贸n previa de importaci贸n cuya petici贸n no encuentra respuesta

En definitiva, es claro que desde el surgimiento de la OMC, la regulaci贸n del comercio internacional de mercader铆as s贸lo debe efectuarse mediante el arancel aduanero y, por consiguiente, no puede recurrirse a las restricciones directas de naturaleza econ贸mica, como lo son los cupos, contingentes, licencias o autorizaciones previas.

Este principio parte de la idea de que la tarifa aduanera constituye el instrumento b谩sico y natural de la pol铆tica comercial exterior. Por tarifa o arancel aduanero debe entenderse el conjunto de los derechos de importaci贸n y de exportaci贸n que gravan la importaci贸n o la exportaci贸n de las mercader铆as con relaci贸n a un territorio aduanero determinado.

Por consiguiente, s贸lo pueden establecerse restricciones arancelarias, las que son f谩cilmente identificables y ponderables. Por ello, las restricciones no arancelarias como pueden ser los cupos, las contingentes, las licencias, no est谩n autorizadas para proteger a las actividades econ贸micas. La comunidad de las naciones miembros de la OMC condena las restricciones directas a las importaciones y exportaciones.

En definitiva, la protecci贸n de la balanza de pagos constituye un fin loable que debe ser perseguido por toda Administraci贸n, cualquiera fuere su bandera pol铆tica. Claro est谩, a partir del respeto y aplicaci贸n de la letra y los principios contenidos en la Constituci贸n Nacional y en los Tratados Internacionales, especialmente en los Acuerdos de la OMC.

La implementaci贸n de medidas contrarias a los normas y principios constitucionales, violatorias de los acuerdos internacionales o incluso de las propias leyes interiores, atentan contra el Estado de derecho y seguridad jur铆dica.

De manera que entendemos que con la eliminaci贸n de las SEDI se ha dado un paso gigantesco, pues no se ha eliminado un sistema de anticipaci贸n de informaci贸n, sino que se ha eliminado un sistema de administraci贸n del comercio que, en los hechos, resultaba muchas veces abusiva y arbitraria; adem谩s de violatoria del principios constitucionales y supra legales.

Delegar en funcionarios de la Secretar铆a de Comercio quien o quienes pod铆an importar, por qu茅 montos y en qu茅 momento; en desmedro de quienes no resultaban autorizados, resulta cuestionable y peligroso.

Por otro lado y esto seguramente excede la aspiraci贸n de este documento, se impone buscar la soluci贸n de la balanza de pagos de nuestro pa铆s, seguramente la finalidad encubierta de las autorizaciones previas, con la implementaci贸n de pol铆ticas de Estado que fomenten las exportaciones, as铆 como el aumento del valor a帽adido sobre los bienes exportables.

De acuerdo lo se帽alado por Sof铆a Diamante en el suplemento Econ贸mico del diario La Naci贸n, la consultora Abeceb (3) proyecta que para el a帽o 2033 las exportaciones argentinas podr铆an alcanzar los u$s 128.000 millones, un incremento de u$s 79.300 millones respecto de los niveles actuales. Los pilares sobre los cuales podr铆a alcanzarse un desarrollo creciente y sostenible son la agroindustria, la energ铆a, la miner铆a y los servicios basados en el conocimiento. Este parece ser el camino.

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