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07/03/25 | Noticias

DECRETO 35/25: Modificaci贸n en los procedimientos para la importaci贸n y exportaci贸n de alimentos

Image El 17 de enero de 2025 el Gobierno Nacional public贸 en el Bolet铆n Oficial el Decreto 35/2025, el cual modific贸 los art铆culos dos y cuatro del Decreto N掳2126/1971, el cual reglamenta el C贸digo Alimentario Argentino.

Como consecuencia de ello, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) ha implementado una nueva normativa para regular los procedimientos de importaci贸n y exportaci贸n de alimentos en Argentina. Este cambio tiene como objetivo optimizar el control de calidad, agilizar los tr谩mites aduaneros y garantizar la seguridad alimentaria en el mercado local e internacional.

Nuevas regulaciones y requisitos para importadores y exportadores

El art铆culo 2 del C贸digo Alimentario Argentino, en adelante CAA, establece que todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten o expongan deben satisfacer las exigencias que se establecen en el mismo c贸digo.

La nueva normativa de la AMNAT establece nuevos protocolos que operadores del sector alimenticio deber谩n cumplir para la importaci贸n y exportaci贸n de productos. Entre los principales requisitos se destacan:

Registro obligatorio: Las empresas deber谩n estar inscriptas en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y sus productos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
Certificaci贸n sanitaria: Se exigir谩 la presentaci贸n de documentos que acrediten el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad alimentaria. Por ejemplo: una autorizaci贸n de comercializaci贸n o un certificado de libre venta del producto.
Declaraci贸n jurada: Es obligatorio detallar los datos de la empresa importadora, datos del dep贸sito de mercader铆a, datos del producto, informaci贸n en relaci贸n con r贸tulos o etiquetas y el destino, es decir si es para comercializar, para uso propio del establecimiento o como muestra.
Inspecciones m谩s rigurosas: Se fortalecer谩n los controles en aduanas y laboratorios para asegurar que los productos importados y exportados cumplan con los est谩ndares exigidos.
Procedimiento: paso a paso

El art铆culo 4 del CAA establece como es el procedimiento que deben realizar tanto importadores como exportadores. Este var铆a dependiendo de si el pa铆s de origen se encuentra dentro del Anexo III del Decreto o no. Aquellos que figuran en dicho anexo como Australia, Canad谩, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Jap贸n, Reino Unido y pa铆ses de la Uni贸n Europea, cuentan con un proceso m谩s 谩gil y simplificado, ya que dichas naciones poseen est谩ndares de alta vigilancia sanitaria o son pa铆ses con los que existen tratados de integraci贸n econ贸mica o acuerdos de reciprocidad. Adem谩s, podr谩n considerarse incluidos en el anexo pa铆ses que tengan acuerdos con la ANMAT, luego de una evaluaci贸n previa del control alimentario. Mientras tanto, los pa铆ses no incluidos deben cumplir con requisitos adicionales y controles m谩s estrictos para garantizar la seguridad de los productos.

Para pa铆ses que se encuentran en la lista del ANEXO III del Decreto 35/25 o que tienen un Acuerdo de Reciprocidad en Materia Higi茅nico-Sanitaria con la ANMAT:
1) Ingresar a TAD a trav茅s de Mi Argentina, con DNI o AFIP, y se completa una declaraci贸n jurada con los siguientes datos: de la empresa importadora; del dep贸sito donde se encontrar谩 almacenado; del transporte; del producto (denominaci贸n, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, raz贸n social) y del destino (si es para comerciar, para uso propio del establecimiento importador o como muestra sin valor comercial).

2) Adem谩s, se debe acompa帽ar con un Certificado de Libre Venta del Producto o de un Certificado de Autorizaci贸n de Comercializaci贸n.

Para pa铆ses que no se encuentran en la lista del ANEXO III del Decreto 35/25.
1) El tr谩mite se inicia ante el SIFEGA (Sistema Federal de Gesti贸n de Alimentos) con usuario y clave, para gestionar el RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y un RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios).

2) Una vez que se obtienen estos registros, se realizar谩 una Autorizaci贸n de Importaci贸n mediante la plataforma TAD.

3) En la plataforma TAD se completa la declaraci贸n jurada con los datos del producto, la procedencia, el embarque, entre otros, al igual que los pa铆ses de la lista mencionada precedentemente.


Impacto en el comercio exterior y la seguridad alimentaria

La implementaci贸n de estas nuevas regulaciones busca equilibrar dos aspectos fundamentales: facilitar el comercio internacional y proteger la salud p煤blica. Entre otros de los principales impactos de esta medida se pueden mencionar:

Mayor transparencia en la comercializaci贸n de alimentos, reduciendo la posibilidad de ingresos de productos de baja calidad o adulterados. Esto tiene la finalidad de evitar que los r贸tulos de los productos puedan presentar informaci贸n que pueda inducir a enga帽o o confusi贸n.
Incentivar el comercio otorg谩ndole mayores facilidades a los comerciantes, quienes podr谩n acceder a mercados internacionales con mayor confianza al cumplir con est谩ndares de calidad reconocidos globalmente.
Maximizar la eficiencia del gasto p煤blico, lo que permitir谩 reducir tiempos y costos en la importaci贸n y exportaci贸n. No es necesario duplicar los controles efectuados por pa铆ses que cuentan con est谩ndares superiores a los nacionales.
Mayor confianza del consumidor, ya que los productos en el mercado argentino contar谩n con controles m谩s estrictos. Esto permite proteger la salud de los ciudadanos.
Conclusi贸n

La actualizaci贸n de los procedimientos para importar y exportar alimentos en Argentina es un paso clave para fortalecer la seguridad alimentaria y mejorar la competitividad del sector. Adem谩s, con ello se logra asegurar una agilizaci贸n en los procedimientos y transmitir confianza a los consumidores. Es fundamental mantenerse informados y adaptar sus operaciones a estas nuevas regulaciones para evitar contratiempos. En JBB Abogados seguimos de cerca las actualizaciones normativas y estamos dispuestos a ayudarte, no dudes en consultarnos.


JASKOWSKY, BISTOCCO & BARRIOS | ESTUDIO DE ABOGADOS

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