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13/07/24 | Noticias

驴Flexibilizaci贸n en las operaciones de importaci贸n o mayor demora en los procesos?

Image Por Lic. Natalia Iglesias

El cambio de gobierno trajo consigo una cantidad importante de normas que afectaron directamente al sector importador.

Con la llegada del DNU 70/2023 (1) que desregul贸 ciertas actividades y la flexibilizaci贸n en los pagos que fue diluyendo las viejas deudas en cuotas, se provoc贸, desde el gobierno, un cierto aire de esperanza.

Pero, 驴cu谩ntas de esas medidas fueron puestas en pr谩ctica? 驴Y cu谩ntas de esas medidas colaboran estrechamente con la facilitaci贸n del comercio?

Para no detenernos solo en el an谩lisis del decreto, cabe destacar que en apenas un semestre, las cifras de importaci贸n han sufrido una ca铆da tras el emparejamiento del d贸lar mediante la suba del impuesto pa铆s, impuesto que actualmente corre el riesgo de bajar con la promesa del Ministro de Econom铆a de ordenar los precios tras la sanci贸n de la Ley de bases.

Sin embargo, en medio de esta trastienda, el d贸lar l铆quido se ha encaminado nuevamente a la suba, agrandando la brecha con el d贸lar del mercado libre de cambios, por lo que una medida de tendencia a la baja del impuesto dilapidar铆a la esperanza de emparejamiento de d贸lar libre.

En el transcurso de estos d铆as, AFIP renov贸 la imposibilidad para las medianas empresas de utilizar los certificados de no retenci贸n de impuestos hasta diciembre del corriente (2). Y esto no reduce la recaudaci贸n en materia de importaci贸n, por el contrario, desestima los certificados autorizados por el propio organismo para utilizarlos en operaciones de importaci贸n, debiendo gravar los impuestos aun contando con suficiente cr茅dito fiscal y no pudiendo deducirlos en sus compras.

Medidas a favor de la facilitaci贸n

Dejando de lado el retraso en el d贸lar y desde la promulgaci贸n del DNU, se actualizaron los requisitos de inscripci贸n de operadores, se desregul贸 la matriculaci贸n de nuevos despachantes de aduana y se crearon las consultas anticipadas de clasificaci贸n y valoraci贸n arancelaria a las mercader铆as mediante el SITA (Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros). Estas medidas, junto con otras de derogaci贸n de licencias no autom谩ticas, declaraciones juradas de composici贸n de producto y algunos reglamentos t茅cnicos, buscaron en un primer momento la facilitaci贸n del alcance de importaci贸n a manos de cualquier persona o asociaci贸n.

Sin discriminar la capacidad operativa de evaluaci贸n de cada derogaci贸n, la generalidad de la importaci贸n se vio beneficiada en la generaci贸n de declaraciones cuya suerte cambi贸 de casi nunca a veinticuatro horas de aprobaci贸n. Hablamos de la SEDI, que pas贸 a ser un mero informe de lo que se estima importar con una peque帽a ampliaci贸n de la tolerancia de valor o cantidad; tal es el caso de los bienes de inform谩tica, productos manufacturados menores e insumos primarios que sufrieron, los 煤ltimos a帽os, la discrecionalidad de aprobaci贸n previa.

Cabe destacar que el sistema implementado sigui贸 demorando la aprobaci贸n para aquellas mercader铆as que contin煤an con intervenci贸n de reglamentos t茅cnicos y cuya aprobaci贸n sigue pendiente de la firma de turno disponible en el 谩mbito del ministerio de producci贸n. Se han presentado demoras de m谩s de 30 d铆as en las SEDIS intervenidas con Reglamentos T茅cnicos.

Misma suerte puede observarse en la aprobaci贸n de expedientes de excepci贸n de AML (Adaptaci贸n al mercado local) de etiquetados. Los productos industriales cuyos proveedores del exterior no pueden realizar el etiquetado que Argentina adopt贸 para textiles seg煤n reglamento MERCOSUR (3), tienen una demora aproximada de 30 d铆as, siendo solo una DDJJ que surge de la expresa voluntad del importador y declaraci贸n de utilizaci贸n fabril mediante una nota con sujeci贸n a una factura definitiva de importaci贸n de una mercader铆a que jam谩s ser谩 vendida en el estado en que se nacionaliza.

Las declaraciones anticipadas de clasificaci贸n y valoraci贸n

Estas declaraciones fueron muy comentadas en el momento de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, porque representan un recurso de declaraci贸n que minimiza los riesgos de generar perjuicios o falsas manifestaciones.

En el mismo tr谩mite se involucran las mercader铆as o la demostraci贸n de valor sobre la base de una operatoria concreta donde, tras la evaluaci贸n pormenorizada del 谩rea afectada y la posibilidad de ampliaci贸n de informaci贸n, se emite un dictamen t茅cnico que procura sea aplicado con responsabilidad sobre la operaci贸n tratada y no siendo punible para cualquier variaci贸n directa de las condiciones de la operaci贸n o del producto en cuesti贸n.

Pero, estos recursos conllevan t茅cnicos especializados en las materias de parte de especialistas en aduana.

Actualmente, el plazo de estimaci贸n de solicitudes excede el propiciado por las Resoluciones Generales de AFIP (4) de 30 d铆as. Seguramente nos encontremos ante el mismo contexto que las inscripciones de operadores nuevos dado que super贸 cualquier expectativa posible, llenando de expedientes y el SITA. Los tiempos de procesos se ralentizan y las demoras se generan casi autom谩ticamente.


Declaraci贸n de despacho directo a plaza

La declaraci贸n del despacho directo a plaza seg煤n Resol Gral. AFIP 5474 es otro tema que nos provoca cierta incertidumbre en materia operativa.

El despacho directo a plaza ya exist铆a en la Ley 22415, pero con la llegada del sistema inform谩tico Mar铆a, la declaraci贸n anticipada se vio imposibilitada dado que el procedimiento declarativo de una importaci贸n exige la carga previa de un manifiesto de importaci贸n por parte de un agente de carga.

Es aqu铆 donde surgen dudas respecto de la responsabilidad de la declaraci贸n cuando surjan diferencias referidas a lo efectivamente arribado a territorio aduanero. Sin mencionar que de acuerdo con las consultas efectuadas, esta clase de declaraci贸n anticipada efectuada por el agente no es factible de realizarse para cualquier tipo de carga u operador.

Entonces actualmente la aplicabilidad de tomar esa decisi贸n y luego, mediante ajuste, poder generar las liquidaciones manuales de ajustes seg煤n SICNEA recibido de todos los operadores (5) est谩 realmente limitada tanto de sistema como de voluntad del declarante del manifiesto de carga.

Seguimiento de pagos de importaci贸n

Fue fundamental ordenar el SEPAIMPO para poder evaluar las medidas econ贸micas tomadas. Y de acuerdo con los instrumentos emitidos con el Banco Central se busc贸 afectar la mayor cantidad de operaciones de menor valor para licuar 鈥渄eudas de stock鈥 contra las deudas de flujo normal de operaciones.

Las medidas de emisi贸n de bonos BO.P.RE.A.L fueron el primer alivio para minimizar la presi贸n de pasividad de deuda al exterior y acatada en sus tres emisiones por completo permiti贸 evaluar el reordenamiento de los pagos futuros y reducir los plazos de los bienes m谩s perjudicados y las empresas m谩s peque帽as o con menos volumen.

La 煤ltima modificaci贸n a la presente se tuvo con la Comunicaci贸n A 8054, que retrotrae el plazo de pago de 180 a 120 d铆as para bienes que no son de primera necesidad.

Anterior a esto, la comunicaci贸n 7990 fue la que marc贸 el camino de reducci贸n para las empresas categor铆a Mipyme reduciendo todos los pagos a 30 d铆as desde fecha de nacionalizaci贸n.

En este camino se espera que en un futuro no muy lejano se habiliten cupos de pagos anticipados que no respondan a bienes de capital.

Como conclusi贸n, estamos ante una bater铆a de medidas que sacudieron en lo t茅cnico al comercio exterior, pero que, en la pr谩ctica, el tratamiento conlleva tiempo y su agilizaci贸n est谩 alterada por muchas otras variables que deben acompa帽ar este cambio, entre las que destacamos: agilizaci贸n portuaria, turnos, disponibilidad de 谩reas operativas y agilizaci贸n de tr谩mites inform谩ticos.

Fuentes:

Decreto 70/23.
Resoluci贸n General AFIP 5520/24.
Res.SCI 549/21.
Res. Gral. de AFIP 5472, 5473 y 5477/24.
SICNEA General de Comunicaci贸n informando LMAN 鈥淒EAN鈥 del Departamento de Recaudaci贸n Aduanera.

Lic. Natalia Iglesias
Licenciada en Comercio Exterior (Universidad de la Marina Mercante), despachante de aduana y agente de transporte aduanero. Se desempe帽a como profesora en la Universidad de Belgrano y CAECE.

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