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Buenos Aires, 22 de Octubre de 2014  

RESOLUCION Nº 462/2014 (SENASA)

SENASA - Sistemas Informatizados de Gestión

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece la obligatoriedad del Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), en todos los establecimientos con habilitación del SENASA.

Los mencionados Sistemas de Gestión deberán ponerse en práctica de acuerdo al Cronograma de Implementación que se detalla a continuación:


Definiciones

Inciso a) SIGICA: se denomina de esta forma al Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, herramienta informática compuesta por los siguientes módulos:

Apartado A) Sistema Ciclo I: herramienta que permite gestionar el ingreso de tropas a establecimientos faenadores, efectuar el cierre de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) que acompañan a las tropas y declarar los de-talles de la faena y hallazgos sanitarios de relevancia derivados de la misma.

Apartado B) Partes de Supervisión: herramienta que permite gestionar las auditorías realizadas por los Supervisores de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a establecimientos con habilitación oficial del SENASA. Mediante el mismo, se gestionan las visitas de supervisión, las No Conformidades derivadas de las mismas y los planes de acción para el levantamiento de las No Conformidades.

Inciso b) SIGCER: se denomina de esta forma al Sistema de Gestión de Certificados, herramienta informática mediante la cual se gestionan los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen animal de los establecimientos habilitados (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios, Permiso de Tránsito Restringido y Permiso de Tránsito).

Inciso c) Usuario externo: toda persona física o jurídica externa al SENASA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros. Usuario Externo

El usuario externo debe acceder al SIGICA y al SIGCER a través de la página web habilitada por la AFIP utilizando para ello la "Clave Fiscal"y será el responsable de comunicar de forma obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales y solicitar los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen animal de los establecimientos de su titularidad (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito).

Por otra parte se establecen las medidas conducentes a la verificación de cumplimiento por parte del SENASA y a los casos de incumplimiento de lo establecido por la presente norma.

Y finalmente se encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la confección de los Manuales de Uso del SIGICA Ciclo I Web y del Sistema de Partes de Supervisión.

FUENTE: Boletin SIDCE SMO

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